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BOC Nº 007. Lunes 15 de Enero de 1990 - 41

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.la Presidencia

41 - ORDEN de 24 de noviembre de 1989, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad de Geología-Protección y Conservación de la Naturaleza (Cuerpo Superior Facultativo), de la Administración de esta Comunidad Autónoma.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 36/1989, de 16 de marzo (B.O.C. nº 44, de 29.3.89), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad para 1989, modificado por Decreto 42/1989, de 6 de abril (B.O.C. nº 52, de 13.4.89), resulta procedente convocar las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artº. 73.2 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que en atención a la naturaleza de las funciones atribuidas a las indicadas Escala y especialidad se estima el más adecuado para la selección. En su virtud, esta Consejería de la Presidencia, en uso de la competencia que le atribuye el artº. 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso en las indicadas Escala y especialidad, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.- a) Se convocan pruebas selectivas libres para cubrir una (1) plaza de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad de Geología-Protección y Conservación de la Naturaleza (Cuerpo Superior Facultativo), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A).

b) La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición. c) Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, y por las presentes bases. Segunda.- Requisitos de los candidatos.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Geología.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

B) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de la Escala y especialidad citadas. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de dichas tareas o funciones se acreditará, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

C) Los requisitos enunciados en el apartado A) anterior deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y conservarse hasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera. Tercera.- Solicitudes.- a) Quienes deseen tomar parte en las pruebas convocadas deberán dirigir solicitud a esta Consejería en instancia según modelo que se inserta como anexo I, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en el Edificio Hamilton, c/ La Marina, nº 7, 1º, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de esta Consejería, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, nº 35, en Santa Cruz de Tenerife. Los aspirantes afectados por minusvalías indicarán en la instancia la incapacidad de la que están afectados y posibles adaptaciones de tiempo y medios.

b) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado e) siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas antes mencionadas.

Los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deberán presentar certificación acreditativa de la compatibilidad que habrá de ser expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

c) El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Las instancias, acompañadas de los documentos antes referidos, podrán presentarse en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de esta Consejería, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples antes indicados, así como en la forma prevista en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto Territorial 100/1985, de 19 de abril.

e) Los derechos de examen se fijan en mil quinientas (1.500) pesetas y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, a nombre de Consejería de la Presidencia, Dirección General de la Función Pública, "derechos de examen". También podrán satisfacerse los derechos de examen mediante giro a favor de dicha Dirección General, acompañando resguardo a la instancia.

Cuarta.- Admisión.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública, por delegación de esta Consejería, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se incluirán dichas listas o se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las mismas, debidamente certificadas, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artº. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas de la oposición. En su caso, dichas listas certificadas se pondrán de manifiesto en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro en los Edificios de Usos Múltiples antes citados, durante el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la antedicha resolución y, transcurrido el mismo, se incorporarán al expediente con diligencia de haber sido expuestas al público durante el indicado plazo.

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución, contra la que podrá interponerse recurso de reposición cuando, en caso de exclusión, ésta no esté motivada por defectos subsanables, será determinante de los plazos a efectos de recurso.

Quinta.- Tribunal Calificador.- Se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: titular y suplente: Iltmo. Sr. Director General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza y un alto cargo con titulación superior que se designe.

Vocal 1º: titular y suplente: funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas de Ingenieros o de Técnicos Facultativos Superiores.

Vocal 2º: titular y suplente: funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas de Ingenieros o de Técnicos Facultativos Superiores.

Vocal 3º: titular y suplente: funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas de Ingenieros o de Técnicos Facultativos Superiores.

