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En virtud de la facultad conferida por el artículo 34.3 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y a fin de garantizar la continuidad de la función administrativa de la Dirección General de Política Energética durante la ausencia de su titular.
D I S P O N G O:
Durante el periodo de ausencia del Director General de Política Energética, se encarga al Secretario General Técnico el despacho y la firma de asuntos ordinarios y de trámite que sean competencias propias del Director General.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1990.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.
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