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En el recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona interpuesto por el Cabildo Insular de Gran Canaria contra Orden de 13 de diciembre de 1988 de esta Consejería, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en fecha 15 de marzo de 1989, ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente: "Primero: estimar el recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la representación del Cabildo Insular de Gran Canaria, contra la Orden del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobierno de Canarias, de 13 de diciembre de 1988, por la que se determinaron los servicios mínimos a prestar durante el periodo de huelga previsto para el día 14 de dicho mes, para el personal del Hospital Insular de Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo: anular dicha Orden por vulnerar el artº. 15 de la Constitución.
Tercero: desestimar el recurso en todo lo demás, declarando no haber lugar al pedimento segundo de la demanda.
Cuarto: no hacer imposición de costas".
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1989.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.
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