Vocal-Secretario: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a la Escala de Administradores Generales. La designación de los miembros del Tribunal se efectuará por Orden de esta Consejería y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto. La resolución del Tribunal haciendo uso de tal facultad se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, mediante lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de la celebración del ejercicio antes de dicha celebración.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren, presentes al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos relativos al desarrollo del procedimiento selectivo se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría I, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Territorial 53/1988, de 12 de abril, modificado por Decreto 121/1988, de 22 de julio, y Decreto 35/1989, de 2 de marzo. Asimismo, los colaboradores podrán percibir indemnizaciones, si hubiera lugar a ello, de conformidad con dichas normas.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artº. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos. Tales normas son aplicables, en su caso, a los asesores especialistas.

Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en esta Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Sexta.- Sistema selectivo.- La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso; solamente quienes superen la primera podrán pasar a la segunda, y la suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Séptima.- La oposición constará de un ejercicio con tres partes obligatorias para todos los aspirantes.

Primera parte: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, un cuestionario tipo "test" de respuestas alternativas sobre materias de los temas de la parte 1ª, conocimientos jurídicos, comprendidos en el temario que figura como anexo II.

Segunda parte: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un tema comprendido en la parte 2ª, conocimientos específicos, comprendido en el temario antes citado, elegido por el aspirante de entre los cuatro propuestos por el Tribunal y determinados al azar. Los aspirantes darán lectura a su ejercicio ante el Tribunal en sesión pública.

Tercera parte: de carácter práctico, consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, dos supuestos, elegidos por el aspirante de entre cuatro propuestos por el Tribunal, y relativos a materias de conocimientos específicos comprendidas en el temario publicado como anexo II. En el llamamiento para esta parte del ejercicio, el Tribunal decidirá si para su realización pueden los aspirantes utilizar material documental o técnico, determinando el mismo en su caso.

La puntuación máxima que se podrá conceder será de uno y medio (1,5) puntos para la primera parte, de cuatro y medio (4,5) puntos, para la segunda, y de cuatro (4) puntos para la tercera, debiendo obtenerse como mínimo para superar el ejercicio cinco (5) puntos en total.

Serán eliminados de la oposición los aspirantes que obtengan cero puntos en cualquier parte del ejercicio.

Octava.- Fase de concurso.- A los aspirantes que superen la fase de oposición, les serán valorados los méritos que se indican a continuación, conforme al siguiente baremo, con el límite máximo total de cuatro (4) puntos.

1.- Experiencia en la Administración Pública. Se valorará la adquirida por el aspirante, excepto como funcionario eventual, hasta el día de publicación de la presente convocatoria, en la siguiente forma:

a) Por servicios prestados a la Administración de esta Comunidad Autónoma, Ente Preautonómico u otras Administraciones Públicas, en puestos con funciones integradas en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad de Geología-Protección y Conservación de la Naturaleza, cuando el aspirante haya sido transferido a la Administración de esta Comunidad Autónoma, asumido o seleccionado por la misma: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con el límite máximo de 4 puntos.

b) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones Públicas, en puestos con las funciones antedichas, en supuestos no comprendidos en el apartado A) anterior: 0,02 puntos por cada mes completo de servicios, con el límite máximo de 0,75 puntos.

c) La experiencia sólo se valorará por uno solo de los dos apartados anteriores. 2.- Por haber superado pruebas selectivas para plazas, Cuerpos o Escalas de la Junta de Canarias o de la Administración de esta Comunidad Autónoma, con funciones integradas en dicha Escala y especialidad: 2 puntos.

3.- Titulaciones académicas. Se valorarán las que posea el aspirante conforme a lo siguiente, con el límite máximo total de 1 punto.

- Por cada título de Licenciado en Ciencias (Físicas, Química, Biología u otras ramas o especialidades de Ciencias de la Naturaleza), Ingeniero o Arquitecto Superior: 0,25 puntos.

- Por otras licenciaturas o títulos universitarios de grado superior: 0,15 puntos cada una.

- Por cada título de Ingeniero o Arquitecto Técnico: 0,15 puntos cada una.

- Por otras "Diplomaturas" o títulos universitarios de grado medio: 0,10 puntos cada una.

