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BOC Nº 020. Miércoles 14 de Febrero de 1990 - 165

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

165 - ORDEN de 31 de enero de 1990, por la que se dictan normas sobre las incorporaciones de remanentes de crédito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio de 1989, a los Presupuestos de 1990.

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Las Ordenes de esta Consejería de 30 de septiembre y 27 de noviembre de 1989 (B.O.C. de 20 de octubre y 29 de noviembre, respectivamente) regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1989, en relación con la contabilidad de gastos públicos.

En los apartados 7.2 y 7.3 de la misma, se estipulan las incorporaciones automáticas de determinados saldos que existieren al 31 de diciembre de 1989, que se refieran a compromisos de gastos anulados al 31.12.89 de cada una de las aplicaciones presupuestarias en las que dicho saldo sea mayor que cero, así como de los remanentes de saldos disponibles de los proyectos de inversión financiados con Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.), cualquiera que fuese su año de procedencia y líneas de actuación financiadas con subvenciones gestionadas y siempre que los citados saldos no se deriven de incorporaciones de remanentes del ejercicio de 1988.

Asimismo se indica que al incluirse en el Presupuesto de 1990 todos los proyectos de inversión del F.C.I.-90 en una única sección, la 22, sus incorporaciones de remanentes deberán figurar consignadas en dicha sección.

De otra parte el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, establece que podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, entre otros, los créditos extraordinarios, suplementos y transferencias de crédito concedidos o autorizados en el último mes del ejercicio presupuestario y que por causas justificadas no hayan podido realizarse durante el mismo y los créditos para operaciones de capital.

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria en relación con el citado artículo 73 de la Ley General Presupuestaria y el 7 de la Ley 13/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1990, el Consejero de Hacienda podrá autorizar las reseñadas incorporaciones.

Por otro lado, suscitándose dudas sobre la posibilidad de uso de las disponibilidades de crédito y subsiguiente incorporación de partidas presupuestarias expresamente declaradas ampliables por Ley, considerando que conforme a lo establecido en el artº. 36 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, los créditos serán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, sin que en ningún caso sea posible su incorporación como remanente, tal y como se deduce de la relación cerrada que se contiene en el precitado artículo 73 de la Ley General Presupuestaria, se precisa establecer de forma clara su imposibilidad de incorporación.

Por todo ello, esta Consejería ha tenido a bien,

D I S P O N E R

Primero.- 1. De conformidad con lo establecido en los puntos 7.2 y 7.3 de la Orden de la Consejería de Hacienda de 30 de septiembre de 1989, modificada por la de 20 de octubre, se incorporarán automáticamente al ejercicio de 1990, los saldos de compromisos de gastos anulados al 31.12.89 de cada una de las aplicaciones presupuestarias en las que dicho saldo sea mayor que cero, con excepción de aquéllas cuyos créditos provengan de incorporaciones de remanentes de ejercicios anteriores a 1989.

2. Asimismo se incorporarán automáticamente al ejercicio de 1990 como remanente, los saldos de créditos disponibles, que resulten al 31.12.89, de los proyectos de inversión financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.), cualquiera que fuese su año de procedencia.

Igualmente se incorporarán automáticamente, los saldos de créditos disponibles de las líneas de actuación por subvenciones gestionadas inicialmente consignadas en los diferentes conceptos del capítulo IV de los Estados de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 1989.

Segundo.- El Consejero de Hacienda, siempre que se solicite por los Organos correspondientes de la Comunidad Autónoma, podrá autorizar la incorporación, a los Estados de Gastos de los Presupuestos del ejercicio de 1990, de los remanentes de crédito a que se refiere el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Tercero.- A los efectos previstos en el apartado anterior, los distintos Departamentos solicitarán de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias una certificación acreditativa de los saldos contables susceptibles de incorporar.

Una vez conocidos estos saldos, los titulares de los Departamentos instarán de la Consejería de Hacienda una propuesta motivada de incorporación, señalando en anexo separado las aplicaciones presupuestarias, proyectos de inversión, líneas de actuación y correlativos importes que resulten afectados, así como toda la documentación contable necesaria para hacer efectiva dicha incorporación.

Dicha propuesta deberá tener entrada en la Consejería de Hacienda antes del día 31 de marzo de 1990.

Asimismo, las respectivas oficinas presupuestarias informarán detalladamente el desglose de aquellos créditos disponibles, que al día 31 de diciembre, procedían de la anulación del Saldo de Autorizaciones (fase "A").

Cuarto.- 1. De conformidad con la normativa vigente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma procederá a emitir la certificación a que hace referencia la instrucción tercera, comunicándola a los diferentes Departamentos, y a la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público.

2. Una vez conocidas por la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público las propuestas remitidas por las distintas Consejerías y las certificaciones reseñadas en el punto anterior, la Consejería de Hacienda convocará a aquéllas a una reunión a fin de coordinar los proyectos y créditos para incorporar y que a juicio de la Consejería de Hacienda se autorizarán como remanentes.

Quinto.- En uso de la autorización contenida en el artículo 38 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, en relación con el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria, la Consejería de Hacienda a la vista de las propuestas provisionales remitidas y teniendo en cuenta los créditos acordados de las reuniones antes citadas, así como de la certificación de la Intervención General, incorporará prioritariamente aquellas referidas a:

A) Operaciones de Capital.

B) Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos debidamente autorizados por ley, en el último mes de 1989.

Con carácter general los remanentes de crédito de 1989, por operaciones de Capital que se incorporen al Presupuesto de 1990, lo serán al Proyecto de Inversión y finalidad que se contenía en los respectivos Estados de Gastos y anexos de Inversiones de aquel ejercicio.

Sexto.- En ningún caso se autorizarán propuestas de incorporación de remanentes que se refieran a créditos considerados ampliables por la Ley de Presupuestos de 1989 ni de Saldos de Compromisos (fase "D") correspondientes a créditos de capítulo I de los Estados de Gastos.

Tampoco se autorizarán propuestas de incorporación de remanentes que se refieran a Saldos de Compromisos (fase "D") de créditos del capítulo I de los Estados de Gastos, ni de remanentes de créditos de 1988 incorporados a los Presupuestos de 1989, con excepción de los citados en el artículo 1.2 de la presente Orden, ni aquellos Compromisos de Gastos que se refieran a compromisos del ejercicio de 1988 incorporados al de 1989.

Séptimo.- Los saldos no incorporados de acuerdo a lo previsto en esta Orden, quedarán anulados conforme a las disposiciones vigentes.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 1990.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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