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Se hace saber a la empresa operadora "Recreativos Archipiélago, S.L.", que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Orden del Sr. Consejero de la Presidencia en el expediente sancionador nº 30/88, incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, por la que se le impone multa de un millón (1.000.000) de pesetas, al haberse comprobado que en el Bar "Plaza del Pilar", sito en la calle del mismo nombre, nº 6, del término municipal de Firgas (Gran Canaria), se encontraba instalada una máquina recreativa del tipo "B", modelo Limón y Baby, 100, serie 1ª 10573, careciendo de todo tipo de documentación, presentando únicamente una fotocopia de declaración de tasa fiscal a nombre de "Recreativos Archipiélago, S.L.", por lo que se procedió al precinto de la misma, lo que constituye infracción a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Real Decreto 877/1987, de 3 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en relación con el artículo 21.2.1.g) de la Ley de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias y la Disposición Transitoria 1ª de la misma.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir de la presente notificación o cualesquiera otros que estime procedentes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 1990.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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