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BOC Nº 170. Viernes 29 de Diciembre de 1989 - 1287

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1287 - RESOLUCION de 14 de diciembre de 1989, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección, formuladas contra ellos, a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art° 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

RESUELVO: 1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días h biles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

cartas de platos y bebidas con los precios que rigen en la l) N° EXPTE.: 51/89; TITULAR: Orniel, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante El Yantar; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, ni en el interior ni exterior del establecimiento, las prestación de los mismos. Deficiencias de limpieza en la dependencia denominada cocina, tales como grasa; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su art°. 111. Art°. 91°.d), de la Orden Ministerial de 17.3.1965 (de Ordenación Turística de Restaurantes); CALIFICACION: leve, en base al art°. 7°.a, c), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.

2) N° EXPTE.: 55189; TITULAR: D. Pedro Caparros Reyes; ESTABLECIMIENTO: Bar Arco Iris; POBLACION: San Fernando de Maspalomas-San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no exhibir, ni en el interior ni exterior del establecimiento, las relaciones de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de hojas de reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su art°. 12, y en relación con el art°. 4° de la Orden Ministerial de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al art°. 7°.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 15.000 ptas.

3) N° EXPTE.: 61189; TITULAR: D. Juan Francisco Valencia del Toro; ESTABLECIMIENTO: Bar Malibú; POBLACION: Playa del Inglés-San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no disponer en el establecimiento, ni anunciar la existencia de hojas de reclamaciones. No haber notificado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 19 y 4°, de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Art°. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la. Orden Ministerial de 29.6.1978, en su art°-. 29, y en aplicación del art°. 49 de la Orden Ministerial de 19.6.1970; CALIFICACION: grave, en base al art°. 8°.f, d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; °ANCION: 100.001 ptas.

4) NI EXPTE.: 93189; TITULAR: D. Luis Betancort Mateos; ESTABLECIMIENTO: Bar Cliper; POBLACION: San AgustínSan Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber notificado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No disponer de hojas de reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 30 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su art°. 2°, y en aplicación del art°. 41 de la Orden Ministerial de 19.6.1970. Art°. l° de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes, del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al art°. 8°.d, f), en relación con el art°. 7°.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 75.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 1989. El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Arúles.

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