No se valorarán el título académico o estudios necesarios para concurrir a estas pruebas exigidos como requisitos según la base segunda, ni los títulos académicos o estudios necesarios para obtener otros de orden superior que hayan sido valorados.

4.- Cursos.- Por haber participado en cursos de especialización profesional en centros oficiales, o sobre Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro oficial de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieren una duración igual o superior a veinte horas lectivas, y 0,025 en otro caso, con un máximo total de 0,25 puntos. Sólo se computarán los cursos terminados antes de la publicación de la presente convocatoria.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

a) Darán comienzo por la primera parte del ejercicio de la oposición, en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un plazo no inferior a quince días naturales desde la publicación de la misma hasta la fecha de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, no podrá celebrarse antes de transcurridos dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.

b) En su caso, y conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 13 de marzo de 1989 (B.O.E. del 16), el orden de actuación de los aspirantes en las diversas partes del ejercicio se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "H" y, en su defecto, por las letras siguientes.

c) Los aspirantes serán convocados para cada parte del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El llamamiento para la segunda y tercera parte del ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con una antelación mínima de 24 horas a la fecha señalada para su realización. En el llamamiento para la prueba práctica se observará lo previsto para la misma en la base séptima.

d) Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes su exhibición con el fin de acreditar su personalidad.

e) En la práctica de las diversas partes del ejercicio de la oposición, cuando lo permitan las características de las mismas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en su corrección y calificación, la identidad de los aspirantes sea desconocida por el Tribunal.

f) La calificación de cada parte del ejercicio se obtendrá dividiendo la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, por el número de miembros existente.

g) El Tribunal velará por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y resolverá mediante decisión motivada las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

h) El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base tercera a), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

Décima.- Las listas de aspirantes presentados a cada parte del ejercicio de la oposición, con las puntuaciones obtenidas, se expondrán debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente.

Undécima.- A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida mediante resolución del Tribunal, que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la tercera parte del ejercicio, la justificación de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso.

Los aspirantes deberán acreditar la experiencia y forma de acceso a la Administración mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo III, que se expedirá por las Jefaturas de Personal correspondientes. La titulación y estudios académicos, invocados como méritos, y los cursos y demás circunstancias, deberán ser acreditados mediante documentos fehacientes.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las Oficinas relacionadas en la base tercera.

Duodécima.- Efectuada la valoración de méritos, el Tribunal hará pública en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, lista de aspirantes con la puntuación otorgada en la fase de concurso así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes.

Decimotercera.- A la vista de los resultados finales, el Tribunal determinará el aspirante seleccionado, que será el que haya obtenido mayor puntuación según la base anterior, haciéndolo público en los lugares indicados en la misma, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento.

Al mismo tiempo, el Tribunal declarará que el resto de los aspirantes, aún cuando hubieran obtenido calificación superior a la mitad de la máxima puntuación posible, no ha superado el proceso selectivo y no puede integrar la lista de aprobados seleccionados.

Decimocuarta.- La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública.

Decimoquinta.- El aspirante seleccionado y propuesto aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda A), d), de la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalía que en la presente convocatoria hubieren acreditado la compatibilidad con las correspondientes tareas o funciones, solamente vendrán obligados a presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedades que impidan dichas funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Decimosexta.- Si el aspirante seleccionado hubiere presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad de Geología-Protección y Conservación de la Naturaleza (Cuerpo Superior Facultativo), de la Administración de esta Comunidad Autónoma, mediante resolución de esta Consejería u Organo delegado, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoséptima.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 1989.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O II

PARTE 1ª.- CONOCIMIENTOS JURIDICOS.

Tema 1.- La Constitución Española: idea general. La Corona: funciones. Las Cortes Generales.

Tema 2.- El Gobierno: composición y funciones. La Administración Central, Periférica e Institucional.

Tema 3.- Organización Territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local: idea general.

Tema 4.- La Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias.

