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BOC Nº 018. Viernes 9 de Febrero de 1990 - 145

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Comercio

145 - ORDEN de 5 de febrero de 1990, por la que se aprueban las tarifas urbanas de autotaxis (para la zona costera), presentadas por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en solicitud de autorización de tarifas urbanas de autotaxis en la zona costera de dicho término municipal.

R E S U L T A N D O

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 1 de febrero de 1990, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de autotaxis propuestas por la Corporación Local, salvo la referente a la bajada de bandera, y proponiendo, en consecuencia, las siguientes:

Bajada de bandera 140 ptas. Ptas. por Km. recorrido 38 ptas. Hora de espera 1.000 ptas.

C O N S I D E R A N D O

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana las tarifas urbanas de autotaxis aplicables en la zona costera de dicho término municipal, quedando las mismas establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1990.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, Luis Hernández Pérez.

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