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BOC Nº 004. Lunes 8 de Enero de 1990 - 16

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

16 - ORDEN de 4 de diciembre de 1989, por la que se regula el régimen de subvenciones en el área de Servicios Sociales.

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La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, señala como objeto principal de la misma garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

A tal efecto, en la misma se señalan, entre otras, como líneas de actuación, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social; la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en casos de carencia y dependencia; la rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendente a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad; la resolución coyuntural de las situaciones carenciales encuadradas en programas integrados a diferente plazo y el fomento de la comunidad en las actuaciones de investigación, diagnóstico y planificación, así como de evaluación y transformación de las etiologías sociales que les afecten.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en los apartados 1.a), b), c), y 2 del artº. 10 de dicho texto legal, así como del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos; Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; y artº. 5º.c), cuarto, del Decreto del Gobierno Autónomo 191/1987, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales,

D I S P O N G O:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen de ayudas o subvenciones que, previa solicitud, conceda la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, directamente o a través de la Dirección General de Servicios Sociales, en virtud de delegación acordada por el Excmo. Sr. Consejero, durante el ejercicio económico de 1990, de conformidad con la estructura del Sistema de Servicios Sociales contemplada en el Título II de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias.

Artículo 2º.- Las ayudas o subvenciones se clasifican en individuales, institucionales y becas de estudio e investigación, pudiendo las primeras ser directas o indirectas, las segundas sujetas o no a convenios y las terceras directas.

Se consideran ayudas individuales directas las otorgadas y abonadas personalmente al propio beneficiario o a su representante legal, e individuales indirectas las concedidas al beneficiario y abonadas a la institución o centro que le presta el servicio a que se destina la ayuda, previa autorización del mismo o su representante legal.

Son subvenciones institucionales las otorgadas a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos o Mancomunidades; y Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fines de lucro, cuyas finalidades se relacionan con la prestación de Servicios Sociales o con la promoción de actividades destinadas a alcanzar alguno de los objetivos contemplados en el artículo anterior.

Son becas de estudio e investigación las otorgadas a Licenciados o Diplomados Universitarios o equipos de Licenciados o Diplomados Universitarios, en aquellas disciplinas relacionadas con los Servicios Sociales, que sean residentes en Canarias.

Artículo 3º.- Las ayudas o subvenciones a que se refiere la presente Orden se concederán con carácter discrecional, dentro de los criterios que en ésta se establecen, con cargo a las previsiones a tal fin existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO II

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 4º.- Las solicitudes a que se refiere la presente Orden podrán formularse desde su entrada en vigor.

a) Las ayudas individuales, hasta el 30 de junio de 1990, pudiendo, no obstante, admitirse peticiones posteriores a dicha fecha, siempre que se trate de supuestos de extrema necesidad y que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad a dicho plazo.

Las solicitudes de renovación de ayudas individuales, cuando procedan, sin perjuicio de su prioridad sobre las de nueva adjudicación, se presentarán dentro de los dos últimos meses anteriores a la finalización de las mismas. Con la solicitud de renovación será suficiente que se acompañe declaración firmada de no haber habido modificación de las circunstancias, condiciones, requisitos, etc., que dieron lugar a la concesión, debiendo acompañarse los documentos que justifiquen tal declaración. b) Las subvenciones institucionales: hasta el 15 de febrero de 1990.

c) Las becas de estudio e investigación: hasta el 30 de junio de 1990.

d) Las solicitudes de los Ayuntamientos para Emergencia Social y atención especial alimenticia para menores: hasta el 30 de abril de 1990.

Artículo 5º.- La resolución de las mismas, que en la modalidad de ayudas individuales podrán tener carácter retroactivo, en los supuestos de: asistencia institucionalizada, atención domiciliaria, tratamiento, ayudas alimenticias y ayudas complementarias, siempre que se cumplan los requisitos que establezca la Dirección General de Servicios Sociales, corresponderá a:

A) El Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, sobre las solicitudes de subvenciones institucionales, pudiendo delegar tal atribución en la Dirección General de Servicios Sociales, incluida la potestad de resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra sus resoluciones.

B) El Director General de Servicios Sociales y/o los Directores Territoriales de Servicios Sociales, sobre las solicitudes de ayudas individuales, pudiendo delegar el primero en los Directores Territoriales de Servicios Sociales, incluida la potestad de resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra sus resoluciones.

C) El Director General de Servicios Sociales, sobre las peticiones de becas de estudios e investigación.

Artículo 6º.- Contra las resoluciones denegatorias o minorativas de las solicitudes a que se refiere la presente Orden, sólo cabrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto definitivo en tal sentido.

Artículo 7º.- La solicitudes y los documentos complementarios a las mismas, a que se refieren los distintos apartados de esta disposición, dirigidas al órgano competente para resolver, se presentarán en las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales de Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de la Fuente Luminosa, nº 4, Edificio Tamarco, y de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, nº 4, Edificio Andrea, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudiendo hacerse igualmente en aquellas instituciones que tengan habilitadas oficinas o Registros perceptores de documentos remitidos a la Administración Autónoma de Canarias, conforme a los modelos que se adjuntan como anexo a esta Orden.

Las solicitudes de Emergencia Social se remitirán a la Dirección General de Servicios Sociales, Avenida Benito Pérez Armas, nº 4, Edificio Andrea, Santa Cruz de Tenerife. Artículo 8º.- Al objeto de garantizar la objetividad de las resoluciones, los órganos competentes para resolver, directamente o a través de las Direcciones Territoriales, podrán constatar la veracidad de los datos o informaciones aportados por los solicitantes, así como recabar de los interesados cuantos documentos y acreditaciones se estimen necesarios, antes o después de la adopción de las resoluciones.

Artículo 9º.- Los beneficiarios de ayudas o subvenciones están obligados a comunicar las alteraciones de situaciones, condiciones o requisitos que propiciaron las mismas.

