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BOC Nº 013. Lunes 29 de Enero de 1990 - 100

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

100 - ORDEN de 16 de enero de 1990, por la que se otorgan subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias para la exención de tasas académicas por matrícula y se establecen los requisitos para su concesión.

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Dentro de la política asistencial al alumnado, se convocan las ayudas de exención de tasas académicas, al objeto de amortiguar las barreras de carácter geográfico y socio-económico, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Conceder subvenciones a la Universidad de La Laguna y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por el importe que en su momento se establezca, con el fin de que abran convocatorias para la concesión de exenciones totales o parciales de tasas académicas por matrícula para estudios correspondientes al curso académico 1989/90, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- Podrán solicitar esta ayuda los alumnos que cursen cualquiera de los estudios siguientes:

Los de licenciaturas en Facultades.

Los cursados en Escuelas Técnicas Superiores.

Los de Escuelas Universitarias.

Tercera.- No procederá la concesión de estas ayudas en los siguientes casos:

a) Para simultanear estudios de los indicados en el artículo segundo, en dos o más centros.

b) Para la realización de estudios correspondientes al Tercer Ciclo o Doctorado.

c) Para matricularse por segunda o más veces de una misma asignatura.

Cuarta.- Para optar a estas ayudas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) No poseer titulación universitaria equivalente a la de los estudios citados en el artículo segundo.

Tener una renta familiar neta igual o inferior a:

c.1) Para familias con un miembro computable, 595.000 ptas./año.

c.2) Para familias con dos miembros computables, 1.150.000 ptas./año.

c.3) Para familias con tres miembros computables, 1.685.000 ptas./año.

c.4) Para familias con cuatro miembros computables, 2.130.000 ptas./año.

c.5) Para familias con cinco miembros computables, 2.385.000 ptas./año.

c.6) Para familias con seis miembros computables, 2.595.000 ptas./año. c.7) Para familias con siete miembros computables, 2.755.000 ptas./año.

c.8) Para familias con ocho miembros computables, 2.900.000 ptas./año.

c.9) Para familias con más de ocho miembros computables, se aumentarán 200.000 ptas./año por cada miembro computable que exceda de ocho. d.1) Con observancia de las reglas contenidas en el presente artículo, las Comisiones de selección podrán ponderar la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la ayuda.

d.2) Cualquiera que sea la renta familiar per cápita que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la familia, podrá denegarse la solicitud de ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

a) El valor catastral de las fincas urbanas de la familia no podrá superar los 4.000.000 de pesetas. No se tendrá en cuenta para este cómputo la vivienda única habitada por la familia, siempre que el valor catastral de la misma no exceda de 3.000.000 de pesetas, si tal valor no ha sido revisado, a efectos fiscales, entre el 1 de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1988, o de 5.000.000 de pesetas, si fue revisado en dicho periodo. Cuando el valor catastral de dicha vivienda única, habitada por la familia, exceda de estas cantidades del valor catastral de dicha finca, se descontarán 3.000.000 ó 5.000.000 de pesetas, según los casos.

b) Cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de actividades comerciales, industriales o profesionales, podrá ser denegada la ayuda cuando los bienes materiales afectos a tales actividades tengan un valor superior a los 4.000.000 de pesetas, o cuando el giro y tráfico de la empresa represente un volumen anual de negocio superior a los 20.000.000 de pesetas.

c) En el caso de explotaciones agropecuarias, podrá denegarse el beneficio de ayuda al estudio en los siguientes casos:

1.- Cuando el valor catastral, o determinable a efectos fiscales mediante técnicas de capitalización al 4 por 100 de las bases imponibles, de los bienes rústicos de que disponga la familia para su explotación por cualquier título jurídico, sumando al valor que, a precios de mercado, resulte para el total de cabezas de ganado de que disponga la familia, sea superior a 1.200.000 pesetas por cada miembro computable de la unidad familiar.

