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BOC Nº 164. Viernes 15 de Diciembre de 1989 - 1536

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de La Presidencia

1536 - ORDEN de 5 de diciembre de 1989, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad de Investigación de Propagación de Ornamentales (Cuerpo Superior Facultativo) de la Administración de esta Comunidad Autónoma.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 36/1989, de 16 de marzo (B.O.C. n° 44, de 29.3.89), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1989, modificado por el Decreto 42/1989, de 6 de abril (B.O.C. n° 52, de 13.4.89), resulta procedente convocar las correspondientes pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el art°. 73.2 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que en atención a la naturaleza de las funciones atribuidas a las indicadas Escala y especialidad se estima el m s adecuado para la selección.

En su virtud, esta Consejería de la Presidencia, en uso de la competencia que le atribuye el art°. 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala mencionada, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA Primera.- a) Se convocan pruebas selectivas libres para cubrir una (1) plaza de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad de Investigación de Propagación de Ornamentales (Cuerpo Superior Facultativo) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A), con destino en el Centro de Investigación y Tecnología Agraria (C.I.T.A.) de la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) La selección se efectuar por el sistema de concurso-oposición.

c) Las pruebas selectivas se regir n por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, Real Decreto 2.617/1985, de 9 de diciembre, y por las presentes bases.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deber n reunir los siguientes requisitos:

A) De car cter general:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Ingeniero Agrónomo.

No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

B) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales ser n admitidos en igualdad de condiciones que los dem s aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de la Escala y especialidad citada.,,. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de dichas tareas o funciones se acreditar n, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deber ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

C) Los requisitos enunciados en el apartado A) anterior deber n cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y conservarse hasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.- Solicitudes.- a) Quienes deseen tomar parte de las pruebas convocadas, deber n dirigir solicitud a esta Consejería en instancia, según modelo que se inserta como anexo 1, que ser facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en el Edilicio Hamilton, c/ La Marina, n° 7, 1°, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de esta Consejería y sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, n° 35, en Santa Cruz de Tenerife. Los aspirantes afectados por minusvalías indicar n en la instancia la incapacidad de que est n afectados y posibles adaptaciones de tiempo y medios.

b) A las instancias, solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañar inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado e) siguiente, que se efectuar mediante impreso que se facilitar en las oficinas antes mencionadas.

Los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deber n presentar certificación acreditativa de la compatibilidad que habr de ser expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

c) El plazo de presentación de instancias, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, ser de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Las instancias, acompañadas de los documentos antes referidos, podr n presentarse en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de esta Consejería, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples antes indicados, así como en la forma prevista en el art°. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto Territorial 100/1985, de 19 de abril.

e) Los derechos de examen se fijan en la cantidad de mil quinientas (1.500) pesetas y su ingreso podr efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, a nombre de Consejería de la Presidencia, Dirección General de la Función Pública, "derechos de examen". También podr n satisfacerse los derechos de examen mediante giro a favor de dicha Dirección General, acompañando resguardo a la instancia.

Cuarta.- Admisión.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública, por delegación dc esta Consejería, dictar resolución, en el plazo m ximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deber publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se incluir n dichas listas o se indicar n los lugares en que se encuentran expuestas al público las mismas, debidamente certificadas, con indicación del plazo de subsanación que, en los ténninos del art° 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas de la oposición. En su caso, dichas listas certificadas se pondr n de manifiesto en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, en los Edificios de Usos Múltiples antes citados, durante el plazo de diez días h biles siguientes a la publicación de la antedicha resolución y, transcurrido el mismo, se incorporar n al expediente con diligencia de haber sido expuestas al público durante el indicado plazo.

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución, contra la que podr interponerse recurso de reposición cuando, en caso de exclusión, ésta no esté motivada por defectos subsanables, ser determinante de los plazos a efectos de recurso.

Quinta.- Tribunal Calificador.- Se constituir de la siguiente forma:

Presidente: titular y suplente: Istmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agraria y un Director General de la Consejería de Agricultura y Pesca con titulación universitaria superior que se designe o Secretario General Técnico.

Vocal l°: titular y suplente: funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos o Técnicos Facultativos Superiores.

Vocal 2°: titular y suplente: funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos o Técnicos Facultativos Superiores.

Vocal 3°: titular y suplente: funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos o Técnicos Facultativos Superiores.

Vocal Secretario: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a la Escala de Administradores Generales.

