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BOC Nº 013. Lunes 29 de Enero de 1990 - 101

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

101 - RESOLUCION de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la Orden de 2 de enero de 1990, que fija el procedimiento de aplicación del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Educación General Básica, Preescolar y Educación Especial.

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Por Orden de 2 de enero de 1990, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 6, de 12.1.90), se establece el procedimiento para la aplicación del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. del 20).

En virtud de las facultades que en el vigésimo punto de la citada Orden se confieren a la Dirección General de Personal, esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones:

Procedimiento para la obtención de la habilitación prevista en las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y para que los profesores puedan acreditar estar en posesión de los requisitos específicos del artº. 17 del citado Real Decreto, se estima conveniente hacer las siguientes aclaraciones:

En la Orden de 2.1.1990 se marcan tres objetivos:

1.- Habilitación de los profesores de planes anteriores a 1967.

2.- Habilitación de los profesores de la primera a la novena promoción, ambas inclusive, del plan 1967.

3.- Expedición de certificación acreditativa por estar en posesión de los requisitos específicos exigidos por el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, para el desempeño de determinados puestos, certificación necesaria para participar en concursos de traslados y para la adscripción a que alude la Disposición Final Segunda.

Para su desarrollo, esta Dirección General dicta las siguientes normas:

1.- Habilitación de los profesores de planes anteriores a 1967 (punto primero de la Orden de 2.1.1990/B.O.C. del 12).

- Circunstancias que han de darse para ejercitar esta opción.

a) No poseer ni estar en condiciones de obtener alguna de las titulaciones requeridas en el artículo 17 del Real Decreto, ni hallarse comprendido en alguno de los supuestos que en el mismo se contemplan.

b) Acreditar al 21.7.1989 una experiencia de tres cursos consecutivos o cinco discontinuos, a partir del curso 1970/71, en una de las especialidades recogidas en el anexo I de la Orden de 2.1.1990, que son las que se expresan en el punto 1.1 siguiente:

1.1.- Especialidades sobre las que se puede ejercitar la opción (solamente por una de ellas):

- E.G.B., Filología y Lengua Castellana. - E.G.B., Matemáticas y Ciencias Naturales. - E.G.B. y Ciencias Sociales.

1.2.- Carácter de la opción.

Esta opción es definitiva y se realizará por una sola de las especialidades indicadas anteriormente.

1.3.- Documentación necesaria para solicitar la habilitación.

Solicitud según el modelo anexo I de la Orden, a la que se acompañarán, en sobre cerrado, tal como se indica en estas instrucciones:

- Copia cotejada del título académico o certificado de estudios que acredite haber cursado planes de estudios anteriores a 1967. - Copia cotejada del nombramiento como funcionario de carrera, u otro documento del que se deduzca claramente la fecha de la orden de ingreso en el Cuerpo.

- Declaración jurada, en su caso, conforme al modelo que figura como anexo VI de las presentes instrucciones.

1.4.- Incompatibilidad con otras opciones.

Estos profesores, de reunir los requisitos específicos para el desempeño de alguno de los puntos a que alude el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, no podrán ejercitar esta opción, si bien podrán solicitar que se les expida la certificación a que se alude en el número 3 de estas instrucciones.

2.- Habilitación de los profesores de la primera a la novena promoción, ambas inclusive, del plan de 1967 (punto segundo de la Orden de 2.1.1990/B.O.C. del 12).

- Circunstancias que han de darse para ejercitar esta opción:

a) Ser profesor de la primera a la novena promoción, ambas inclusive.

b) Haber ingresado en el Cuerpo por el sistema de acceso directo o por concurso-oposición, que no se realizó por áreas o por especialidades.

2.1.- Especialidades sobre las que puede ejercitar la opción (solamente por una de ellas).

Las especialidades para esta opción figuran en el modelo inserto como anexo II de la Orden de 2.1.1990, y son las siguientes:

- E.G.B., Filología, Lengua Castellana e Inglés. - E.G.B., Filología, Lengua Castellana y Francés. - E.G.B., Filología Lengua Castellana. - E.G.B., Matemáticas y Ciencias Naturales. - E.G.B. y Ciencias Sociales.

2.2.- Carácter de la opción.