Artículo 10º.- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión de la ayuda o subvención, bien por falseamiento y ocultación de la información aportada en la solicitud, bien por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, constituirá causa determinante de la revocación de aquéllas y del reintegro, en su caso, de su importe, previo requerimiento del órgano que las otorgó, y, caso de no ser atendido éste, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas de otra naturaleza que pudieran existir, se iniciará procedimiento ejecutivo conforme al Decreto 200/1985, de 13 de junio.

Artículo 11º.- Los órganos competentes podrán adoptar resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato, o aportación de algún documento, en cuyo caso, nunca podrá hacerse efectiva la ayuda o subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión del plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la resolución, el derecho al percibo de la ayuda o subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1990.

CAPITULO III

SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

SECCION PRIMERA: MODALIDADES

Artículo 12º.- Las subvenciones institucionales a los entes a que se refiere el artº. 2, tercer párrafo, de esta Orden, se clasifican en "de acción social" y "de Emergencia Social".

SECCION SEGUNDA: ACCION SOCIAL

Artículo 13º.- Las subvenciones institucionales de acción social, que podrán ser interesadas por los Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Mancomunidades, Fundaciones y Entidades Colaboradoras, sin ánimo de lucro, se destinarán a:

a) Mantenimiento. b) Promoción y sostenimiento de actividades. c) Inversiones: equipamientos de centros y servicios. d) Inversión: construcción, adquisición, ampliación, reforma y mejora de centros.

Artículo 14º.- La concesión de ayudas se determinará en cada caso, conforme a criterios objetivos, según baremo que, al efecto, decidirá la Dirección General de Servicios Sociales, en el que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Corporaciones Locales: número de habitantes, zonas deprimidas, índices de paro, tanto por ciento del presupuesto municipal dedicado a Servicios Sociales, eficacia de la gestión (aplicación de subvenciones anteriores).

Tendrán preferencia para la concesión de estas ayudas las Corporaciones Locales de más de 20.000 habitantes que establezcan en sus presupuestos, para financiar Servicios Sociales, dotaciones no inferiores al 5% del total. Por lo que respecta a las Corporaciones Locales de menos de 20.000 habitantes, se valorará, asimismo, el porcentaje que establezca en sus presupuestos a efectos de financiar Servicios Sociales.

b) Instituciones sin fines de lucro: porcentaje de dedicación presupuestaria a la actividad que se solicita, eficacia de la gestión (aplicación de subvenciones anteriores).

Asimismo, para los apartados a) y b) se tendrá en cuenta si se trata de centros en zona rural o urbana, de conflicto social o no, y con recursos sociales y rendimiento social de los programas gestionados.

Artículo 15º.- A las solicitudes de acción social habrá de acompañarse, en triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

1) Nuevos programas:

A) Instancia-solicitud según modelo anexo I-A.

B) Autorización de la inversión y de la previsión financiera, mediante acuerdo del órgano competente de la institución.

C) Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que suscribe la solicitud.

D) Memoria-programa, según modelo que se adjunta como anexos II y III, en la que conste:

a) Servicios y actividades que viene desarrollando la institución, a fin de alcanzar los objetivos a los que se refiere el artículo 1º de esta Orden, así como el número de beneficiarios de dichos servicios y actividades.

b) Medios personales y materiales con los que cuenta la institución para llevar a cabo dichos servicios o actividades, especificando la fuente de financiación de los mismos. c) Objetivos del programa para el que se solicita la subvención.

d) Presupuestos desglosados por partidas de los gastos previstos para la realización de la actividad o prestación del servicio, así como los recursos con que se cuenta para su financiación, especificando el porcentaje que aporte la entidad en relación con el presupuesto general.

e) Información sobre si se ha solicitado o no ayuda a otros organismos públicos o privados, para la misma finalidad, especificando la cuantía solicitada y percibida en su caso.

f) Justificación de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior, especificando los gastos de personal, cargas sociales, tributarias y relación nominada de facturas.

E) Aquellas instituciones que soliciten ayuda por primera vez, deberán acompañar, además, copia autenticada de los Estatutos vigentes, siempre que sea preceptivo contar con ellos, y documento acreditativo del número de Registro de la institución, en caso de tratarse de entidades sujetas a inscripción, para poder desempeñar cualquier actividad frente a terceros.

G) Copia de Alta a Terceros presentada para el PICCAC, Consejería de Hacienda, en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Tulipán, Rambla General Franco, nº 147; en Las Palmas de Gran Canaria calle Fernando Guanarteme, nº 2.

H) En el caso de solicitudes de mantenimiento para contratación de personal, aportarán, bien modelo de contrato a formalizar (si la contratación es por primera vez), bien copias de los contratos prorrogados (si ha habido contrataciones anteriores). I) Asimismo, deberán aportar Certificado del responsable de la entidad, que acredite que la misma se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a la legislación vigente. J) En el caso de Entidades Locales que hubiesen sido subvencionadas conforme al Decreto 837/1984, de 26 de diciembre, a los efectos de renovación de aquellas subvenciones, deberán presentar documento justificativo del acuerdo del órgano competente en el que se señale expresamente que no ha habido modificación en las condiciones y formas de prestar el servicio respecto de la solicitud anterior, debiéndose acompañar el presupuesto correspondiente.

K) Si los servicios o actividades cuya subvención se pretende son susceptibles de individualización, se adjuntará relación de beneficiarios, quienes habrán de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 26, 34, 35, 41 y 44 de la presente Orden.

L) Cuando las solicitudes tengan por objeto: inversiones (construcción, reforma, ampliación, conservación o mejora de centros), los documentos específicos que habrán de presentarse, además de los ya citados, son los siguientes:

a) Certificación del Registro de la Propiedad sobre titularidad y cargas del inmueble; compromiso de afectación del inmueble al objetivo o actividad a que se refiere la solicitud, de conformidad con la normativa vigente en la materia, y, en el caso de que aquél fuere cedido o arrendado, documento acreditativo de contar con la autorización del propietario con expresión de las condiciones que, en su caso, haya impuesto para la validez de dicha autorización. b) En las obras menores que no afecten a la estructura del inmueble, se adjuntarán tres presupuestos detallados de contrato y Memoria Explicativa con documentación gráfica complementaria.

c) En las obras de construcción, o que afecten a la estructura del inmueble, anteproyecto-Memoria de las obras, que comprenderá:

- Memoria y presupuesto.

