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BOC Nº 002. Miércoles 3 de Enero de 1990 - 12

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.Sanidad y Consumo

12 - RESOLUCION de 30 de octubre de 1989, del Instituto Nacional de Consumo, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre este Organismo y la Consejería de Economía y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de consumo (B.O.E. nº 293, de 7.12.89).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para la Política Autonómica, adoptado en su reunión de 18 de junio de 1985, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del convenio suscrito con fecha 30 de octubre de 1989 entre el Ilustrísimo Señor Presidente del Instituto Nacional del Consumo y el Excmo. Señor D. Luis Hernández Pérez, Consejero de Economía y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de consumo.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 30 de octubre de 1989.- El Presidente, César Braña Pino.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO Y LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE CONSUMO

En Madrid, a 30 de octubre de 1989, reunidos el Ilustrísimo Señor D. César Braña Pino, Presidente del Instituto Nacional del Consumo, y el Excmo. Señor D. Luis Hernández Pérez, Consejero de Economía y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio, y exponen: I. Que el Instituto Nacional de Consumo, en el ejercicio de sus competencias establecidas en el Real Decreto 1.943/1986, de 19 de septiembre, y la Comunidad Autónoma de Canarias señalan que ambos Organismos vienen trabajando en común en proyectos de interés mutuo en materia de consumo y, con el fin de institucionalizar dicha cooperación, acuerdan formalizarla en el presente convenio.

II. Que la puesta en marcha del Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General del Consumo, y el Instituto Nacional del Consumo pretende mejorar la cobertura territorial de los servicios de consumo encargados de la defensa de los usuarios y consumidores, y aumentar el nivel de prestaciones y actividades que los mismos realizan en el desarrollo de sus competencias de consumo, así como la calidad de los mismos. Y para ello, los objetivos en los que se acuerda colaborar son: la coordinación de la política de consumo de las Entidades locales; la asistencia técnica en materia de análisis de productos de consumo; la coordinación de las actividades de inspección de consumo, y el intercambio de información estadística.

III. Que para el cumplimiento de los fines propuestos, suscriben el presente convenio, ajustado a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de 18 de junio de 1985, y de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Cláusula general: el presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la cooperación entre el INC y la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las siguientes áreas de actuación:

Fomento de la política de consumo de las Entidades locales.

La asistencia técnica en materia de análisis de productos de consumo.

La coordinación de las actividades de inspección de consumo.

El intercambio de información estadística.

Coordinación de la política municipal.

Primera.- El objeto del presente convenio consiste en articular la coordinación y cooperación entre el Instituto Nacional del Consumo y la Dirección General del Consumo y la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma para potenciar y fomentar la implantación y desarrollo de las prestaciones, actividades y servicios que las Entidades Locales Territoriales realizan como resultado del ejercicio de sus competencias en materia de defensa de los usuarios y consumidores, de acuerdo con los programas y requisitos, así como a la dotación económica aportada por el Instituto cuyo detalle se establece en el anexo correspondiente.

Segunda.- Los proyectos a financiar según los términos del correspondiente anexo tendrán algunas de las siguientes finalidades:

A) Programas de Asistencia Técnica y Financiera a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, las cuales promoverán la protección y defensa de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y desarrollarán las funciones y servicios que se establecen en dicha Ley (artº. 14).

B) Programa de constitución, fomento y potenciación de la experiencia arbitral, que tendrá como objetivo la resolución de conflictos entre consumidores y usuarios y el sector empresarial. Este programa tiene como objeto el fomento de las Juntas ya constituidas y la promoción de nuevas Juntas de Arbitraje.

C) Programa de asistencia técnica y financiera en materia de control de calidad. En orden a un mejor control de la calidad de los productos se promoverán proyectos que incluyan la formación de personal de laboratorio cuyas funciones consistan en la realización de ensayos, análisis o controles de calidad. Asimismo el Instituto Nacional del Consumo prestará a las Corporaciones Locales ayuda técnica en materia de control de calidad, a cuyo efecto, éstas deberán hacer la propuesta de colaboración al INC sobre el desplazamiento de laboratorios móviles o sobre el análisis de productos concretos de reconocido interés para los consumidores, en razón a no disponer de laboratorio propio o, caso de tenerlo, por no reunir los medios oportunos para hacer los ensayos o las pruebas analíticas necesarias.

