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BOC Nº 012. Viernes 26 de Enero de 1990 - 88

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

88 - ORDEN de 8 de enero de 1990, por la que se establece el procedimiento a seguir para otorgar ayudas de estudio para el personal laboral de esta Comunidad Autónoma.

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Artículo 1.- 1. Tendrán derecho a percibir la ayuda de estudios los siguientes:

a) Como titulares:

El personal laboral fijo que se encuentre prestando servicio en la Administración Pública de Canarias y sus Organismos Autónomos.

b) Como beneficiarios:

Los hijos de los titulares, siempre que convivan con el titular, dependan económicamente de éste y carezcan de ingresos propios o gocen de análoga prestación.

La convivencia con el titular del derecho será dispensada cuando, por motivos de separación legal, los hijos queden a cargo del cónyuge.

2. A efectos de reconocimiento del derecho para la percepción de ayuda de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a dos millones (2.000.000) de pesetas.

Para el cómputo de los ingresos brutos del productor laboral, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de cualquier naturaleza que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perciban aquél y su cónyuge considerados conjuntamente, disminuyéndose dichos conjuntos de ingresos en setecientas cincuenta mil (750.000) pesetas anuales, por cada hijo minusválido físico o psíquico, que conviva con ellos, acreditándose tales circunstancias en el expediente tramitado.

Artículo 2.- a) Los titulares del derecho deberán solicitar la ayuda de estudios mediante instancia dirigida al Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería donde preste sus servicios el interesado, según modelo que figura en el anexo I de la presente Orden, presentándola en la Consejería donde se encuentre adscrito al objeto de cumplimentar el informe que figura en la citada instancia.

b) No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artº. 11 de esta Orden, aquellos a quienes se les haya concedido ayuda a través de los fondos de las diversas Consejerías, y éste fuera inferior a la establecida por el convenio, podrán solicitar la diferencia hasta la cuantía expresada en dicho convenio.

Artículo 3.- La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: - Fotocopia del Libro de Familia cuando se trate de hijos del titular.

- Fotocopia de la última declaración de la renta presentada, incluyendo el conjunto de ingresos por unidad familiar. - Copia de la matrícula o certificación acreditativa de la misma, con referencia al curso 1989/90.

- Copia, en su caso, de la concesión de ayuda por cualquiera de las Administraciones (Central, Autónoma o Local).

- Certificado de calificaciones correspondientes al último curso realizado.

- En su caso, informe de declaración de minusvalía extendido por el E.V.O. de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. Sólo serán considerados aquellos casos que superen el 33%.

La solicitud será presentada dentro de los 20 días posteriores a la publicación de esta Orden.

Artículo 4.- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las Consejerías informarán y remitirán en los siguientes 10 días las solicitudes y documentación a la Comisión de Actividades Socio-Culturales del Convenio Unico, la cual, y después de haberlas estudiado, propondrá la concesión de las ayudas de estudios, de acuerdo con los límites establecidos en el artº. 36 del citado convenio. La propuesta anterior será remitida a las Consejerías correspondientes a efectos de su resolución y abono a los interesados.

Artículo 5.- En la propuesta de la Comisión de Actividades Socio-Culturales se deberá indicar expresamente el nombre del beneficiario y la cuantía que le corresponde.

Artículo 6.- Para la determinación del orden de prelación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el baremo que figura en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 7.- Las listas de perceptores de las ayudas serán expuestas en los tablones de anuncios de las respectivas Consejerías.

Los casos de reclamación o recurso serán informados por la Comisión de Actividades Socio-Culturales antes de su resolución.

Artículo 8.- No se extinguirá el derecho a percibir el subsidio de estudios por repetir los cursos académicos; tal posibilidad se limita a un año por curso, siempre que la repetición no se produzca por falta de asistencia voluntaria a exámenes, que se acreditará mediante la presentación de papeletas de calificación o certificado de notas expedido por el centro correspondiente.

Artículo 9.- Cuando por unidad familiar sean dos las personas con derecho a la ayuda de estudios que en calidad de beneficiarios puedan verse favorecidos por ambos, sólo podrá percibir la ayuda económica correspondiente uno de ellos. Artículo 10.- Cualquier falsedad comprobada en las alegaciones o declaraciones del beneficiario será motivo suficiente para desestimar su solicitud o para el cese en el beneficio otorgado, debiéndose reintegrar las cantidades cuyo percibo se haya declarado indebido, sin perjuicio de las actuaciones a que hubiere lugar.