- Certificación del facultativo en la que se manifieste que las obras se van a realizar conforme a las prescripciones técnicas de barreras arquitectónicas.

- Certificación del Ayuntamiento en la que se haga constar la viabilidad de la realización de las obras en orden a las Ordenanzas municipales y Planes urbanísticos, en las que se expresará la calificación urbanística del terreno donde se encuentra el inmueble o se vaya a edificar el mismo.

LL) Cuando se trate de solicitudes de equipamiento, se aportarán además tres presupuestos detallados de tres empresas suministradoras.

2) Renovación:

Las Corporaciones Locales y Entidades Colaboradoras, que hayan recibido subvenciones en el ejercicio anterior, que no se refieran a inversiones, a efectos de renovación de dichas subvenciones, deberán presentar junto a la instancia-solicitud (anexo I-B) exclusivamente la siguiente documentación:

a) Documento justificativo del Acuerdo del órgano competente, en el que se señale, explícitamente, que no ha habido modificación en las condiciones y forma de prestar el servicio, respecto de la solicitud anterior.

b) Objetivo del Programa.

c) Presupuesto desglosado por partidas, indicando fuentes de financiación.

d) Justificación de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior, especificando los gastos: en personal, cargas sociales, tributos y relación nominada de facturas.

e) Relación de beneficiarios si las ayudas son susceptibles de individualización.

f) Justificación documental de encontrarse al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Copia autenticada de los Estatutos en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación.

La concesión de las correspondientes renovaciones está sujeta a que exista dotación presupuestaria.

Artículo 16º.- El abono de estas subvenciones de acción social podrá condicionarse por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales a la suscripción, entre la misma y la entidad beneficiaria, de un convenio en cuyas estipulaciones se determinen las condiciones de índole social, administrativa y económica de su otorgamiento, así como las contraprestaciones que correspondan a la Consejería.

SECCION TERCERA: EMERGENCIA SOCIAL

Artículo 17º.- A) Se establece un fondo de 70.000.000 de pesetas a distribuir entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias y de 10.000.000 de pesetas entre las Direcciones Territoriales, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2º del Decreto 493/1984, de 18 de mayo, a fin de que se atiendan las situaciones de Emergencia Social.

B) Los Ayuntamientos y Direcciones Territoriales de Servicios Sociales distribuirán el importe de la referida subvención entre los residentes de su municipio y provincia, respectivamente, según criterios de mayor necesidad.

C) Los importes de las subvenciones institucionales de Emergencia Social, a distribuir entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a solicitud de éstos, de acuerdo al apartado d) del artículo 4º, capítulo II de la presente Orden, que han sido determinados en función de la población de derecho y del porcentaje de desempleados en cada municipio, respetando una cuantía de 50.000 pesetas para cada Ayuntamiento, son los siguientes:

AGAETE 305.227 AGÜIMES 662.842 ARTENARA 93.472 ARUCAS 1.391.216 FIRGAS 335.323 GALDAR 1.265.040 INGENIO 942.816 MOGAN 403.631 MOYA 423.357 LAS PALMAS DE G.C. 15.460.470 SAN BARTOLOME DE TIRAJANA 1.194.596 SAN NICOLAS TOLENTINO 359.930 SANTA BRIGIDA 528.968 SANTA LUCIA 1.318.801 SANTA Mª DE GUIA 743.913 TEJEDA 126.478 TELDE 3.742.656 TEROR 489.660 VALSEQUILLO 283.531 VALLESECO 229.209 VEGA SAN MATEO 369.415 ARRECIFE 1.402.380 HARIA 170.279 SAN BARTOLOME 283.809 TEGUISE 307.269 TIAS 298.023 TINAJO 211.059 YAIZA 131.143 ANTIGUA 164.211 BETANCURIA 77.928 LA OLIVA 264.677 PAJARA 311.669 PUERTO DEL ROSARIO 727.621 TUINEJE 376.898 ADEJE 305.076 ARAFO 224.764 ARICO 237.131 ARONA 818.372 BUENAVISTA DEL NORTE 318.074 CANDELARIA 443.032 FASNIA 147.127 GARACHICO 373.894 GRANADILLA DE ABONA 713.274 LA GUANCHA 365.914 GUIA DE ISORA 582.283 GÜIMAR 748.331 ICOD DE LOS VINOS 1.096.101 LA LAGUNA 5.105.360 LA MATANZA DE ACENTEJO 305.409 LA OROTAVA 1.591.164 PUERTO DE LA CRUZ 1.141.269 LOS REALEJOS 1.331.179 EL ROSARIO 322.263 SAN JUAN RAMBLA 331.870 SAN MIGUEL 218.664 SANTA CRUZ DE TENERIFE 8.837.448 SANTA URSULA 448.748 SANTIAGO DEL TEIDE 240.195 EL SAUZAL 292.639 LOS SILOS 302.480 TACORONTE 769.474 EL TANQUE 194.659 TEGUESTE 367.836 LA VICTORIA DE ACENTEJO 418.536 VILAFLOR 114.313 AGULO 130.618 ALAJERO 116.814 HERMIGUA 209.773 SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA 357.695 VALLE GRAN REY 209.000 VALLEHERMOSO 259.120 BARLOVENTO 173.130 BREÑA ALTA 294.122 BREÑA BAJA 189.030 FUENCALIENTE 139.718 GARAFIA 131.765 LOS LLANOS DE ARIDANE 665.578 EL PASO 344.339 PUNTAGORDA 131.278 PUNTALLANA 138.518 SAN ANDRES Y SAUCES 284.119 SANTA CRUZ DE LA PALMA 927.444 TAZACORTE 282.051 TIJARAFE 87.062 VILLA DE MAZO 269.937 FRONTERA 230.016 VALVERDE 224.477

D) El importe de la subvención a repartir entre las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales será a razón de 5.000.000 de pesetas cada una.