Esta opción es definitiva y se realizará por una sola de las especialidades indicadas. Cuando se trate de idioma moderno, la opción solo podrá hacerse por el cursado en el plan de estudios de 1967.

2.3.- Documentación necesaria para solicitar la habilitación.

Solicitud según el modelo del anexo II de la Orden, a la que se acompañarán, en sobre cerrado, tal como se indica en estas instrucciones:

- Copia cotejada del título académico o certificado de estudios que acredite haber cursado el plan de estudios de 1967. - Copia cotejada del nombramiento como funcionario de carrera, u otro documento del que se deduzca claramente la fecha de la orden de ingreso en el Cuerpo. Si se opta por el idioma moderno, se debe incorporar certificado de estudios que acredite haber cursado en la carrera el idioma por el que se opta.

2.4.- Compatibilidad con otras opciones.

Con independencia de dicha opción, estos profesores, de reunir los requisitos específicos para el desempeño de alguno de los puntos a que alude el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, podrán solicitar certificación que acredite su habilitación para el desempeño de los mismos, mediante instancia según el modelo del anexo III de la Orden de 2.1.1990/B.O.C del 12, acompañada de la documentación que se indica en el número 3 de estas instrucciones.

3.- Expedición de certificación acreditativa por estar habilitado, por reunir los requisitos específicos para el desempeño de alguno de los puestos a que alude el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

- Circunstancias que han de darse para ejercitar esta opción:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, de cualquier plan de estudios y forma de ingreso en el Cuerpo.

b) Reunir los requisitos específicos para el desempeño de alguno de los puestos aludidos en el artículo 1 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

3.1.- Puestos para los que puede pedir la certificación:

Cualquiera de los reseñados en el artº. 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

3.2.- Documentación necesaria para solicitar la certificación.

Instancia de solicitud según el modelo anexo III de la Orden de 2.1.1990, a la que se acompañarán algunos de los siguientes documentos, según corresponda:

- Copia cotejada de cada uno de los títulos o diplomas que puedan avalar su petición (ver anexo V, en su caso).

- Copia cotejada del nombramiento o documento en que conste haber superado el concurso-oposición a escuelas maternales y de párvulos.

- Copia cotejada del nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, u otro documento del que se deduzca la fecha de la orden de ingreso en el Cuerpo y el área o especialidad por la que se efectuó. Si no pudiese acreditar el idioma moderno, podrá efectuarlo por declaración según modelo del anexo VII de las presentes instrucciones.

Los profesores ingresados en el Cuerpo a través del concurso-oposición convocado por Orden Ministerial de 5 de marzo de 1974 (B.O.E. del 18), y que no puedan justificar el área o especialidad por la que ingresaron, lo harán mediante declaración jurada, según anexo VIII que se acompaña con estas instrucciones.

- Certificado correspondiente según lo exija el supuesto del artículo 17 al que el profesor se acoge.

4.- Reglas comunes a los tres procesos anteriores.

4.1.- Cotejo de documentos.

Por cada uno de los documentos que hayan de cotejarse, se presentará una copia.

El cotejo, a la vista de los originales que ha de exhibir el interesado, se realizará en los siguientes lugares:

a) Los profesores en situación de servicio activo, en ejercicio de docencia, efectuarán el cotejo en el colegio público donde imparten sus funciones, con las excepciones que se señalan posteriormente.

b) Los profesores destinados en Centros de Adultos o en Residencias Escolares, presentarán su documentación el lugar en que prestan sus servicios.

c) Los profesores destinados en Educación Compensatoria o en el Servicio de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV), presentarán su documentación en uno de los centros de su ámbito de actuación.

d) Los profesores que no se encuentren en las situaciones contempladas en los apartados anteriores, presentarán su documentación en la Dirección Territorial o en la Oficina Insular que corresponda, sin perjuicio de lo indicado en la Orden para los profesores que prestan servicios en el extranjero.

En cada copia cotejada deberá figurar el texto: "Cotejada y conforme con el original, Orden 2.1.1990/B.O.C. del 12" y deberá estamparse, también, el sello propio del centro.

