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La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 1989, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
{REF Respecto al expediente "Modificación de las Normas Subsidiarias de Arucas, sector 20", dado que el mismo trata dos cuestiones, es decir, 1-La modificación de zona verde (cementerio) y 2-La modificación del nuevo acceso a la ciudad de Arucas, esta Comisión ha resuelto lo siguiente:
1º.- Informar desfavorablemente la modificación de zona verde por considerar no justificado dicho cambio, y proseguir el trámite preceptuado en el artº. 162 del Reglamento de Planeamiento, en relación con el artº. 15.5 del Dec}reto 16/1986, de 24 de enero, del Gobierno de Canarias.
2º.- Aprobar definitivamente la modificación del nuevo acceso a la ciudad de Arucas, debiendo aportar plano modificado de las Normas Subsidiarias correspondiente a la zona.
La antedicha modificación no entrará en vigor hasta tanto sea presentado, en esta Consejería de Política Territorial, el referido plano modificado de las Normas Subsidiarias correspondiente a la zona, a fin de su toma de conocimiento y posterior publicación».
Contra este Acuerdo cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, si ésta fuera expresa, o de un año, si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.
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