Artículo 18º.- Los Ayuntamientos al recibir la subvención adquieren las siguientes obligaciones:

A) Conceder las prestaciones respetando los principios de objetividad, publicidad y concurrencia entre sus residentes, señalando que se otorgan con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobierno de Canarias, para situaciones de Emergencia Social.

B) Agotar, en su caso, el importe de la subvención en el plazo máximo de un año.

C) Someterse a las inspecciones y controles establecidos por la Dirección General de Servicios Sociales, y a los que correspondan conforme al artículo 1º del Decreto 2.784/1964, de 27 de julio.

Artículo 19º.- A las solicitudes de subvenciones a las que se refiere la sección 3ª, deberá acompañarse certificación en la que se especifique el órgano municipal que va a conceder las prestaciones, así como certificación justificativa de las ayudas concedidas por este concepto en el ejercicio anterior.

CAPITULO IV

BECAS DE ESTUDIO E INVESTIGACION

Artículo 20º.- Se convocan becas, dotadas con un total de 3.000.000 de pesetas, de conformidad con las siguientes bases:

a) La actividad académica o de investigación habrá de llevarse a cabo en el territorio nacional o de cualquier estado miembro de la Comunidad Económica Europea.

b) Podrán participar los Licenciados o Diplomados universitarios o equipos de Licenciados o Diplomados, en aquellas disciplinas relacionadas con los Servicios Sociales, que sean residentes en Canarias.

c) La duración de la actividad subvencionada no podrá ser inferior a seis meses. Se faculta al Tribunal para incrementar proporcionalmente la dotación de las becas aprobadas, con el importe de las que, en su caso, pudieran ser declaradas desiertas.

Artículo 21º.- A las solicitudes deberán acompañarse xerocopias autenticadas de las titulaciones exigidas, así como currículum vitae del solicitante con cuanta documentación justificativa del mismo se pueda aportar, y Memoria sobre la rentabilidad social de los trabajados o estudios técnicos que se pretenden realizar, así como de la necesidad de la ayuda económica para acometer los mismos.

Artículo 22º.- El becario deberá justificar, con una periodicidad no superior a los dos meses, las actividades realizadas mediante Memoria dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 23º.- El resultado final de la actividad subvencionada deberá recogerse por el becario en una Memoria escrita, que igualmente deberá ser remitida a la Dirección General de Servicios Sociales quien podrá publicarla mencionando, en todo caso, su autor.

En caso de que la publicación o difusión del mencionado trabajo se hiciere por el becario o por terceros, deberá expresamente indicarse la condición de actividad subvencionada por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Artículo 24º.- La Dirección General de Servicios Sociales resolverá teniendo en cuenta las puntuaciones otorgadas a cada solicitud por el siguiente Jurado Calificador.

- Presidente: la Directora General de Servicios Sociales.

- Vocales: un representante de la Universidad de La Laguna.

Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Secretario: un técnico de la Dirección General de Servicios Sociales, quien actuará con voz pero sin voto.

CAPITULO V

AYUDAS INDIVIDUALES

SECCION PRIMERA: MODALIDADES

Artículo 25º.- Las ayudas individuales, cuyas cuantías máximas se indican en el anexo IV de esta Orden, podrán ser las siguientes:

A) A minusválidos, en las modalidades de: 1.- Básicas.

a) De rehabilitación, mediante la contribución a los gastos por la prestación de servicios de estimulación precoz, recuperación médico-funcional o tratamiento psicoterapéutico.

b) De asistencia especializada, con cobertura, total o parcial, de necesidades en las áreas personal o domiciliaria.

c) De asistencia institucionalizada en las modalidades de:

- Instituciones de atención especializada.

- Residencia de adultos.

- Centros de atención ocupacional.

d) Para la movilidad, mediante el aumento de la capacidad de desplazamiento del incapacitado, eliminación de barreras arquitectónicas en su vivienda o potenciación de las relaciones con el entorno.

e) Para recuperación profesional.

2.- Complementarias.

Ayudas complementarias de transporte, residencia y comedor.

B) A la tercera edad, en las modalidades de:

a) Atención domiciliaria.

b) Servicios de comedor en centros propios o con carácter especial.

c) Ayuda alimenticia.

d) Adquisición o renovación de prótesis.

e) Adaptación funcional del hogar.

C) A menores:

a) Tratamiento psicoterapéutico.

b) Asistencia institucionalizada en caso de trastornos importantes.

c) Ayuda alimenticia a través de Ayuntamientos.

D) Renovación de ayudas individuales periódicas (becas) a favor de minusválidos (sus requisitos se especifican en la Orden 15.11.85, (B.O.C. nº 141, de 22.11.85).

E) Ayudas individuales excepcionales siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad. SECCION SEGUNDA: REQUISITOS GENERALES

Artículo 26º.- A la concesión de ayudas individuales tendrán derecho todas aquellas personas de nacionalidad española residentes en Canarias y los refugiados, asilados y apátridas, así como extranjeros residentes o transeúntes, en los términos a que se refiere el artículo 3º de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Artículo 27º.- Será requisito indispensable para el otorgamiento de las ayudas individuales el que los ingresos familiares per cápita, en relación al solicitante, no sean superiores al 80% del salario mínimo interprofesional vigente, salvo las prestaciones referidas a afiliados o beneficiarios de la Seguridad Social, Minusválidos y Tercera Edad.

SECCION TERCERA: AYUDAS A MINUSVALIDOS

Condiciones y requisitos específicos de las distintas modalidades de estas ayudas.