Tema 5.- El Presidente del Gobierno de Canarias.-El Vicepresidente. Las diversas Consejerías y su organización interna.

Tema 6.- El Procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo, examen particularizado de cada una.

Tema 7.- El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situación de los funcionarios, supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 8.- Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

PARTE 2ª.- CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS.

CONSERVACION DEL MEDIO NATURAL.

Tema 1.- Espacios naturales protegidos. La Ley Canaria.

Tema 2.- Criterios de selección y planificación de espacios naturales protegidos.

Tema 3.- Gestión y administración de espacios naturales protegidos. Los planes rectores de uso y gestión. Los planes de ordenación de los recursos naturales.

Tema 4.- Participación pública en la gestión de espacios naturales protegidos. Patronatos y juntas rectoras. Información pública.

Tema 5.- La red de espacios naturales protegidos del Archipiélago Canario. Los parques nacionales, los parques naturales y los parajes naturales de interés nacional. Tema 6.- La nueva clasificación de los espacios naturales protegidos: definición y gestión.

Tema 7.- Régimen legal de los espacios naturales protegidos. Conservación de los espacios naturales y de la flora y de la fauna silvestre: comentario general.

Tema 8.- Comparación de la aplicación y desarrollo de la Directiva 85/337/CE, acerca del estudio de impacto ambiental en los países miembros de la Comunidad Europea.

Tema 9.- La reglamentación de las evaluaciones de impacto ambiental en el marco jurídico de las Comunidades Autónomas españolas.

Tema 10.- Marco jurídico español de las evaluaciones de impacto ambiental.

Tema 11.- Marco competencial de la Comunidad Autónoma Canaria en materia de conservación de la naturaleza.

Tema 12.- Ideas generales sobre planificación medioambiental: el plan como tutela ambiental. Los sistemas implicados. Instrumentos de ordenación. Dispositivo administrativo español.

Tema 13.- Los planes rectores de uso y gestión en las áreas protegidas: generalidades.

Tema 14.- Inventario y evaluación de recursos en áreas protegidas: proceso y estructura.

Tema 15.- Areas volcánicas protegidas de interés nacional en España. Descripciones generales de las áreas y de cada uno de los espacios naturales protegidos.

DESCRIPCION DEL MEDIO NATURAL CANARIO.

Tema 16.- El régimen anual de lluvias en el Archipiélago Canario. Resumen de las características hidrológicas generales de cada isla.

Tema 17.- Los grandes rasgos de la estructura y evolución geológica del Archipiélago Canario. Tema 18.- Marco geodinámico de las Islas Canarias.

Tema 19.- Origen de las Islas Canarias. Etapas en la formación del Archipiélago Canario.

Tema 20.- Erupciones históricas en el Archipiélago Canario.

Tema 21.- Morfología de los terrenos volcánicos en Canarias.

Tema 22.- Los procesos y las formas erosivas en las Islas Canarias. PROTECCION, PREVENCION Y RESTAURACION DEL MEDIO NATURAL.

Tema 23.- Integración de la evaluación de impacto ambiental en la gestión ambiental. Definiciones y conceptos fundamentales.

Tema 24.- Esquema metodológico general para evaluación del impacto ambiental: fases, tareas y contenido del esquema.

Tema 25.- Principales métodos de evaluación de impacto ambiental: métodos de identificación, métodos de predicción y métodos de interpretación.

Tema 26.- Impacto ambiental de las explotaciones a cielo abierto: clasificación de las explotaciones, tipos de alteraciones y la recuperación del medioambiente.

Tema 27.- Impacto de la agricultura y de los proyectos de riego sobre el medioambiente.

Tema 28.- Descripción general de los principales impactos medioambientales producidos por las presas: efectos físicos, biológicos y de orden social.

Tema 29.- El paisaje: recurso natural y medio receptor de alteraciones. Los procesos de degradación. Predicción del impacto y medidas correctoras.

