Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 018. Viernes 9 de Febrero de 1990 - 146

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Comercio

146 - RESOLUCION de 29 de enero de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Nicasio Pérez Vega.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada, en repetidas ocasiones, la notificación de Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar, a D. Nicasio Pérez Vega, la Orden de 19 de enero de 1990 (Libro nº 1, folio 55, número 299), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo (p.d.) de Las Palmas, de fecha 19 de enero de 1990, correspondiente al expediente nº 382/88.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 1990.- El Secretario General Técnico, José L. González Moure.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Nicasio Pérez Vega, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 24 de abril de 1989, por la que se impone al recurrente, en el expediente nº 382/88, una sanción de 30.000 ptas. y

R E S U L T A N D O S

Primero: que según inspección practicada el día 6 de mayo de 1988, por Inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo, en el Supermercado Beach, sito en San Agustín, Avda. Los Jazmines, nº 25, resultó, y así consta en el Acta (9058) levantada a efecto, que tenía expuestos para su venta al público, en la sección de panes, dos panes denominados "tartas caseras" a un p.v.p. de 110 ptas./unidad, careciendo de envoltura y etiquetado de identificación. Igualmente, tenía 5 barras de amapola, a 60 ptas./unidad, envueltas en plástico sin etiqueta de identificación, habiendo sido suministrados por el encargado mediante factura de fecha 6.5.88, nº 475.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artsº. 133 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artº. 3, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 19 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nº 146).

Tercero: que, con fecha 24 de abril de 1989, la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente con una multa de 30.000 ptas., previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artº. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarto: que contra la citada Resolución, se interpone recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias, y que tiene entrada en este Departamento con fecha 5 de mayo de 1989, con base a los siguientes fundamentos:

- Que nunca ha suministrado "tartas caseras" al Supermercado Beach.

- Que no le es imputable la venta de pan envuelto en plástico, al ser pan fresco y de consumo diario.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma y siendo competente para resolver la Consejería de Economía y Comercio.

Segundo: que la sanción impuesta de 30.000 ptas., al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante el artº. 3, ap. 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 19 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nº 146).

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta lo fue en el ejercicio, por la Dirección General de Comercio y Consumo, de las atribuciones que le confiere el artº. 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, de reestructuración orgánica y distribución de competencias de la Presidencia del Gobierno en relación al artº. 36.1 de la Ley 26/1884, de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cuarto: que las alegaciones formuladas por el recurrente, en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita anular la calificación jurídica de los hechos, y con ellos la sanción impuesta, al quedar suficientemente acreditados mediante la factura de venta los hechos imputados en el expediente.

Quinto: que en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al titular del Departamento la resolución de los recursos promovidos contra las resoluciones de los Organismos y Autoridades de la Consejería.

Sexto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos, por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores, no siendo preceptivo tal informe de conformidad con lo previsto en el artº. 84.1.d) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia.

V I S T O S

Además, el artº. 33.c) del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 120/1987, de 7 de agosto, y 254/1987, de 10 de agosto, ambos del Gobierno de Canarias, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de particular aplicación.

El Consejero de Economía y Comercio, en uso de las competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes,

A C U E R D A:

Desestimar, en todos sus términos, el recurso de alzada interpuesto por D. Nicasio Pérez Vega, en la condición que ostenta, contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 24 de abril de 1989, recaída en el expte. 382/88 y que determinó la imposición de una sanción de 30.000 ptas., manteniéndose, en consecuencia, todos los pronunciamientos de la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Territorial de Canarias, dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 1990.- El Consejero de Economía y Comercio, Luis Hernández Pérez.

© Gobierno de Canarias