Artículo 28º.- Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a los gastos de los siguientes servicios: estimulación precoz, recuperación médico-funcional y tratamiento psicoterapéutico.

a) Para la concesión de ayudas de estimulación precoz, se considera requisito específico que el beneficiario no supere la edad de seis años cumplidos, bastando para justificar este requisito la presentación del Libro de Familia o certificado de nacimiento. Las ayudas de recuperación médico-funcional y tratamientos psicoterapéuticos podrán concederse siempre que se acredite su necesidad, sin que sea requisito que el solicitante tenga una edad determinada.

b) Las técnicas terapéuticas de estimulación precoz y recuperación médico-funcional podrán ser de fisioterapia, psicomotricidad, terapia del lenguaje y medicina ortopédica.

c) Los tratamientos de estimulación precoz y recuperación médico-funcional podrán solicitarse individualizados, varios de ellos, o en conjunto, según las necesidades del beneficiario, y serán compatibles con el tratamiento psicoterapéutico.

d) Los tratamientos psicoterapéuticos podrán ser aplicados a los padres en casos excepcionales previa prescripción de los E.V.O.

Artículo 29º.- Las ayudas de asistencia especializada se destinan a cubrir, total o parcialmente, las necesidades de la persona incapacitada en las áreas personal y domiciliaria.

A) Asistencia especializada personal, cuyas ayudas podrán ser: a) De desenvolvimiento personal, que podrán solicitarse por aquellos incapacitados que se vean en la necesidad de la obtención o uso de determinados útiles para el desarrollo de su vida ordinaria. Estas ayudas podrán comprender desde la adquisición o renovación de prótesis y "órtesis" hasta la utilización y consumo de ciertos bienes fungibles de uso ordinario.

b) De creación de hábitos para las actividades de la vida diaria, que podrán solicitarse por aquellos incapacitados que precisen de técnicas terapéuticas especiales para adquisición de los referidos hábitos. Estas terapias podrán impartirse individualmente o en pequeños grupos, no pudiendo los beneficiarios superar la edad de dieciocho años.

B) Asistencia domiciliaria, cuyas ayudas tienen por objeto contribuir a los gastos ocasionados al incapacitado en cualquiera de los siguientes ámbitos:

a) Prestación de servicios personales en el domicilio, que comprenderá actividades tales como limpieza, aseo, menaje, cuidado personal y preparación de alimentación, que faciliten las actividades de la vida diaria a aquellos minusválidos residentes en sus propios domicilios que, con graves limitaciones en su autonomía personal, carezcan de los medios habituales para atender sus necesidades. Expresamente se declara incompatible esta ayuda con la prestación económica por gran invalidez de la Seguridad Social y complementaria del subsidio de 3ª Personas del Real Decreto 383/1984.

En todo caso, será requisito específico para la concesión de esta ayuda la afiliación y el alta en el Régimen especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social de las personas que presten el servicio.

b) Adaptación funcional de la vivienda, que podrá ser solicitada por aquellos incapacitados que, residiendo en su domicilio, necesiten adquirir, instalar y/o adaptar útiles necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida diaria en el hogar.

Artículo 30º.- Las ayudas de asistencia institucionalizada tendrán por objeto colaborar en los gastos que ocasionen a los incapacitados, su atención en centros o residencias, pudiendo cubrir las modalidades siguientes:

Instituciones de atención especializada, residencia de adultos y atención ocupacional.

A) Las ayudas para asistencia en instituciones de atención especializadas podrán solicitarse con arreglo a los siguientes requisitos:

- Sufrir una deficiencia de carácter profundo, gran invalidez o una asociación de disminuciones que limite gravemente las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. - Estar internado o en régimen de medio pensionista, o tener solicitado el ingreso en un centro adecuado a las características citadas en el apartado anterior.

En el supuesto de solicitud para ingreso, la ayuda no podrá ser efectiva hasta que dicho ingreso se realice.

B) Las ayudas para residencias de adultos podrán solicitarlas los incapacitados que se encuentren en las siguientes condiciones:

- Haber cumplido la edad de 18 años.

- Carecer de domicilio particular, familiar o encontrarse en situación familiar anómala comprobada.

- Estar residiendo en el centro, tener concedida o solicitada la admisión, según certificación del mismo. En este último caso, el beneficiario habrá de estar en condiciones de realizar autónomamente las actividades mínimas de la vida diaria que exige la convivencia en régimen de hogar.

C) Las ayudas para atención ocupacional podrán solicitarse con arreglo a los siguientes requisitos:

- Estar en edad laboral.

- Estar recibiendo o vaya a recibir asistencia especializada que tenga la calificación de atención ocupacional.

Artículo 31º.- Las ayudas para la movilidad podrán cubrir las modalidades siguientes: aumento de la capacidad de desplazamiento del incapacitado, eliminación de barreras arquitectónicas en su vivienda y potenciación de las relaciones con el entorno.

A) Las ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento del incapacitado se destinarán a:

a) Adquisición de silla de ruedas, acreditada la necesidad de la misma.

b) Obtención del permiso de conducir.

c) Adquisición y/o adaptación del vehículo.

Para la concesión de las dos últimas ayudas serán requisitos indispensables.

- Que el incapacitado esté afectado de una minusvalía que le impida la utilización de transporte público de carácter colectivo.

- Que el incapacitado garantice, mediante declaración jurada, la afectación del vehículo al transporte personal y uso privado del incapacitado.

B) Las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda individual o familiar del incapacitado podrán concederse con los siguientes requisitos:

a) Existencia de obstáculos objetivos en la movilidad o carencia de los servicios mínimos necesarios adaptados a su minusvalía.

b) No haber solicitado esta ayuda durante los cinco años anteriores por el mismo concepto, siempre que en dicho plazo no se hayan modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base a la anterior petición. Esta limitación no será de aplicación en los supuestos de financiación de intereses de préstamos de vivienda adaptada construida en régimen de protección oficial.

C) Podrán solicitar ayuda para la adquisición de ayudas técnicas que potencien su relación con el entorno, aquellas personas a las que su incapacidad les impida utilizar los medios convencionales existentes.

Artículo 32º.- Las ayudas para recuperación profesional son aquellas que se destinan a sufragar total o parcialmente, los gastos ocasionados por acciones formativas en régimen especial exigido por el proceso de rehabilitación, así como a servicios especiales de apoyo necesarios para que las personas en proceso de rehabilitación puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral.

Estas ayudas solamente podrán concederse a personas mayores de dieciséis años.

