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BOC Nº 019. Lunes 12 de Febrero de 1990 - 163

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

163 - ORDEN de 30 de enero de 1990, por la que se hace pública la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de marzo de 1989, referente al recurso nº 429/88 seguido a nombre de Dña. Josefa María del Carmen Araña del Toro y otros.

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En el recurso contencioso-administrativo seguido a nombre de Dña. Josefa María del Carmen Araña del Toro y otros, versando declaración de jubilación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en fecha 22 de marzo de 1989, ha dictado la Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

"Fallo:

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:

1º) Estimar, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes relacionados en el encabezamiento de la presente Sentencia, contra las resoluciones de que se hizo mérito en los antecedentes de hecho 1º y 2º de esta Sentencia, que se anulan por ser contrarios a Derecho, sólo en tanto en cuanto no aluden a la normativa que se incluye en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que es la vigente a efectos de jubilación forzosa de los recurrentes.

2º) Reconocer el derecho de éstos al percibo de una cantidad igual al importe de cuatro mensualidades del sueldo base y al grado de carrera administrativa correspondiente a cada caso individual, a 31 de diciembre de 1984, por una sola vez y en concepto de ayuda a la adaptación de las economías individuales a la nueva situación ocasionada por la jubilación que, en su caso, y de ser necesario, se determinará en ejecución de sentencia.

3º) Reconocer el derecho de los recurrentes a formular la pertinente petición indemnizatoria a la Administración, como compensación económica por la frustración de las expectativas existentes y perjuicios económicos ocasionados por la jubilación anticipada, al margen de este procedimiento, sin fijación en el presente de la cuantía ni de las bases de dicha indemnización.

4º) Desestimar las demás pretensiones del recurrente. 5º) No hacer especial pronunciamiento sobre costas".

En su virtud,

Esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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