A tal efecto, la Comunidad Autónoma se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la documentación que estime necesaria.

Artículo 11.- Quedan excluidos de la presente Orden aquellos trabajadores que puedan obtener ayudas similares por fondos correspondientes a cualquier Consejería no incluidos en el artículo 36 del 2º Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 113, de 21.8.89) c.e. B.O.C. nº 138, de 18.10.89).

Con la excepción señalada en el párrafo último del artículo 2.

Artículo 12.- La percepción de ayuda de estudios para el presente curso académico 1989/90 no significará en ningún caso un derecho adquirido o mérito para posteriores convocatorias de ayudas de estudio.

Artículo 13.- Aquellas personas que hayan solicitado la concesión de ayuda de estudios con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, deberán presentar una nueva solicitud, según la instancia que figura en el anexo I, aportando, en este caso, únicamente aquella documentación que no haya sido presentada, que se acumulará con la primera solicitud.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 1990.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O I

MODELO DE INSTANCIA A PRESENTAR

SOLICITUD DE AYUDA DE ESTUDIOS PARA EL CURSO 1989/90. ARTICULO 36 DEL 2º CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

DATOS PERSONALES DEL TITULAR

NOMBRE Y APELLIDOS: Nº DE REGISTRO PERSONAL: CENTRO DE TRABAJO: CONSEJERIA: NUMERO DE HIJOS QUE CONVIVAN CON SUS PADRES Y A SUS EXPENSAS: HIJOS CON DEFICIENCIA: HABERES ANUALES: DATOS DEL ALUMNO

NOMBRE Y APELLIDOS: FECHA DE NACIMIENTO: D.N.I.: ESTUDIOS QUE SE DESEA CURSAR EN 1989/90: CENTRO EN EL QUE CURSA ESTUDIOS Y DOMICILIO: ESTUDIOS REALIZADOS EN EL ULTIMO AÑO CURSADO: NOTA MEDIA OBTENIDA: PERCIBE OTRA AYUDA DE ESTUDIOS: CUANTIA:

El solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos arriba reseñados se ajustan a la realidad.

, a de de 1990.

Firma del trabajador: .

Fotocopias que acompañan a la solicitud, debidamente cumpulsadas:

- Libro de Familia. - Certificación escolar o fotocopia del recibo de la matrícula. - Calificaciones académicas obtenidas en el último curso. - Declaración de la renta de las personas físicas, incluyendo a todos los miembros de la unidad familiar, correspondiente al último ejercicio. - Certificación del grado de minusvalía expedido por el E.V.O. de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

ILTMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO.- PLAZA.

(DORSO DE LA INSTANCIA)

(A rellenar por la Consejería donde el trabajador preste sus servicios). Este trabajador no es beneficiario, con cargo a los fondos de este Departamento, de ayuda de estudios.

Fecha. EL JEFE DE PERSONAL

Fdo.:

Este trabajador percibe, con cargo a los fondos de este Departamento, en concepto de ayuda de estudios

Para sí cuantía Hijo cuantía Hijo cuantía . . . Fecha EL JEFE DE PERSONAL

Fdo.: A N E X O II

BAREMO DE APLICACION

Se establece el siguiente baremo para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas de estudio.

Ingresos.- Hasta un máximo de 50 puntos de la puntuación total, obteniendo los 50 puntos aquellas personas con remuneraciones iguales o inferiores a las del grupo 6 de categoría profesional, decreciendo esta puntuación proporcionalmente según el incremento de ingresos.

Si el trabajador pide la ayuda para estudios que él realiza, hasta un máximo de 20 puntos, obteniendo los 20 puntos los trabajadores del grupo retributivo 6 y decreciendo la puntuación proporcionalmente para el resto de los grupos.

Número de hijos.- Se otorgarán 25 puntos para aquellos trabajadores con 5 hijos o más, decreciendo la puntuación proporcionalmente a menor número de hijos.

Minusvalía.- Hasta un máximo de 5 puntos en el caso de existir esta circunstancia.

Por cada ayuda concedida se detraerá un 20% de la puntuación total a efectos de otorgar la siguiente.

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