D) Programa dirigido a realizar acciones o proyectos de carácter excepcional, no previstos en los apartados anteriores, que sean considerados de interés por ambas partes para la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Tercera.- La aportación económica del Instituto Nacional del Consumo para los fines expresados correspondiente al ejercicio de 1989 asciende a 2.750.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.443.461. Esta cantidad se distribuirá entre los programas previstos en la cláusula anterior de acuerdo con los porcentajes que se establecen en el correspondiente anexo, y la relativa al ejercicio 1990 será fijado oportunamente en función de las disponibilidades presupuestarias para el mismo.

Cuarta.- Las Entidades que pueden solicitar ayuda para financiar los programas enunciados en este convenio serán las Entidades locales territoriales.

Actividad de análisis.

Quinta.- A) El Instituto Nacional del Consumo, a través de la Subdirección General de Control y Fomento de la Calidad (CICC) establecerá conjuntamente con la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias, las campañas anuales específicas que requieran el apoyo técnico del Instituto Nacional del Consumo. Los criterios básicos para definir estas campañas serán: prevención del fraude, detección de efectos que impliquen riesgos para la salud y seguridad de los consumidores, adaptación de los productos a las modificaciones normativas y, en fin, mejora de la calidad de los bienes de uso y consumo. Dichas campañas deberán ser programadas concretando, al menos, los siguientes aspectos: definición de objetivos, tamaño y naturaleza de la muestra, calendario y elaboración de resultados.

La relación de estas campañas se incluye en el anexo correspondiente y su programación final deberá establecerse oportunamente cada año.

B) Asimismo, el Instituto Nacional de Consumo realizará los análisis de las muestras remitidas por la Dirección General de Consumo con ocasión de su actividad de control sistemático del mercado. Para el desarrollo de esta labor, las muestras deberán enviarse en las cantidades que se especifican en el correspondiente anexo para los diversos productos, indicándose explícitamente en cada remisión el objetivo del análisis.

C) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el CICC atenderá las peticiones que formule la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativas a cuestiones de carácter urgente que requieran el concurso de una actividad analítica. Cuando los hechos que den lugar a acciones urgentes rebasen su ámbito territorial, la Dirección General de Consumo deberá consultar al CICC, con antelación a la recogida y remisión de muestras, acerca del plan de actuaciones a seguir.

D) En aquellos casos en los que, con posterioridad al informe analítico del CICC, se hubiese procedido a la realización de otros análisis (contradictorios-dirimentes), la Dirección General de Consumo informará a dicho centro acerca de los resultados obtenidos.

E) El Instituto Nacional del Consumo programará anualmente los cursos de capacitación técnica en materia de análisis de productos de consumo, en los que podrán intervenir ponentes propuestos por la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Coordinación de la Inspección.

Sexta.- A) En la planificación de Campañas Nacionales de Inspección sobre sectores concretos, el Instituto Nacional del Consumo realizará el estudio del tema que proceda, una vez establecidos los criterios de selección de la Campaña y definidos los objetivos, de acuerdo con la metodología aprobada en la 45 reunión de la Comisión de Cooperación y Coordinación. B) Corresponde a los servicios competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias llevar a cabo la planificación particular y la ejecución de lo establecido para la Campaña Nacional de Inspección y Control de que se trate, en su correspondiente ámbito territorial, para lo cual se podrán seguir los criterios que se especifican en el anexo correspondiente.

C) Una vez acordada la planificación de cada Campaña Nacional de Inspección y Control, que será ejecutada por la correspondiente Comunidad Autónoma, el Instituto Nacional del Consumo colaborará en su seguimiento, así como en la valoración de los resultados, evaluaciones y conclusiones, que permitan llevar a cabo, posteriomente, las actuaciones de información, difusión y proposición de medidas correctoras de la normativa o del mercado, que procedan.

