BOC - 1990/007. Lunes 15 de Enero de 1990 - 44

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

44 - RESOLUCION de 22 de diciembre de 1989, de las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de las pruebas selectivas para la provisión de plazas de los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocadas por Orden de la Consejería de la Presidencia de 15 de abril de 1989.

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Por Orden de la Consejería de la Presidencia de 15 de abril de 1989 (B.O.C. del 19), se convocaron pruebas selectivas para la provisión de plazas de los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 21 de noviembre de 1989 (B.O.C. de 13 de diciembre), se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron las pruebas selectivas, convocadas por Orden de la Consejería de la Presidencia de 15 de abril de 1989.

Procede, pues, de acuerdo con lo establecido en la base común 9 de la citada convocatoria, regular dicha fase de prácticas, superada la cual, los interesados serán nombrados funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia.

En consecuencia, las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa, conjuntamente, resuelven:

Primero.- La evaluación de la fase de prácticas se llevará a cabo una vez transcurridos dos meses a partir de la fecha de toma de posesión, en el centro al que haya sido destinado el profesor para el curso 1989-90. Segundo.- Se constituirá en cada centro al que hayan sido destinados profesores en prácticas una Comisión Calificadora compuesta por los siguientes miembros:

- El Inspector que tenga asignado el centro en el que está destinado el profesor, que actuará como Presidente.

- El Director del centro, que actuará como Vicepresidente, y, como Vocales, el Jefe de Estudios y el Jefe de Seminario o Departamento correspondiente a la especialidad del profesor.

Los profesores en prácticas destinados en Extensiones de Bachillerato o Secciones de Formación Profesional serán considerados, a los efectos de esta evaluación, como pertenecientes al centro del que dependa la Extensión o Sección correspondiente.

Tercero.- De la constitución de las Comisiones Calificadoras, que deberá llevarse a cabo con anterioridad al día 27 de enero de 1990, se levantará Acta, según el modelo que se publica como anexo I de la presente Resolución.

Dicho acto no tendrá validez sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.

Cuarto.- Las Comisiones calificarán con "apto" o "no apto" a los profesores en prácticas que impartan docencia en cada centro, reflejando dichas calificaciones en un acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución.

En dicha Acta, deberá incluirse a aquellos profesores que tengan convalidada la evaluación de la fase de prácticas, en virtud de lo establecido en la base común 9.4 de la convocatoria citada, con la calificación de "exento".

Quinto.- A fin de que las Comisiones puedan valorar las aptitudes didácticas de cada candidato, sus miembros podrán recabar de la Dirección del centro o de otras instancias cuantos juicios crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del profesor en prácticas, debiendo tener en cuenta las tareas desarrolladas por el mismo, tanto en calidad de profesor de su asignatura como las derivadas de su pertenencia al Seminario o Departamento correspondiente.

Sexto.- En el supuesto de que, una vez conocida dicha información, y como consecuencia de la misma, la Comisión considerara procedente formular juicio negativo sobre el candidato, al menos dos de sus miembros deberán establecer contacto personal con él y observar el desarrollo de su función docente y de sus actuaciones como miembro del Seminario o Departamento correspondiente, trasladando a los restantes componentes de la misma las conclusiones a que hubiesen llegado en su tarea evaluadora.

Séptimo.- En ningún caso será posible acordar la calificación de "no apto" de un profesor en prácticas si previamente no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

Octavo.- Las Comisiones Calificadoras no podrán redactar el Acta definitiva sin la presencia de tres de sus miembros como mínimo. Si después de constituida la misma, razones de fuerza mayor determinaran la ausencia de algunos de sus integrantes, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Personal, que resolverá lo procedente.

Noveno.- Las Comisiones Calificadoras dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de su constitución, para enviar ambas Actas a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, calle Triana 58, primera planta, 35002 Las Palmas de Gran Canaria.

Décimo.- Los aspirantes que no superen la fase de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre.

Undécimo.- Los profesores que se incorporen a los centros para la realización de la fase de prácticas con posterioridad al comienzo del curso 1989-90, cualquiera que sea la condición administrativa con que se incorporen y con independencia de la asignatura o asignaturas que impartan, iniciarán dicha fase al día siguiente de su incorporación. A tal efecto, la Comisión correspondiente se considerará constituida con carácter permanente hasta el día 30 de abril de 1990, debiendo remitir a la Dirección General de Personal las actas correspondientes en un plazo máximo de quince días.

Duodécimo.- Cuanto se dispone en la presente Resolución deberá aplicarse igualmente a los profesores que superaron las fases de concurso y oposición en convocatorias anteriores al año 1989 y que, debidamente autorizados, no realizaron en su momento la fase de prácticas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 1990.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.- El Director General de Ordenación Educativa, Angel Marrero Alayón.



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