A los efectos indicados anteriormente, los centros públicos aludidos en la Orden y los recogidos en el apartado b), del punto 1 de estas instrucciones, podrán adquirir un sello rectangular de dimensiones aproximadas de 6 x 3 cm., según modelo siguiente:

COTEJADO Y CONFORME CON EL ORIGINAL ORDEN 2.1.1990/B.O.C. DEL 12. FDO: EL SECRETARIO.

- En el cotejo de la documentación correspondiente al Secretario debe figurar en lugar de la firma del Secretario la del Director, precedida de la inscripción P.A. El Director.

- En los centros que no tengan Secretario, el cotejo lo realizará el Director del centro, pudiendo adquirir el referido sello, con la salvedad de que donde dice "El Secretario" diga "El Director".

Las fotocopias cotejadas de cada solicitante irán numeradas del 1 al ............

El Secretario o el Director, según corresponda, extenderá certificación con arreglo al modelo que se acompaña como anexo IX de estas instrucciones.

La documentación de cada profesor, junto con el certificado citado en el párrafo anterior, se acompañará en sobre cerrado, debiendo constar en éste apellidos y nombre del solicitante y su número de Registro de Personal.

4.2.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, según el anexo que corresponda, dirigidas al Director Territorial de Educación en cuya demarcación radique el destino, podrán presentarse en la propia sede de la Dirección Territorial, en las Oficinas Insulares de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los profesores de los centros públicos españoles en el extranjero dirigirán la solicitud a la Dirección Territorial en que radique el último destino que desempeñaron.

Los profesores adscritos a la función de inspección educativa, los que pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., y los que se encuentren en situación de servicios especiales, de excedencia o suspenso, dirigirán su petición a la Dirección Territorial en que radique el último destino que, como profesores de E.G.B., sirvieron.

4.3.- Plazo de presentación.

Las instancias podrán presentarse en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de estas instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias.

4.4.- Resolución provisional.

La valoración de la documentación presentada se le comunicará al interesado otorgándole un plazo de 10 días hábiles para reclamación.

4.5.- Resolución definitiva.

Se expedirá por el Director Territorial con arreglo al modelo según anexo IV de la Orden de 2.1.1990. Esta certificación incluirá, en todo caso, la habilitación para desempeñar puestos de ciclo inicial y medio, y será documento necesario para participar en los concursos a puestos de los reseñados en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989.

4.6.- La solicitud de reconocimiento y expedición de nuevas certificaciones de habilitación por titulaciones y situaciones adquiridas o sobrevenidas con posterioridad al plan establecido en la Orden de 2.1.1990, o las no solicitadas en el plazo previsto en la misma, se efectuará a través de las convocatorias que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publique con una periodicidad no superior a dos años.

5.- Observaciones:

Las especialidades de:

- E.G.B., Filología, Lengua Catalana.

- E.G.B., Filología, Valenciano.

- E.G.B., Filología, Lengua Catalana (Islas Baleares).

- E.G.B., Filología, Lengua Vasca.

- E.G.B., Filología, Vascuence, Navarra.

- E.G.B., Filología, Lengua Gallega.

Por no figurar en el modelo de solicitud -anexo III-, las deberá consignar el solicitante, en su caso, con arreglo a dicho modelo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 1990.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.

A N E X O S

Anexo I. Para profesores de planes anteriores a 1967, aludidos en el número 1 de estas instrucciones.

Anexo II. Para profesores del plan de 1967 de la primera a la novena promoción, ambas inclusive, aludidos en el número 2 de estas instrucciones.

Anexo III. Para profesores que reúnan alguno de los requisitos contemplados en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, aludidos en el número 3 de estas instrucciones.

Anexo IV. Para expedir certificación por la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Anexo V. (Comprende 8 páginas). Cursos que habilitan para obtener especialidades.

Anexo VI. Modelo de declaración jurada para los profesores aludidos en el punto 1 de estas instrucciones. Anexo VII. Modelo de declaración para los profesores que accedieron al Cuerpo por el área de Filología-Idioma moderno cuya orden de ingreso no especificó el idioma.

Anexo VIII. Modelo de declaración para los profesores del concurso-oposición convocado por Orden Ministerial de 5 de marzo de 1974, aludidos en el punto 3 de estas instrucciones.

Anexo IX. Modelo de certificación que expedirá el Secretario y que acompañará el solicitante con sus copias cotejadas de documentos.

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