D) Asimismo, el Instituto Nacional del Consumo y la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a colaborar mediante su mutua información sobre actuaciones realizadas en materia de inspección, y facilitar las comunicaciones puntuales sobre la marcha de cada campaña tanto nacionales como específicas, las estadísticas y toda aquella otra información disponible sobre el tema. Todo ello con el fin de que pueda ser evaluada y valorada a efectos de programación de nuevas Campañas Nacionales de Inspección y Control en aquellos sectores donde convenga incidir según lo expuesto anteriomente.

E) Según las necesidades de cada caso, ambos Organismos citados cooperarán en la realización de los cursos de formación del personal de la Comunidad Autónoma que desarrolle funciones de Inspección de Consumo, elaborándose los Manuales que se consideren necesarios en materia de inspección.

F) El Instituto Nacional del Consumo y la Comunidad Autónoma facilitará mutuamente, a través del Sistema de Intercambio Rápido de Información, todas aquellas informaciones que, por la aparición de anomalías, requieran una rápida actuación y colaboración en la adopción de las medidas conjuntas necesarias para regularizar el mercado.

Información estadística.

Séptima.- A) Infracciones y sanciones: ambos Organismos se comprometen a llevar a cabo aquellas acciones que permitan obtener las estadísticas adecuadas en materia de infracciones y sanciones en el conjunto del Estado.

B) Reclamaciones: asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de sus propios datos y los remitidos por las OMICS sobre las reclamaciones recibidas en su ámbito territorial, colaborará con el Instituto Nacional del Consumo en la elaboración periódica de estadísticas con carácter nacional.

Octava.- La Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá un informe trimestral al Instituto Nacional del Consumo, que recoja el grado de ejecución del presente convenio. En cuanto a 1989, el informe se formulará antes del 31 de diciembre.

Novena.- En el seno de la Comisión de Cooperación y Coordinación entre las Comunidades Autónomas y la Administración Central en materia de consumo se intercambiarán las informaciones de todas y cada una de las Comunidades Autónomas, especialmente las referidas a Campañas Nacionales y Autonómicas de Inspección, al objeto de permitir, aunando esfuerzos, un mayor y más exacto conocimiento del mercado. Para ello se utilizarán los servicios del INC en cuanto sean necesarios.

Décima.- Ambos Organismos que suscriben este Acuerdo potenciarán igualmente su colaboración en aquellas actividades cuyo desenvolvimiento compete a los mismos.

Undécima.- El resto de los compromisos económicos que se deriven del presente Acuerdo se especificarán en los anexos correspondientes y se imputarán a los créditos presupuestarios que para la realización de sus actividades tienen asignados ambos Organismos.

Duodécima.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1990, pudiendo ser revisado transcurrido el primer año a partir de su firma, a solicitud de cualquiera de las partes.

Y como prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento.- El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, César Braña Pino.- El Consejero de Economía y Comercio, Luis Hernández Pérez.

ANEXO CORRESPONDIENTE AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO REFERENTE A COORDINACION DE LA POLITICA MUNICIPAL

Las Entidades que pueden solicitar ayuda para financiar los programas enunciados en este convenio serán las Entidades locales territoriales. Dichas ayudas se concederán con arreglo al procedimiento contemplado en el presente anexo.

Primera. Documentación a aportar para la ejecución de los programas y proyectos.- Las Entidades a que se refiere la cláusula cuarta para acogerse a las ayudas objeto del presente convenio deberán presentar la ficha-solicitud, que se adjunta como anexo, debidamente cumplimentada, así como los siguientes certificados según los modelos del anexo que se enumeran a continuación:

Certificación de la población de hecho a 31 de diciembre de 1988.