2.- Cuando el valor de reposición a precios de mercado de la maquinaria agrícola de que disponga la familia tanto para su utilización en fincas por ella explotadas, como para la explotación del uso de la propia maquinaria, sea superior a 1.700.000 pesetas por cada miembro computable de la unidad familiar.

d) En el caso de concurrir a la formación del patrimonio familiar, títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo existente en depósitos bancarios a disposición de cualquiera de los miembros computables de la familia, podrá denegarse la ayuda cuando su cuantía fuera superior a 3.000.000 de pesetas o cuando los intereses recibidos por ellos superan las 300.000 pesetas, evaluándose si constituyen el único elemento patrimonial de la familia.

3.- Podrá ser denegada la ayuda cuando no sobrepase el máximo a alcanzar por agregación de elementos patrimoniales descritos en los apartados a), b), c) y d) del presente artículo, superen los siguientes márgenes:

3.a) El 100 por 100 en cada apartado, si es un único componente. 3.b) El 50 por 100, si son dos los componentes. 3.c) El 33 por 100, si son tres los componentes. 3.d) El 25 por 100, si son cuatro los componentes.

e) Matricularse, en el curso para el que solicita la ayuda, del mínimo de asignaturas que se indican a continuación:

e.1) Cuando se trate de matrícula por primera vez y en el primer curso, las asignaturas en que deberá formalizarse dicha matrícula serán las que lo integran según el plan de estudios vigente.

e.2) Cuando se trata de segundos o posteriores cursos, o de segunda vez de primero, el número mínimo de asignaturas de la carrera en que deberá formalizarse la matrícula será:

- Cuatro asignaturas en Facultades de Biología, Física, Química, Medicina, Matemáticas y Centro Superior de Ciencias del Mar.

- Cinco asignaturas en Facultades de Filosofía y Ciencias de la Educación, Psicología, Filología, Geografía e Historia, Ciencias de la Información, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Farmacia, Veterinaria, Informática y Bellas Artes, Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura e Ingeniería Industrial, y en Escuelas Universitarias de Traductores e Intérpretes, Enfermería e Informática.

- Seis asignaturas en Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales y de Trabajo Social.

- Siete asignaturas en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de E.G.B.

e.3) Los alumnos que se matriculen del curso completo, según el plan de estudios vigente en el centro de que se trate, podrán obtener la ayuda aunque el número de asignaturas de que constara dicho curso completo sea inferior al señalado en el párrafo anterior.

f) Haber aprobado en el último año de estudios cursados (con la excepción que se señala en el apartado f.1), y los alumnos de primero), al menos las asignaturas que se indican a continuación. - Dos asignaturas en Facultades de Biología, Física, Química, Matemáticas, Medicina y Centro Superior de Ciencias del Mar.

- Tres asignaturas en Facultades de Filosofía y Ciencias de la Educación, Psicología, Filología, Geografía e Historia, Ciencias de la Información, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Farmacia, Veterinaria, Informática y Bellas Artes, Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura e Ingeniería Industrial, y en Escuelas Universitarias de Traductores e Intérpretes, Enfermería e Informática.

- Cuatro asignaturas en Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales y de Trabajo Social.

- Cinco asignaturas en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de E.G.B.

f.1) Podrá autorizarse, por una sola vez al solicitante, el cambio de estudios, considerándose a estos efectos el penúltimo año cursado en lugar del último.

Quinta.- En caso de haberse matriculado de un número de asignaturas superior al mínimo, todas ellas serán tenidas en cuenta a efectos de la ayuda, pero en ningún caso cada ayuda podrá ser superior al coste de la matrícula de un curso completo del centro respectivo.

Sexta.- Una vez cumplidos los requisitos de la norma tercera, el orden de prelación para la concesión de la ayuda lo determinarán las condiciones económicas, académicas y territoriales del solicitante, de acuerdo con los criterios siguientes:

Se asignará a cada solicitante un parámetro E calculado por la siguiente fórmula:

E= Rpc/X.Y

Donde Rpc es la renta per cápita calculada como se indica en los artículos siguientes: X es el coeficiente que puede tomar los valores siguientes:

X= 1,25 para los solicitantes que tengan su residencia familiar habitual en una isla distinta a aquella en que se encuentre ubicado el centro donde realizan sus estudios.

X= 1,10 para los solicitantes que tengan su residencia familiar habitual a más de cincuenta kilómetros del centro en que realizan sus estudios, pero en la misma isla.

