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Examinado el expediente tramitado a instancia de la Compañía Unión Eléctrica de Canarias, S.A., para solicitar la imposición de servidumbre y declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para el establecimiento de la línea de distribución de energía eléctrica a 20 kv. de tensión entre la subestación del Polígono de Güímar y las líneas de Candelaria, habiéndose formulado dicha solicitud a los efectos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.
Considerando acreditados en el expediente aportado los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, a saber:
1º. La instalación de la citada línea de distribución de energía Eléctrica fue declarada de utilidad pública, en concreto, mediante Resolución de la Dirección Territorial de la Consejería de Industria y Energía dictada el 25 de noviembre de 1988.
2º. La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos objeto del expediente de referencia, una vez realizadas las obras, dado los incrementos de cargas que están produciéndose en la zona de Candelaria y Güímar que llevarían a la saturación de la red de distribución actualmente existente.
3º. Se ha notificado a los titulares de los bienes y derechos afectados, habiendo sido evacuado este trámite por el sometimiento a información pública, notificación individual a los interesados, publicación en los Boletines Oficiales del Estado y de la Provincia, sin que ninguno de los propietarios se haya opuesto de forma expresa.
Vistos el artículo 11 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbres de paso para instalaciones de energía eléctrica y los artsº. 31 y siguientes del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 1990,
D I S P O N G O:
Uno.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos gravados con la servidumbre de paso impuesta, con los efectos previstos en el artículo 4º de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbres de paso para instalaciones de energía eléctrica, para el establecimiento de una línea de distribución de energía eléctrica a 20.000 V. de tensión en circuito doble, enlazándose la subestación del Polígono de Güímar y las líneas de Candelaria a su paso por el término municipal de Arafo.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con la indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular alegaciones ante el organismo expropiante durante un plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, en relación con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2.619/1966.
Asimismo y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, los interesados podrán formular alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación, podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, si ésta fuere expresa, o de un año desde su interposición, si no lo fuere expresamente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 enero de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.
A N E X O
Relación de bienes y derechos afectados por la línea de media tensión 20.000 voltios "Subestación del Polígono de Güímar-Línea Candelaria-Güímar" con cuyos propietarios no se ha llegado a un acuerdo amistoso.
TERMINO MUNICIPAL DE ARAFO
AFECCION.
Finca nº 1, afectada por torres nº 1 y 2, y 475 metros de vuelo línea. Destino actual de uso: finca rústica, erial. Propietarios: herederos de D. Florentín Castro, Dña. Ernestina Castro Fariña y Hnos. Calle Belisario García Siliuto, en Arafo.
AFECCION.
Finca nº 2, afectada por 166 metros de vuelo línea. Destino actual de uso: finca rústica, erial. Propietarios: herederos de D. Rafael Gil Flores, D. Domingo Gil Batista y Hnos. Calle Capitán León, nº 7, en Arafo.
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