Certificación del acuerdo del Pleno de Corporación, por el que se apruebe el programa de actividades a desarrollar, su presupuesto y la ayuda económica solicitada a la Dirección General de Consumo, así como otras fuentes de financiación, especificando cuál es el presupuesto total de la Entidad y la parte que dedica a la política de consumo. Asimismo, se hará constar si tiene o no constituido el Consejo Sectorial de Consumo y, caso de tener prevista su constitución, acuerdo del Pleno sobre este particular. Por último, en el acuerdo del Pleno se recogerá la decisión de acogerse al sistema de colaboración y cooperación que se establece en este convenio y el compromiso de destinar, durante la totalidad de su vida útil, los bienes que se adquieran con las ayudas obtenidas como resultado de este convenio.

Además de estos documentos deberán acompañar:

Memoria descriptiva y justificativa del programa de actividades en el que se detallen la asistencia y ayudas solicitadas. Si ésta comprendiese más de uno de los programas de la cláusula segunda, se especificará en la Memoria y se desarrollará por separado cada uno de ellos, aportando todos aquellos datos o informaciones que sirvan para valorar la calidad de los servicios, proyectos o actividades propuestos.

Presupuesto suficientemente detallado que permita una valoración de la ayuda económica objeto de este anexo al convenio, en el que se especifiquen las cantidades aportadas por la Entidad y las solicitadas en función de cada uno de los programas de la cláusula segunda, al Instituto Nacional del Consumo y a la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en caso de haberlas, otras fuentes de financiación, haciendo constar la Entidad qué porcentaje de su presupuesto destina a la ejecución de sus competencias en materia de consumo.

Segunda. Plazo y lugar de presentación de los proyectos.- El plazo de presentación de los programas y proyectos terminará el 30 de noviembre de 1989.

Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Concluido el plazo de presentación, el citado órgano remitirá al Instituto Nacional del Consumo copia de la ficha-solicitud.

Tercera. Selección y aprobación de los programas y proyectos.- La selección de los programas que hayan de financiarse en ejecución del presente anexo, cuando cumplan con lo estipulado en las cláusulas anteriores, se incorporarán al mismo. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un miembro designado por la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias y dos por el Instituto Nacional del Consumo, que formulará la propuesta de distribución de las ayudas entre los proyectos presentados, con arreglo a los criterios de distribución establecidos en el presente convenio.

Cuarta. Criterios de valoración.- Para la concesión de la subvención se valorará fundamentalmente la calidad y oportunidad de las actividades y servicios, el colectivo de población afectada, el interés social de las acciones programadas, los antecedentes y experiencias realizadas en materia de defensa de los consumidores, así como el que la Entidad tenga establecido el Consejo Sectorial de Consumo, como órgano de representación y consulta a nivel local.

Quinta. Aportación económica y su distribución por programa.- La aportación del Instituto Nacional del Consumo para financiar los programas relacionados en la cláusula segunda del convenio asciende para el ejercicio de 1989 a 2.750.000 pesetas. Los porcentajes para la distribución de la citada subvención, serán:

Al programa del apartado A se destinará como máximo el 55 por 100 del total de esta aportación económica.

Al programa del apartado B se destinará como máximo un 25 por 100.

A los programas de los apartados C y D los porcentajes máximos que se destinarán a cada uno de ellos serán el 8 y el 12 por 100, respectivamente.

No obstante, en el caso de que en alguno de los programas no se hayan presentado solicitudes, el porcentaje correspondiente al mismo se podrá aplicar a cualquier otro programa.

Si transcurrido el plazo de presentación de proyectos y programas no se hubiera agotado esta aportación económica, podrán ser redistribuidos, siguiendo el mismo criterio y para la misma finalidad, entre aquellas Comunidades Autónomas que dejaron proyectos sin atender por haber agotado su asignación.

Sexta. Pago y justificación de la subvención.- Una vez aprobados los programas y proyectos se incorporarán al presente anexo y el Instituto Nacional del Consumo procederá a transferir a la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad que le corresponda, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente anexo.

La Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias, a su vez, justificará la subvención ante el Instituto Nacional del Consumo mediante la certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida para las finalidades previstas, y en todo caso la documentación prevenida se ajustará a lo estipulado en el artículo 153, párrafo sexto, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias, a su vez, notificará y transferirá a las Entidades cuyos proyectos hayan sido aprobados las subvenciones acordadas para cada proyecto, y proveerá los mecanismos de control financiero de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre justificación de las subvenciones.

Séptima. Seguimiento y evaluación de los resultados.- La Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá, al finalizar el ejercicio económico, una Memoria que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones que se financien en base a este anexo.

A fin de hacer posible la evaluación y seguimiento de las acciones que se realicen como resultado de este anexo, la Memoria se basará en una documentación homogénea cuyo contenido se acordará por la Comisión de Seguimiento que determinará los criterios para el seguimiento y evaluación de los resultados.

CONVENIO DE COLABORACION INC-CCAA 1989

CAMPAÑAS ANALITICAS

COMUNIDAD AUTONOMA: CANARIAS

PRODUCTO: CONSERVAS DE PESCADO

Objetivos: determinación de líquido de gobierno de conservas en aceite. Determinaciones a realizar:

Cromatografía de ácidos grasos. No remitan conservas cuyo líquido de gobierno sean salsas (escabeche, tinta, marinera, etc.), pues sería muy complicado determinar todos sus ingredientes.

Número total de muestras: 10. Tipo de muestras: indicativas, dos envases por muestra.

Producto: productos lácteos (leche desnatada con grasa vegetal).

Objetivos: determinación de ácidos grasos y esteroles. Determinaciones a realizar.:

Etiquetado. Acidos grasos de cadena corta. Esteroles.

Número total de muestras: 10 (se necesitan cuatro ejemplares de un litro por muestra). Tipo de muestras: análisis indicativos. Leches desnatadas con grasa vegetal. Observaciones: no se podrá indicar la naturaleza de la grasa o grasas vegetales añadidas.

Producto: lejías (*)

Objetivos: determinación de la seguridad del producto en función de su envase. Determinaciones a realizar.:

Etiquetado. Cierre. Estanqueidad. Ensayos mecánicos. Número total de muestras: 10. Tipo de muestras: cada muestra estará constituida por cuatro envases. Marcas: eliminación de primeras marcas.

(*) Esta campaña se realizará conjuntamente con la Comunidad Autónoma de Madrid.

A N E X O I

Muestras rutinarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Producto Número de muestras

Productos industriales

Aparatos de iluminación (*) 5 Aparellaje eléctrico 5 Artículos de broma 5 Cauchos y plásticos 5 Combustibles y lubricantes 5 Contaminación ambiental 5 Cosméticos 10 Curtidos y calzados 5 Electrodomésticos gama blanca (**) - Electrodomésticos gama marrón 5 Juguetes y material escolar 10 Detergentes 5 Pequeño electrodoméstico 5 Perfumes y colonias 5 Pilas 5 Pinturas 10 Textiles 5 Mat. no Polimeric. Contac. Alim. 5 Electromecánicos 5 Varios industriales 10 Plaguicidas 5 Productos para la alimentación

Aceites y grasas 15 Aguas 5 Aditivos (***) - Alimentos estimulantes 10 Bebidas alcohólicas 10 Bebidas no alcohólicas 5 Caldos y sopas 5 Cereales y legumbres secas 10 Sal, condimentos y especias 10 Vinagre 10 Conservas y semiconservas 5 Edulcorantes naturales y derivados 10 Harinas y derivados 5 Huevos (***) - Productos cárnicos 10 Dietéticos 10 Productos lácteos 5 Productos de la pesca 10 Salsas 10 Alimentos diversos 10

(*) Incluye bombillas. (**) Las características especiales de estos productos (alto precio, dificultad de transporte, etc.), no aconsejan establecer una cifra para la remisión de muestras aleatorias. Cada envío deberá tratarse de forma individualizada. (***) No se cuantifica, pues el número de muestras que se remiten habitualmente suele ser pequeño.

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