Artículo 33º.- A) Al objeto de posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las ayudas básicas previstas en los artículos anteriores, podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, residencia y comedor, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Reunir los requisitos fijados para solicitar la ayuda básica a la que tiende a complementar.

b) Que la aplicación de la ayuda o ayudas complementarias que se soliciten, sea simultánea a la realización del servicio básico al que complementan.

B) El contenido y requisitos especiales de dichas ayudas complementarias son las siguientes:

a) Además de contribuir al gasto de desplazamiento de la residencia al centro o institución, las ayudas complementarias de transporte podrán incluir el gasto de un acompañante, siempre que sea imprescindible para la efectiva prestación del servicio.

Con carácter extraordinario, también podrán solicitarse ayudas de transporte especial para aquellos supuestos de minusválidos gravemente afectados en su movilidad, impedidos para la utilización de transporte ordinario.

b) Las ayudas de residencia podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del domicilio del incapacitado, por la inexistencia de centros o instituciones donde recibirlo o que, existiendo, carezcan de plazas vacantes.

No podrá concederse esta ayuda cuando la distancia permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del propio deficiente o exigencias externas a él, debidamente acreditadas, lo requieran.

c) Las ayudas de comedor siempre que se soliciten para incapacitados atendidos en centros o instituciones, estarán condicionadas a la existencia de este servicio en el centro o institución y a su carácter no gratuito.

Requisitos genéricos para ayudas a minusválidos.

Artículo 34º.- Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas físicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 26º de esta Orden, y que sean minusválidos conforme al Decreto 1.723/1981, de 24 de julio, ostenten o no la condición de beneficiarios de la Seguridad Social, y no superen el límite máximo de ingresos, a excepción de los titulares o beneficiarios de la Seguridad Social.

Artículo 35º.- Antes de que recaiga resolución sobre cada solicitud, será preceptivo que el Equipo de Valoración y Orientación de las Direcciones Territoriales emita dictamen técnico en la esfera de su estricta competencia, acerca de la necesidad, procedencia e idoneidad de la ayuda solicitada.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrán resolverse directamente por la Dirección Territorial de Servicios Sociales aquellas ayudas que sean mera continuidad de otras ya concedidas en años inmediatamente anteriores, que por su naturaleza, características o irreversibilidad de la patología del beneficiario, no se considere necesaria la emisión de dictamen del Equipo de Valoración y Orientación.

Documentos complementarios a la solicitud de ayudas a minusválidos: anexo V.

Artículo 36º.- Para solicitar las ayudas a las que se refiere esta sección será preceptivo presentar los siguientes documentos:

A) Con carácter general:

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante. - Fotocopia de la Declaración de la Renta o declaración jurada de no haberla efectuado.

- Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar.

- Presupuestos que justifiquen el costo de la acción a realizar, salvo en los casos de adquisición o renovación de prótesis dentales, en los que será suficiente la presentación de un solo presupuesto.

Cuando se trate de arreglo y mejora de la vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas será asimismo suficiente la presentación de un solo presupuesto, siempre que su importe sea igual o inferior a 50.000 pesetas.

Cuando la cuantía sea superior a dicha cifra, será requisito imprescindible para la admisión de dicho presupuesto que el mismo esté visado por la Oficina Técnica del Ayuntamiento residencia del solicitante, siendo exigible en otro caso la presentación de otros dos presupuestos.

B) Con carácter específico, según el tipo de solicitud:

a) Para la adquisición o renovación de prótesis, prescripción médica del especialista correspondiente que acredite la necesidad de la prótesis.

b) Para asistencia domiciliaria, mediante prestación de servicios personales, justificantes del I.N.S.S. de alta o compromiso de obtener la misma, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la persona que presta o ha de prestar los servicios.

c) Para asistencia institucionalizada, certificado de asistencia o reserva de plaza.

d) Para ayudas para la movilidad, mediante la adquisición y/o adaptación de vehículo, declaración jurada comprometiéndose a destinar el vehículo objeto de la ayuda solicitada al transporte personal y uso privado del minusválido.

SECCION CUARTA: AYUDAS A LA TERCERA EDAD

Condiciones y requisitos específicos de las modalidades de estas ayudas.

Artículo 37º.- Para la concesión de la ayuda por atención domiciliaria, se considera requisito específico que el interesado no pueda, por su situación económica-social, hacer frente al estado de necesidad en el que se encuentre, y que no existan familiares dentro del primer grado de consanguinidad que pudieran prestar o financiar el servicio. Expresamente se declara incompatible esta ayuda con la prestación económica de gran invalidez de la Seguridad Social. Tiene como finalidad mantener al anciano en su entorno habitual, evitando el internamiento en centros residenciales a través de servicios personales en su domicilio, mediante la contratación por el beneficiario de un auxiliar de hogar que le prestará servicios tales como limpieza de la vivienda, lavado, repaso y planchado de ropa, realización de compras, preparación de comidas con alimentos proporcionados por el beneficiario, aseo personal y otros análogos que pudiera el interesado necesitar para su total desenvolvimiento. Será requisito imprescindible el alta en la Seguridad Social del auxiliar de hogar en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

Artículo 38º.- A) El servicio de comedor en centros propios procederá cuando se reúnan los siguientes requisitos: carecer de medios económicos, que no existan familiares de primer grado que pudieran contribuir a su sostenimiento, y que utilicen los servicios de comedor del Centro de la Tercera Edad más próximo a su domicilio, en el cual deberán estar inscritos como socios, implicando la baja en tal condición, la pérdida de la ayuda.

b) La ayuda alimenticia podrá concederse con carácter especial cuando los peticionarios, reuniendo las condiciones de carencia de medios económicos e inexistencia de familiares que pudieran contribuir al sostenimiento, no puedan utilizar un Centro de la Tercera Edad, bien por razón de distancia de sus domicilios, por dieta prevista o por otras circunstancias personales que pudieran ser tenidas en cuenta para ello.

Artículo 39º.- Para la concesión de la ayuda para adquisición o renovación de prótesis, se considera requisito específico carecer de medios económicos suficientes, prescripción de facultativo y no haber solicitado durante los dos años anteriores la ayuda por el mismo concepto, siempre que en dicho plazo no se hubiesen modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base a la petición.

