Habiéndose producido el cese, a petición propia, del Director General de Industria de este Departamento, y conforme a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 333/1985, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, procede accidentalmente asignar a otro Centro Directivo el despacho de los asuntos de la citada Dirección General de Industria, con el fin de no perturbar la gestión de los servicios.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Atribuir el despacho accidental de los asuntos de la Dirección General de Industria, por cese a petición propia de su titular y mientras se mantenga esta situación, al Director General de Política Energética.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 1990.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.
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