X= 1,00 para los solicitantes que tengan su residencia familiar habitual a menos de cincuenta kilómetros del centro en que realizan sus estudios y en la misma isla.

Y es un coeficiente académico corrector que tomará los siguientes valores: Y= 1,10 para los solicitantes que tengan una nota media de sobresaliente en el último año cursado.

Y= 1,07 para los solicitantes que tengan una nota media de notable en el último año cursado.

Y= 1,04 para los solicitantes que tengan una nota media de aprobado en el último año cursado.

Y= 1,00 para los solicitantes que tengan una nota media de suspenso en el último año cursado.

Las Comisiones Universitarias de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos y justificados por el solicitante para la aplicación del parámetro X.

En todo caso para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, si se imparte la rama o especialidad que se desea cursar.

Séptima.- Para el cálculo de la renta familiar neta se tendrá en cuenta la obtenida por todos los miembros computables durante el año 1988.

Octava.- A los efectos del cálculo del parámetro Rpc, son miembros computables de la familia:

a) El padre y la madre, el solicitante y los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.

b) Los ascendientes de los padres del solicitante que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.

c) También podrán ser considerados miembros computables de la familia los hermanos solteros mayores de veintitrés años cuando se encuentren prestando el servicio militar o realizando estudios sin actividades de carácter laboral remunerable y en el caso de que sean la más importante fuente de recursos económicos de la familia. En todo caso, se computarán éstos en los ingresos familiares.

Novena.- La Rpc se calculará por el procedimiento siguiente:

a) Se obtendrán los ingresos de la familia mediante el cómputo de los mismos que sirve para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente al año 1988. Cuando concurran varios miembros computables con obligación de declarar por dicho impuesto, se sumarán las bases imponibles correspondientes.

b) Se deducirán las cantidades retenidas a cuenta más las cantidades pagadas por dicho impuesto correspondiente a 1988, obteniéndose así la renta familiar. En caso de que hubiera mediado devolución por parte del Tesoro, como consecuencia de la liquidación del ejercicio anterior, las cantidades devueltas deberán ser sumadas.

c) Los titulares de explotaciones agropecuarias computarán como ingresos el valor de los productos de aquella que sean utilizados para su propio consumo y no solamente tributarios.

d) La estimación de los rendimientos se hará aplicando criterios de rentabilidad real.

e) Para el cálculo de los ingresos de los miembros computables que no hubiesen estado obligados a presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente a 1988, se utilizará una certificación de la entidad o empresa en la que ejerza sus actividades profesionales, expresiva de las remuneraciones que perciban por todos los conceptos. Para los trabajadores por cuenta propia que se encontrasen en este caso, se utilizará una declaración jurada de los mismos en la que se expresen todos los ingresos, la naturaleza de los mismos, así como las cuotas obligatorias satisfechas.

f) En el caso de que el solicitante alegue su independencia familiar, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio mediante certificación municipal, así como el pago del alquiler de la vivienda, en su caso, y los medios económicos con que cuenta mediante declaración jurada.

g) De la renta familiar calculada como se indica en los puntos anteriores, podrán deducirse las cantidades que correspondan a los conceptos siguientes:

g.1) El 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha de las del cabeza de familia y su cónyuge.

g.2) El 80% de los gastos realizados con ocasión de enfermedad grave o intervención quirúrgica, siempre que se justifiquen que fueron abonados por la familia del solicitante sin reembolso o compensación alguna por parte de entidades públicas o mutualidades.

g.3) Dieciocho mil pesetas por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de primera, y treinta mil, cuando sean de segunda o de honor. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

g.4) 140 mil pesetas por cada hermano o hijo del solicitante que sea disminuido físico, psíquico o sensorial siempre que de la incapacidad se derive la imposibilidad de obtener ingresos de naturaleza laboral. g.5) El 20% de la renta familiar en los siguientes casos:

- Cuando el solicitante sea hijo de padre y/o madre inválido aquejado de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo y que su única fuente de ingreso sea la pensión devengada por dicha invalidez.