Artículo 40º.- Para la concesión de la ayuda para adaptación funcional del hogar, se consideran requisitos específicos la carencia de medios económicos suficientes e inexistencia de familiares dentro del primer grado de consanguinidad que puedan contribuir a la financiación del gasto. Tendrán por objeto el arreglo y mejora de la vivienda, eliminación de barreras arquitectónicas, adquisición y renovación de útiles que mitiguen las labores propias del hogar y adquisición de ropas y enseres.

Requisitos genéricos para ayudas a la tercera edad.

Artículo 41º.- Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas físicas que reúnan condiciones señaladas en el artículo 26º de esta Orden, que no perciban de otro organismo e institución durante el presente ejercicio otra ayuda por el mismo concepto, sean o no pensionistas mayores de 60 años y que no tengan actividad laboral alguna.

Documentos complementarios a la solicitud de ayudas a la tercerra edad: anexo VI.

Artículo 42º.- Para solicitar las ayudas a las que se refiere esta sección será preceptivo presentar los siguientes documentos:

A) Con carácter general:

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante y cónyuge.

- Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar.

- Presupuestos que justifiquen el costo de la acción a realizar, salvo en los casos de adquisición o renovación de prótesis dentales, en los que será suficiente la presentación de un solo presupuesto.

Cuando se trate de arreglo y mejora de la vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas será asimismo suficiente la presentación de un solo presupuesto, siempre que su importe sea igual o inferior a 50.000 pesetas.

Cuando la cuantía sea superior a dicha cifra, será requisito imprescindible para la admisión de dicho presupuesto que el mismo esté visado por la Oficina Técnica del Ayuntamiento residencia del solicitante, siendo exigible en otro caso la presentación de otros dos presupuestos.

- Fotocopia de la declaración de la renta o declaración jurada si no efectuó la misma.

B) Con carácter específico, según el tipo de solicitud:

a) Para asistencia domiciliaria:

- Informe médico.

- Justificante del I.N.S.S. de alta o compromiso de obtener la misma, en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, de la persona que presta o ha de prestar los servicios.

b) Para el servicio de comedor en Centros Gerontológicos de la Dirección Territorial, fotocopia del carnet de socio.

c) Para ayuda alimenticia, informe médico que acredite la necesidad de un régimen alimenticio especial, cuando sea éste el motivo de la solicitud, o los documentos acreditativos de las otras circunstancias a que se refiere el artículo 38º B) de esta Orden. d) Para adquisición o renovación de prótesis, prescripción médica del especialista correspondiente que acredite la necesidad de la prótesis.

SECCION QUINTA: AYUDAS A MENORES

Artículo 43º.- Con objeto de atender a la infancia y adolescencia evitando la desmembración de la unidad familiar por problemas económico-sociales, y con la finalidad de que la situación de internamiento de menores en centros propios y auxiliares de esta Consejería, tenga siempre carácter excepcional y transitorio, se establecen las siguientes ayudas para menores:

A) Atención especial alimenticia a menores, a través de Ayuntamientos.

B) Tratamiento psicológico y/o pedagógico.

C) Tratamiento psicoterapéutico a los padres, en casos excepcionales.

D) Asistencia y atención institucionalizada en casos especiales.

Artículo 44º.- Podrán ser beneficiarios de este tipo de prestaciones los menores en los que concurran las siguientes circunstancias:

A) En las ayudas de atención especial alimenticia para menores:

1) Que sean residentes en centros dependientes de la Administración, auxiliares o colaboradores cuya admisión y subsiguiente permanencia del menor en el centro tenga como única causa la situación socio-económica familiar.

2) Menores integrados en familia y en riesgo de institucionalización, a causa de problemática socio-económica que no permita hacer frente a los gastos de manutención o atención del menor.

A tal efecto, se establece un fondo de 50.000.000 de pesetas, a distribuir entre los diversos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a fin de que dichas Corporaciones atiendan este tipo de prestaciones, siempre que los beneficiarios cumplan con los requisitos señalados anteriormente.

Los importes de las prestaciones de atención especial alimenticia para menores se repartirán entre los Ayuntamientos, previa solicitud de éstos, de acuerdo con el apartado d) del artículo 4º de la presente Orden, que han sido determinados en función de la población de derecho menor de 16 años y del porcentaje de desempleados en cada municipio, respetándose una cuantía mínima de 50.000 pesetas para cada Ayuntamiento, son los siguientes: AGAETE 219.883 AGÜIMES 499.453 ARTENARA 77.322 ARUCAS 958.776 FIRGAS 241.011 GALDAR 880.527 INGENIO 708.754 MOGAN 293.959 MOYA 300.310 LAS PALMAS DE G.C. 10.571.675 SAN BARTOLOME DE TIRAJANA 891.870 SAN NICOLAS DE TOL. 263.462 SANTA BRIGIDA 371.735 SANTA LUCIA 1.007.150 SANTA Mª DE GUIA 513.695 TEJEDA 94.902 TELDE 2.810.862 TEROR 338.265 VALSEQUILLO 211.444 VALLESECO 162.397 VEGA S. MATEO 275.861 ANTIGUA 126.490 BETANCURIA 66.258 LA OLIVA 189.800 PAJARA 200.400 PUERTO ROSARIO 546.854 TUIJENE 269.240 ARRECIFE 1.037.676 HARIA 229.836 SAN BARTOLOME 215.034 TEGUISE 228.739 TIAS 220.421 TINAJO 164.120 YAIZA 107.293 ADEJE 227.333 ARAFO 157.902 ARICO 170.488 ARONA 606.599 BUENAVISTA DEL NORTE 225.545 CANDELARIA 308.914 FASNIA 78.386 GARACHICO 259.432 GRANADILLA DE ABONA 530.220 LA GUANCHA 267.259 GUIA DE ISORA 431.738 GÜIMAR 523.687 ICOD DE LOS VINOS 772.556 LA LAGUNA 3.583.809 LA MATANZA DE ACENTEJO 228.591 LA OROTAVA 1.153.485 PUERTO DE LA CRUZ 774.862 LOS REALEJOS 952.274 EL ROSARIO 237.965 SAN JUAN RAMBLA 243.540 SAN MIGUEL 172.050 SANTA CRUZ DE TENERIFE 6.150.674 SANTA URSULA 330.794 SANTIAGO DEL TEIDE 170.057 EL SAUZAL 219.279 LOS SILOS 214.762 TACORONTE 558.588 EL TANQUE 142.802 TEGUESTE 270.633 LA VICTORIA DE ACENTEJO 308.392 VILAFLOR 89.042 AGULO 98.622 ALAJERO 94.265 HERMIGUA 154.230 SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA 260.284 VALLE GRAN REY 150.459 VALLEHERMOSO 183.822 BARLOVENTO 138.131 BREÑA ALTA 212.001 BREÑA BAJA 153.891 FUENCALIENTE 119.304 GARAFIA 110.150 LOS LLANOS DE ARIDANE 466.996 EL PASO 244.715 PUNTAGORDA 114.713 PUNTALLANA 112.306 SAN ANDRES Y SAUCES 210.718 SANTA CRUZ DE LA PALMA 664.843 TAZACORTE 193.949 TIJARAFE 136.447 VILLA DE MAZO 202.366 FRONTERA 162.457 VALVERDE 158.199

