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La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 1989, adoptó entre otros el Acuerdo siguiente:
"Aprobar definitivamente el Plan Parcial Sector VIII de San Bartolomé de Tirajana, a la vista de que la nueva documentación aportada subsana las deficiencias advertidas en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 23 de febrero de 1988, y ello con la salvedad del apartado nº uno que fue suprimido por la Comisión, en sesión celebrada el día 1 de junio de 1988, al haber estimado parcialmente el recurso de reposición presentado por D. Eustasio López González". Contra este Acuerdo cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, si ésta fuera expresa, o de un año, si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 1989.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.
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