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BOC Nº 012. Viernes 26 de Enero de 1990 - 85

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

85 - DECRETO 302/1989, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el programa especial de reposición de viviendas afectadas por "aluminosis" en el término municipal de Los Realejos, y se declaran los terrenos afectados, por la expropiación, para la realización del mismo.

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Ante el avanzado e irreversible estado de deterioro de los grupos de viviendas conocidos con los nombres de "San Cayetano", "San Agustín" y "Nuestra Señora de las Mercedes", situados en el término municipal de Los Realejos de esta isla, producido por la patología conocida genéricamente como "aluminosis", que últimamente se ha visto agravada, aún más, como consecuencia del movimiento sísmico acontecido en fecha reciente, es por lo que urge realizar su demolición a fin de evitar el inminente riesgo a que están sometidos sus moradores.

Para la reposición de las viviendas afectadas, se opta por una solución tipológica encaminada a conseguir una baja densidad edificatoria, que permita una dignificación en cuanto al uso, al hacerse más privativo. La solución tipológica idónea será la unifamiliar de una o dos plantas con las características siguientes:

- Superficie útil 68 m2. - Ocupación 40 m2. - Superficie solar 90/100 m2.

Con estas premisas la reposición de las viviendas afectadas por la "aluminosis" es imposible llevarla a cabo en los solares que actualmente ocupan los grupos afectados, por lo que al carecer el Ayuntamiento solicitante de terrenos propios adecuados a tal fin es preciso proceder a la expropiación de los que resulten suficientes para el fin que se pretende conseguir.

Se hace preciso, por tanto, el establecimiento por el Gobierno de Canarias de un programa para la reposición de las viviendas afectadas a desarrollar con la urgencia que el caso requiere, según lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, en relación al artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía y el artículo 4.1 del Decreto 68/1986, de 18 de abril, que atribuye al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la competencia para elaborar los planes y programas de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno de Canarias.

El establecimiento del programa mencionado llevará consigo, de acuerdo con lo que determina el artº. 46 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación, conforme a lo que disponen los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 11 del Reglamento que la desarrolla.

El Gobierno considera idóneos para la realización del programa previsto los terrenos propuestos por el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos en su escrito de fecha 9 de junio, por el que se remite el acuerdo adoptado por aquella Corporación de 26 de mayo pasado. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1989, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea un programa especial de reposición urgente de los grupos de viviendas de protección oficial de promoción pública, sitos en el término municipal de Los Realejos, expedientes de denominación siguientes:

- Grupo San Cayetano, 40 vvdas., expte. TF-3065.

- Grupo San Agustín, 25 vvdas., expte. TF-4192.

- Grupo Ntra. Sra. de Las Mercedes, 50 vvdas., expte. TF-3122.

Artículo 2.- Las viviendas que se construyan serán unifamiliares de una o dos plantas con una superficie útil de 68 m2.

Artículo 3.- Los terrenos que se declaran afectos a la realización del programa especial, con arreglo a la relación propuesta a este respecto por los Servicios Técnicos Municipales, resultan ser los siguientes:

Nº uno: situado en el lugar conocido por "La Llave", La Cruz Santa, propiedad de Dña. Margarita Díaz Díaz, dedicado al cultivo ordinario y con una superficie de afección de 2.750 m2.

Nº dos: situado en el lugar conocido por "La Llave", La Cruz Santa, propiedad de D. Tomás Labrador Pérez, dedicado al cultivo ordinario y con una superficie de afección de 1.224 m2.

Nº tres: situado en el lugar conocido por "La Llave", La Cruz Santa, propiedad de D. Francisco González González, dedicado al cultivo ordinario y con una superficie de afección de 220 m2.

Nº cuatro: situado en el lugar conocido por "La Llave", La Cruz Santa, propiedad de D. Francisco Luis González, dedicado al cultivo ordinario y con una superficie de afección de 1.225 m2.

Nº cinco: situado en el lugar conocido por "Las Toscas", San Agustín o Siete Fuentes, propiedad de los herederos de D. Salvador García Hernández y D. José Albelo García, con una superficie de afección de 2.331 m2, que es erial, existiendo dentro del mismo una vivienda antigua de 140 m2.

Nº seis: situado en el lugar conocido por "La Montaña", propiedad de Dña. María y D. Francisco Casanova Cruz, con una superficie de afección de 4.000 m2, que es erial.

Así como los terrenos situados al sur de la calle Puldón Natero, en La Cruz Santa.

Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, en relación con los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 11 y siguientes de su Reglamento, la inclusión de los terrenos descritos en el artículo anterior, en el citado programa de reposición de viviendas, llevará consigo la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1989.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

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