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La Federación Estatal de Sindicatos Médicos y Asociación de Médicos Titulares presentó preaviso de huelga, a nivel nacional, que afectaría a los Médicos Titulares dependientes de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, durante los días 22, 29 y 30 de enero y 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 23 de febrero, así como de forma indefinida a partir del 26 de febrero.
La asistencia médica que se presta por tal colectivo de funcionarios tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad, y dado que de no prestarse podrían ocasionarse daños de especial gravedad, es necesario fijar las medidas previstas en el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, ante la obligación de armonizar el interés general y el constitucional derecho de huelga, y con el fin de garantizar: a) la asistencia de urgencia de beneficencia; b) la asistencia e indicación de pruebas a pacientes en tratamiento, en aquellos casos que puedan tener repercusión en la evolución de su enfermedad de forma desfavorable; c) actuaciones en el ámbito de sus competencias en situaciones que supongan peligro para la salud pública.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Los Médicos Titulares que han de cubrir los servicios mínimos durante los indicados días de huelga son los siguientes:
A) En la provincia de Santa Cruz de Tenerife:
MUNICIPIO NOMBRE
S/C Tenerife (Capital) Luis Espina Zunzunegui.
S/C Tenerife (San Andrés) Bernardino Calzadilla Izquierdo.
La Laguna Francisco Martines Calvo.
La Laguna (Tejina) Gregorio Ramos Guadalupe.
Los Realejos Antonio Bolaños García.
La Orotava Manuel Linares Domínguez.
Arona Pilar Varela Pérez.
El Paso José Indalecio Hernández Pérez.
Tazacorte María Teresa Hermanegildo
Fernández.
Los Llanos de Aridane Antolín Espinel Herreros.
S/C de La Palma José Luis Pereira de la Fuente.
Puerto de la Cruz Roberto de Nicolás López.
Candelaria Guadalupe García Miguel.
Güímar Manuel Sedano Serna.
Fasnia Candelaria Torres Hernández.
Arafo Miguel Angel Hernández
Hernández.
Buenavista Carmen Gloria Perera Pérez.
Los Silos Nicolás Maffiotte Carrillo.
El Tanque Pablo Estévez González.
Garachico Juan Francisco Rodríguez Ruiz.
Icod José Peral Rodríguez.
La Guancha Jesús Chasco Rodríguez.
San Juan de la Rambla Amparo Díaz Ramírez.
El Sauzal José Rodríguez Siverio.
Tacoronte Ana María Ruiz Ruiz.
San Sebastián de La Gomera Guillermo Albarracín Romero.
B) En la provincia de Las Palmas:
MUNICIPIO NOMBRE
Agaete Agustín del Alama y Alamo.
Agüimes Francisco Ramírez Espín.
Artenara Angeles Rodríguez Jiménez.
Arucas Armando Socas López.
Gáldar Fernando Boneto Madurga.
Firgas Eliseo Castellano Ojeda.
Ingenio Consuelo Pérez Santana.
Las Palmas III, IV, V, VI, VII Diego Pérez Navarro.
Las Palmas I, II José Mendoza Vega.
Las Palmas VIII Enrique Jorge Callicó.
Las Palmas IX Mario Altabas Arnada.
Las Palmas X Isidro Rechas del Rosario.
Mogán Fernando Revilla Ramos.
Moya Héctor Lorente Chaigneau.
San Bartolomé de Tirajana José Bernal Cruz.
San Nicolás de Tolentino Candelaria García Pérez.
Santa Brígida José Luis Arocha Hernández.
Santa Lucía Carmen Medina Perdomo.
Santa María de Guía José Alonso Rodríguez.
Tejeda José A. Sánchez Santiesteban.
Telde-Jinámar Ana María Déniz Rivero.
Telde-Casco Pilar Jiménez García.
Teror Roma Bautista Jiménez.
Valsequillo Dolores González López.
Valleseco Carmelo Felipe Molina.
San Mateo Francisco Solano Borrero.
Arrecife Casimiro Robayna Betancor.
S.D. Lanzarote María Jesús Sánchez Prieto.
Teguise Manuel Gómez González.
Tías Miguel Núñez Días.
Tinajo Jesús López Ramírez.
Yaiza Aurelio Camarero Ontoria.
Haría Francisco Jiménez González.
Antigua José María Cantarain Tagle.
Betancuria José L. López Hernández.
La Oliva Antonio González Falcón.
Pájara Carlos González Cuevas.
Puerto del Rosario Arístides Hernández Morán.
Tuineje Juan P. Fernández Rodríguez.
Artículo segundo.- En caso de existir más de un Titular Médico en el municipio, las listas expresadas en el artículo primero de la presente Orden, no se repetirán hasta que todos los titulares del mismo hayan prestado este servicio, bien sea el día 22 del mes en curso o en alguno de los días pre-avisados. Los Médicos Titulares que no estén incluidos en la lista del artē. anterior, y cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, se subrogarán en la misma por riguroso orden alfabético, partiendo siempre de los apellidos ya recogidos en la lista.
Artículo tercero.- En todo caso, los Médicos Titulares afectados por los servicios mínimos que establece la presente Orden, deberán estar localizables durante las veinticuatro horas para la atención a los pacientes urgentes.
Artículo cuarto.- El personal médico de las Casas de Socorro se considerará incluido dentro de los servicios mínimos dado el carácter de cobertura de urgencias de dichas instituciones; por tanto, han de permanecer en ellas todo el personal adscrito a las mismas.
DISPOSICION FINAL
Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria, según los casos, dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 1990.
EL CONSEJERO DE SANIDAD,
TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES,
Daniel Prats Díaz.
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