La designación de los miembros del Tribunal se efectuar por Orden de esta Consejería y se publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

El Tribunal podr disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitar n al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto. La resolución del Tribunal, haciendo uso de tal facultad, se publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

La: Dirección General de la Función Pública podr nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitar su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras an logas.

La relación del personal colaborador se expondr por lista certificada, por el Secretario del Tribunal, en el lugar de la celebración del ejercicio, antes de dicha celebración.

El Tribunal podr constituirse y actuar v lidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos relativos al desarrollo del procedimiento selectivo se adoptar n por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas tendr n derecho a percibir las indemnizaciones o dictas que les correspondan, en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría 1, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Territorial 53/1988, de 12 de abril, modificado por Decreto 121/1988, de 22 de julio, y en el Decreto 35/1989, de 2 de marzo. Asimismo, los colaboradores podr n percibir indemnizaciones, si hubiera lugar a ello, de conformidad con dichas normas.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedir certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Los miembros del Tribunal deber n abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el art°-. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notific ndolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podr n recusarlos. Tales normas son aplicables, en su caso, a los asesores especialistas.

Tendr n representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en esta Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no ser en ningún caso superior a tres, podr n recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Sexta.- Sistema selectivo.- La selección se realizar por el sistema de concurso-oposición.

El concurso-oposición constar de dos fases: oposición y concurso; solamente quienes superen la primera entrar n en la segunda, y la suma de la puntuación obtenida, en ambas fases, ser la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas, como m ximo.

Séptima.- La oposición constar de un ejercicio de tres partes obligatorias para todos los aspirantes.

Primera parte: consistir en contestar por escrito, en el plazo m ximo que el Tribunal señale, un cuestionario tipo test de respuestas alternativas sobre materias de los temas de la parte l°, conocimientos jurídicos, comprendidos en el temario aprobado por Orden de 24 de julio de 1989 (B.O.C. de 2 de agosto).

Segunda parte: consistir en contestar por escrito, en el plazo m ximo de cuarenta y cinco minutos, un tema de la parte 2°, conocimientos específicos, comprendido en el temario antes citado, elegido por el aspirante de entre los cuatro propuestos por el Tribunal y determinados al azar. Los aspirantes dar n lectura a su ejercicio ante el Tribunal, en sesión pública.

Tercera parte: de car cter pr ctico, consistir en la redacción, en el acto, y posterior defensa ante el Tribunal, de un proyecto de investigación sobre un tema de la especialidad citada, elegido por el opositor de entre los de conocimiento específico comprendidos en el temario mencionado. El aspirante dar lectura al proyecto redactado ante el Tribunal en sesión pública, y a su término contestar las preguntas y observaciones que le formule el Tribunal.

La puntuación m xima que se podr conceder ser de uno y medio (1,5) puntos para la primera parte, de cuatro y medio (4,5) puntos para la segunda, y de cuatro (4) puntos para la tercera, debiendo obtenerse, como mínimo, para superar el ejercicio cinco (5) puntos en total.

Ser n eliminados de la oposición los aspirantes que obtengan cero puntos en cualquier parte del ejercicio.

Octava.- Fase de concurso.- A los aspirantes que superen la fase de oposición, les ser n valorados los méritos que se indican a continuación conforme al siguiente baremo, con el límite m ximo total de cuatro (4) puntos.

1.- Experiencia en la Administración Pública. Se valorar la adquirida por el aspirante, excepto como funcionario eventual, hasta el día de publicación de la presente convocatoria, en la siguiente forma:

a) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma, Ente Preautonómico u otras Administraciones Públicas, en puestos con funciones integradas en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad de Investigación de Propagación de Ornamentales, cuando el aspirante haya sido transferido a la Administración de esta Comunidad Autónoma, asumido o seleccionado por la misma: 0,10 puntos, por cada mes completo de servicios prestados, con el límite m ximo de 4 puntos.

b) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones Públicas, en puestos con las funciones antedichas. En supuestos no comprendidos en el apartado a) anterior: 0,02 puntos, por cada mes completo de servicios, con el límite m ximo de 0,75 puntos.

c) La experiencia sólo se valorar por uno solo de los dos apartados anteriores.

2.- Por haber superado pruebas selectivas para plazas, Cuerpos o Escalas de la Junta de Canarias o de la Administración de esta Comunidad Autónoma, con funciones integradas en dicha Escala o especialidad: 2 puntos.

3.- Titulaciones académicas. Se valorar n las que posea el aspirante conforme a lo siguiente, con el límite m ximo total de 1 punto.

- Por cada título de Ingeniero Agrónomo, de Montes o Licenciado en Ciencias relacionadas con la especialidad: 0,25 puntos.

