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BOC Nº 009. Viernes 19 de Enero de 1990 - 58

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

58 - ORDEN de 29 de diciembre de 1989, por la que se establecen los módulos económicos para actividades de perfeccionamiento dirigidas al profesorado no universitario.

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Las actividades de perfeccionamiento dirigidas al profesorado no universitario, organizadas por esta Consejería, se han venido retribuyendo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 4 de diciembre de 1986 (B.O.E. del 10), por la que se establecen los módulos económicos en relación con las distintas funciones a realizar, para actividades de perfeccionamiento.

Teniendo en cuenta el incremento de tales actividades, producido como consecuencia del desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, transferidas por Real Decreto 2.091/1983 y asignadas a la Consejería de Educación por Decreto 363/1983, y al objeto de que la remuneración de las mismas pueda aplicarse a la estructura propuesta por programas. Esta Consejería, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, en virtud del derecho que le atribuye la legislación vigente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, apartado j, de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, dispone:

Primero.- La colaboración prestada por personal docente numerario interino y contratado, al servicio de esta Consejería, en actividades de formación y perfeccionamiento para el profesorado no universitario, podrá dar origen a la percepción de las correspondientes asistencias que se ajustarán a los módulos económicos que figuran en el anexo de esta Orden y a lo establecido en el apartado tercero de la misma.

Segundo.- Las propuestas de autorización de gastos, así como la de actualización de los módulos económicos, serán aprobadas por la Secretaría General Técnica, siempre dentro de los créditos disponibles autorizados para el programa de perfeccionamiento del profesorado.

Tercero.- Tan sólo procederán los abonos en concepto de asistencia, cuando las actividades de colaboración se realicen según lo dispuesto en el artº. 33 del Decreto 53/1988, donde, asimismo, se limita a 75 horas al año como número máximo indemnizable.

Cuarto.- El profesorado que colabore en la organización o desarrollo de las actividades de perfeccionamiento a que se refiere la presente Orden podrá ser indemnizado, cuando así se establezca, de los correspondientes gastos de viaje, en las condiciones y cuantías establecidas en el Decreto anteriormente mencionado.

Quinto.- El profesorado que acuda por iniciativa propia a actividades de perfeccionamiento podrá percibir los gastos de asistencia de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1989 (B.O.C. nº 60 del 28), cuando así se establezca.

Sexto.- Las Secretarías General Técnica, a propuesta de la Dirección General correspondiente en la que figuren los programas de perfeccionamiento del profesorado, podrá dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Orden será de aplicación a todos aquellos cursos que habiéndose celebrado a partir del 1 de enero de 1989, no se hubieran abonado en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos. A N E X O

MODULOS ECONOMICOS PARA ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DIRIGIDAS AL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO.

Conceptos Módulos económicos máximos

1. Gastos de enseñanza. Dirección y docencia: 1.1. Dirección y coordinación. Hasta 1.000 pesetas/hora. 1.2. Clases. Hasta 2.200 pesetas/hora. 1.3. Comunicaciones. Hasta 2.200 pesetas/hora. 1.4. Ponencias o conferencias. Hasta 6.600 pesetas/hora. 1.5. Trabajos en grupo o semi- narios permanentes (coor- dinación). Hasta 800 pesetas/hora.

2. Gastos de material. Hasta el 20% de los gastos de enseñanza.

En aquellos casos en los que las características de la actividad impliquen gastos de material superiores a los contemplados en este punto, estos serán aprobados, si procede, mediante Resolución de la Dirección General correspondiente.

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