B) En las ayudas de tratamientos psicológicos y/o pedagógicos:

Menores que muestren algún retraso en el desarrollo y/o dificultades y trastornos en el aprendizaje, motricidad, lenguaje u otros problemas de conducta o emocionales, a causa de un ambiente de desestructuración familiar, con el fin de mejorar el pronóstico del menor, su adaptación y rendimiento escolar y social, cuyas familias carezcan de medios económicos para afrontar este gasto.

C) Tratamientos psicoterapéuticos a los padres, en casos excepcionales:

Se podrán costear tratamientos psicoterapéuticos a aquellos padres cuya problemática incida negativamente en el desarrollo armónico del menor.

D) En las ayudas de asistencia y atención institucionalizada en casos especiales:

Son ayudas de carácter excepcional para menores con trastornos importantes, con el fin de sufragar los gastos ocasionados, de asistencia y atención en centros especializados, ajenos a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Artículo 45º.- Para la concesión de estas prestaciones, será imprescindible la prescripción técnica de los Equipos de Estudio, Orientación y Seguimiento de Menores.

Cuando solicite ayuda de atención especial alimenticia la familia del menor, será también necesario aportar informe técnico socio-familiar, emitido por el municipio al que pertenece el menor afectado. En caso de menores residentes en centros propios y auxiliares, será preceptivo cuando se solicite ayuda especial alimenticia, además, el informe del Consejo de centro de los mismos, en el que conste que en el menor concurren las circunstancias señaladas en el apartado A) 1) c, del artículo anterior.

Documentos complementarios a la solicitud de ayudas a menores: anexo VII.

Artículo 46º.- Para solicitar las prestaciones a las que se refiere esta sección, salvo las referidas en el artº. 43.A) que serán tramitadas de oficio por los Ayuntamientos, será preceptivo presentar los siguientes documentos:

A) Con carácter general:

1) Fotocopia del D.N.I. del representante legal del menor.

2) Documento acreditativo de la representación legal del menor.

3) Justificación de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar.

4) Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. del cabeza de familia o tutor del menor.

5) Prescripción técnica de los equipos de estudio, orientación y seguimiento de menores.

B) Con carácter específico, según el tipo de solicitud:

1) Para tratamiento psicológico y/o pedagógico y para tratamiento psicoterapéutico a los padres:

Presupuesto emitido por facultativo del tratamiento correspondiente.

2) Para asistencia y atención institucionalizada:

a) Certificado de asistencia o reserva de plaza, emitido por el Director o responsable del centro.

b) Costo mensual de la plaza.

3) Para las ayudas de prestación especial alimenticia:

Informe técnico socio-familiar emitido por los técnicos del organismo correspondiente o del Consejo del centro si el menor está institucionalizado en centros propios.

En el caso de que el menor estuviese acogido en centros auxiliares o colaboradores, informe del representante del centro en que el menor estuviera acogido. Artículo 47º.- Con objeto de atender a situaciones de extrema necesidad y/o gravedad se establecen las ayudas excepcionales, cuya concesión será determinada discrecionalmente por la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que exista dotación presupuestaria, a propuesta de las respectivas Direcciones Territoriales, a la vista de las solicitudes que pudieran presentarse y previo estudio de las mismas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la naturaleza o finalidad de la ayuda solicitada no sea para cubrir contingencia de otros organismos.

b) Que la acción se agote en un solo acto, es decir, que no sirva para remediar una situación que va a repetirse periódicamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 1990, podrán financiarse acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en esta Orden, así como aquellas que carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad, y se consideren de interés público.

Segunda.- Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, de los centros, servicios, actividades y programas subvencionados total o parcialmente conforme a esta Orden, o de las ayudas a las que se refiere esta disposición, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro, servicio, actividad o programa subvencionado o ayudado por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Tercera.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior, las correspondientes subvenciones podrán tramitarse, en el ejercicio de 1990, sin que sea necesario nueva solicitud, pudiéndose convalidar la documentación aportada con cargo al presupuesto del año 1990. Cuarta.- Con el fin de complementar y diversificar la oferta de Servicios Sociales existente, la Dirección General de Servicios Sociales podrá suscribir conciertos con Corporaciones Locales y Entidades Colaboradoras para establecer servicios permanentes que se consideren prioritarios, respetándose en todo caso, por lo que se refiere a las Corporaciones Locales, los criterios previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente Orden queda supeditada a la entrada en vigor de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1990.

Segunda.- Hasta tanto no se establezca un sistema general de diagnóstico y valoración por los Equipos Multiprofesionales, la condición de minusválido será reconocida a efectos de ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden por las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, vistos los informes de los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de esta disposición.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 1989.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

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