- Por otras licenciaturas o títulos universitarios de grado superior: 0, 15 puntos, cada uno.

- Por cada título de Ingeniero o Arquitecto Técnico: 0,15 puntos, cada uno.

- Por otras "Diplomaturas" o títulos universitarios de grado medio: 0, 1 0 puntos, cada uno.

No se valorar n el título académico o estudios necesarios para concurrir en estas pruebas exigidos como requisito según la base segunda, ni los títulos académicos o estudios necesarios para obtener otros de orden superior que hayan sido valorados.

4.- Cursos. Por haber participado en cursos de especialización profesional en Centros Oficiales o sobre Administración Pública o Inform tica organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro Centro Oficial de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se conceder n 0,05 puntos, cuando tuvieran una duración igual o superior a veinte horas lectivas, y 0,025, en otro caso, con un m ximo total de 0,25 puntos.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- a) Dar n comienzo por el primer ejercicio de la oposición, en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un plazo no inferior a quince días naturales, desde la publicación de la misma hasta la fecha de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, no podr celebrarse antes de transcurridos dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.

En su caso, y conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 13 de marzo de 1989 (B.O.E. del 16), el orden de actuación de los aspirantes, en las diversas partes del ejercicio, se iniciar por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "H", y en su defecto por las letras siguientes.

c) Los aspirantes ser n convocados para cada parte del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El llamamiento para la segunda y tercera partes del ejercicio se efectuar por el Tribunal mediante resolución de su Presidente, que se expondr al público en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro con una antelación mínima de 24 horas a la fecha señalada para la pr ctica del mismo.

d) Los aspirantes deber n concurrir a las diversas partes del ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podr n requerir a los aspirantes su exhibición, con el fin de acreditar su personalidad.

e) En la pr ctica de las diversas partes del ejercicio de la oposición, cuando lo permitan las característica de las mismas, se adoptar n las medidas necesarias para garantizar que, en su corrección y calificación, la identidad de los aspirantes sea desconocida por el Tribunal.

f) La calificación de cada parte del ejercicio se obtendr dividiendo la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de miembros asistentes.

El Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y resolver , mediante decisión motivada, las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

h) El Tribunal Calificador adoptar las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los dem s participantes. En este sentido, se establecer n para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base tercera a), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

Décima.- Las listas de aspirantes presentados a cada parte del ejercicio de la oposición, con las puntuaciones obtenidas, se expondr n, debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente.

Undécima.- A los aspirantes que superen la fase de oposición les ser requerida, mediante resolución del Tribunal que se har pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la tercera parte del ejercicio, la justificación de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso.

Los aspirantes deber n acreditar la experiencia y forma de acceso a la Administración mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo 11, que se expedir por las Jefaturas de Personal correspondientes. La titulación y estudios académicos invocados como méritos, y los cursos y dem s circunstancias deber n ser acreditados mediante documentos fehacientes.

Dichos documentos deber n aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días h biles, a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las Oficinas relacionadas en la base tercera.

Duodécima.- Efectuada la valoración de méritos, el Tribunal har pública, en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, lista de aspirantes con la puntuación otorgada en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición, y la suma de ambas que determinar el orden final de los aspirantes.

Decimotercera.- A la vista de los resultados finales, el Tribunal determinar el aspirante seleccionado, que ser el que haya obtenido mayor puntuación según la base anterior, haciéndolo público en los lugares indicados en la misma, y formular la correspondiente propuesta de nombramiento.

Al mismo tiempo, el Tribunal declarar que el resto de los aspirantes, aun cuando hubieran obtenido calificación superior a la mitad de la m xima puntuación posible, no han superado el proceso selectivo y no pueden integrar la lista de aprobados seleccionados.

Decimocuarta.- La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y dem s documentación de las pruebas, ser elevada a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública.

Decimoquinta.- El aspirante seleccionado y propuesto aportar ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, A), d), de la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalía que en la presente convocatoria hubieran acreditado la compatibilidad con las correspondientes tareas o funciones, solamente vendr n obligados a presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedades que impidan dichas funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Decimosexta.- Si el aspirante seleccionado hubiera presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles, ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad de Investigación de Propagación de Ornamentales (Cuerpo Superior Facultativo de la Administración de esta Comunidad Autónoma, mediante Resolución de esta Consejería u rgano delegado, que se publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoséptima.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella, así como de la actuación del Tribunal podr n ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y dem s normas aplicables.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 1989.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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