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BOC Nº 014. Miércoles 31 de Enero de 1990 - 129

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

129 - RESOLUCION de 17 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido, por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 13/1989; TITULAR: Cerruda, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Bodeguilla; POBLACION: Arinaga-Agüimes; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

2) Nº EXPTE.: 95/1989; TITULAR: Sun Management's, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Hotel Tigaday; POBLACION: Las Palmas de G.C.; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado a este organismo el cambio de titularidad a su favor, en el plazo y términos establecidos al efecto. Deficiencias en la conservación y decoro del establecimiento, puertas de ascensores con desprendimientos de pintura, manchas y rayaduras, etc. Deficiencias en la prestación de servicios, toda vez que no funciona el aire acondicionado de las habitaciones y dependencias comunes. Haber modificado sustancialmente la estructura del establecimiento y que pudiera afectar a su clasificación o capacidad, por cuanto que ha convertido el salón social en sala de bingo, sin haberlo notificado a este organismo previamente para su aprobación; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2º de la Orden de 23.9.1988, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 85 de la Orden Ministerial de 19.7.1968. Artº. 11 de la Orden Ministerial de 19.7.1968; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 400.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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