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Examinado el expediente incoado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de "Nueva carretera de Valverde al Golfo por Los Roquillos. Tramo: Tesbabo-Los Roquillos. Primera fase. P.k. 0,00 al 0,60.- Clave: 02-HI-119", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:
1.- La necesidad y urgencia de acortar la distancia entre el Valle de Frontera, principal zona de producción agrícola de la isla, con el puerto y el aeropuerto, destinando al uso público los bienes y derechos objeto del expediente de referencia, una vez realizadas las obras de acuerdo con el proyecto de trazado aprobado técnicamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de fecha 24 de abril de 1989.
2.- Las obras en cuestión figuran en el programa de la Dirección General de Obras Públicas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación, habiendo sido evacuado este trámite mediante publicación de Edicto en el Boletín Oficial de Canarias nº 102 de fecha 28 de julio de 1989, y por exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valverde, no habiéndose recibido ninguna reclamación.
Visto el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1989,
SE ACUERDA:
Uno.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de "Nueva carretera de Valverde al Golfo por Los Roquillos. Primera fase. P.k. 0,00 al 0,60.- Clave: 02-HI-119".
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declaran quedan descritos en forma individualizada y con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación, podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, en su caso, y, contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación si ésta fuere expresa o de un año desde su interposición si no lo fuere expresamente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE OBRA
S PUBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Ildefonso Chacón Negrín.
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