Tema 30.- Los métodos de valoración del paisaje como recurso natural: ideas generales.

Tema 31.- Recuperación para la vegetación de áreas afectadas por minería a cielo abierto: descripción del medio y factores específicos que influyen en la re-vegetación.

Tema 32.- La restauración del medio natural afectado por extracciones de áridos a cielo abierto: "taluzado" y su estabilización por re-vegetación.

CONTAMINACION DEL MEDIO NATURAL.

Tema 33.- Los procesos contaminantes y la previsión de la contaminación: ideas generales.

Tema 34.- Ideas generales sobre la contaminación atmosférica: los ciclos biogeoquímicos y sus alteraciones, tipos de contaminantes, calidad del aire, origen de la contaminación. Correlación entre inmisiones y emisiones.

Tema 35.- Los efectos producidos por la contaminación atmosférica y la lucha contra la contaminación.

Tema 36.- Contaminación por ruido y vibraciones: efectos y fuentes. Ideas generales.

Tema 37.- Predicción y medidas correctoras de la contaminación sonora: medidas, criterios y límites. Tema 38.- Contaminación de aguas: proceso de contaminación, efectos y parámetros indicadores.

HIDROLOGIA E HIDROGEOLOGIA.

Tema 39.- Climatología aplicada a la hidrogeología.

Tema 40.- Hidrología de superficie: escorrentía.

Tema 41.- Sistema roca-agua.

Tema 42.- El agua en el subsuelo: conceptos básicos.

Tema 43.- Las aguas subterráneas como recurso: explotación, sobreexplotación y protección.

Tema 44.- Intrusión marina: interfaz agua dulce-agua salada.

Tema 45.- Hidroquímica: conceptos básicos.

Tema 46.- Aforo de aguas superficiales.

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y RESIDUOS INDUSTRIALES TOXICOS Y PELIGROSOS.

Tema 47.- Las generalidades de los residuos sólidos urbanos: características, tratamiento y recogida selectiva.

Tema 48.- Vertederos controlados de residuos sólidos urbanos: características, métodos. Control. Aprovechamiento del gas producido.

Tema 49.- Tratamiento de residuos sólidos urbanos por "compostaje": características, producción e impacto. Aprovechamiento energético de la combinación "compostaje" combustión.

Tema 50.- Tratamiento de residuos sólidos urbanos por incineración: características, descripción del proceso y aprovechamiento energético.

Tema 51.- Breve descripción de los residuos industriales tóxicos y peligrosos: tipos, gestión, tratamiento, eliminación y recuperación.

Tema 52.- Depuración de aguas residuales urbanas por "lagunaje": descripción general de los principales sistemas.

EROSION Y RIESGOS NATURALES.

Tema 53.- Erosión y desertización: conceptos generales. Problemática actual. Factores que intervienen.

Tema 54.- Mecanismos y procesos erosivos.

Tema 55.- Los riesgos geológicos: concepto, análisis y valoración. Tema 56.- Ecosistemas volcánicos: su riesgo.

Tema 57.- El riesgo de vulcanismo explosivo en Canarias.

Tema 58.- Prevención del riesgo volcánico: evaluación del riesgo.

Tema 59.- Las avenidas: un riesgo geológico natural. Generalidades: modelos, causas, efectos y prevención.

Tema 60.- Control de taludes rocosos y sus desprendimientos: un riesgo natural.

Tema 61.- Inestabilidad de taludes: tipos y prevención. Tema 62.- Cálculo para la estabilización de taludes producidos por desmontes y excavaciones, y su aplicación a la restauración del medio natural. Tipos de movimientos.

Tema 63.- Movimientos de laderas producidos por causas naturales: tipos. Factores de inestabilidad. Previsión y control.

Tema 64.- Sensores remotos: fundamentos. Principales tipos. Características y propiedades de las principales regiones espectrales.

Tema 65.- Sensores remotos: tratamiento de los datos y principales aplicaciones.

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