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Considerando que la Disposición Transitoria Unica del Decreto 63/1989, de 25 de abril, dispone que los procesos de adjudicación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación, y siendo ésta el artē. 13.3 del Decreto 150/1986, de 9 de octubre, que establece que la "Relación definitiva de adjudicatarios" y "Lista de espera" sean publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Vivienda, que figura como anexo a esta Orden, por el que se aprueba la "Relación definitiva de adjudicatarios" y "Lista de espera", correspondientes al grupo de 89 viviendas en Alisios II de Santa Cruz de Tenerife, expte. TF-050/86, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 1989.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
PRESIDENTE DE LA COMISION
DE VIVIENDA,
Ildefonso Chacón Negrín.
A N E X O
La Comisión de Vivienda reunida en sesión de fecha 11 de diciembre de 1989, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Unica del Decreto 63/1989, de 25 de abril, que dispone que los procesos de adjudicación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación, y siendo ésta el artē. 13 del Decreto 150/1986, de 9 de octubre, por el que se regula el procedimiento de Adjudicación de viviendas de promoción pública, acordó: aprobar la "Relación definitiva de adjudicatarios" y "Lista de espera" correspondientes al grupo de 89 viviendas en Alisios II de Santa Cruz de Tenerife, expte. TF-050/86.
El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y frente al mismo podrá interponerse, previa y preceptivamente, recurso de reposición, ante la Comisión de Vivienda de Canarias, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de dicho acuerdo resolutorio, si es expreso, y si no lo fuere, el plazo será de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, según lo establecido en el artē. 58 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1957.
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