- Cuando el cabeza de familia se encuentre en situación de paro y no reciba subsidio de desempleo.

- Cuando el solicitante sea hijo de viudo, viuda o cónyuge separado legalmente siempre que la única fuente de ingreso sea la pensión o los alimentos devengados en este caso.

h) Una vez realizadas las operaciones indicadas en los apartados anteriores, se obtendrá el Rpc dividiendo la cantidad resultante entre el número de miembros computables.

Décima.- Las notas medias a que hace referencia el artículo sexto se calcularán según los siguientes criterios:

a) Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas, excluidas, en su caso, las de religión, ética y moral, formación cívico-social y educación física, y se dividirá la suma obtenida entre el número de asignaturas.

b) Cuando el alumno haya necesitado más de una convocatoria para aprobar alguna asignatura, la puntuación en tal asignatura se hallará sumando las notas obtenidas en las diferentes convocatorias y dividiendo entre el número de éstas. A estos efectos, se considerará de igual valor el hecho de no haberse presentado en alguna convocatoria o haber anulado la misma.

c) Las puntuaciones que se consignen para cada asignatura serán las que figuran en la siguiente tabla de equivalencia:

Matrícula de Honor: 10,0 puntos. Sobresaliente: 9,0 puntos. Notable: 7,5 puntos. Aprobado: 5,5 puntos. Suspenso, no presentado o renuncia: 2,5 puntos.

Undécima.- Las solicitudes se presentarán en los centros donde los solicitantes vayan a cursar sus estudios en el curso académico 1989/90, mediante modelo de instancia normalizado que estará a disposición de los interesados en las Universidades, y en el plazo que se establezca por cada Universidad.

Se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente a 1988 y, en su caso, la de todos los miembros de la familia con obligación de realizarla. En su caso, se presentarán los documentos sustitutivos señalados en los apartados e) y f) del artículo noveno.

b) La documentación acreditativa que, en su caso, se exija en los apartados anteriores.

Duodécima.- De las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden y sean propuestas para desestimación de la ayuda, los servicios administrativos universitarios procederán directamente al envío de las notificaciones de denegación a los interesados y remitirán, a efectos estadísticos, a la Dirección General de Universidades e Investigación, relación de las solicitudes denegadas con especificación de las correspondientes causas. La notificación denegatoria deberá especificar la causa de denegación y hacer constar el derecho que tiene el solicitante a presentar la correspondiente reclamación ante el órgano denegante.

Decimotercera.- Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, serán ordenadas por los servicios administrativos de la Universidad, de menor a mayor, según el parámetro E, elaborándose un listado que contenga los siguientes datos para cada alumno, a los efectos previstos en los artículos siguientes:

1.- Apellidos y nombre.

2.- Documento Nacional de Identidad.

3.- Ingresos.

4.- Deducciones. 5.- Miembros computables.

6.- Familia numerosa (sí o no).

7.- Estudios para los que solicita la ayuda.

8.- Cuantía de la tasa académica correspondiente.

Este listado se remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación a efectos estadísticos.

Decimocuarta.- El estudio de las solicitudes y la propuesta de concesión de las ayudas, a la vista de la cuantía de la subvención, serán elaborados en forma de Acta por una Comisión Universitaria de Selección, que a tal efecto se constituirá en cada Universidad y de la que podrán formar parte representantes de los solicitantes.

Decimoquinta.- La Comisión a que hace referencia la norma anterior podrá conceder la excención total o la reducción del 50% de las tasas académicas, quedando facultada para distribuir la subvención entre las dos modalidades, de acuerdo con el orden del parámetro E y a la vista del número de solicitantes que reúnan los requisitos. Decimosexta.- El ocultamiento o falseamiento de datos, conllevará la pérdida de todo tipo de ayuda, contenida en esta Orden, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el solicitante.

Decimoséptima.- Los solicitantes a los que les sea denegada esta ayuda podrán utilizar los recursos administrativos que legalmente procedan.

Decimoctava.- Esta ayuda es incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda.

Decimonovena.- Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para interpretar y desarrollar la presente Orden.

Vigésima.- Contra la presente Orden podrán interponer los interesados recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artº. 126.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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