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A los efectos de facilitar la fiscalización y contabilización de los gastos inherentes a la asistencia a reuniones de órganos colegiados, tales como dictas, gastos de transportes e indemnizaciones por asistencia, se hace preciso concentrar en el órgano al que est adscrito el alto cargo, funcionario o personal laboral el pago de dichos gastos.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda y previa deliberación del Gobiemo en su reunión del día 2 de diciembre de 1989,
D 1 S P 0 N G O:
Artículo único.- Las indemnizaciones por asistencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración autonómica y de Consejos de Administración de empresas con participación o control de la Comunidad Autónoma ser n abonadas por el órgano, entidad u organismo representado, si fuero de la Comunidad Autónoma de Canarias; en otro caso, se satisfar n por el convocante.
DISPOSICION FINAL PRIMERA Queda modificado el artículo 32.1 del Decreto 53/1988, de 12 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en la redacción dada por el Decreto 75/1989, de 1 de junio, en cuanto se opone o contradice a lo dispuesto en el artículo precedente.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto tendr efectos retroactivos al 27 de junio de 1989.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. Gonz lez Hem ndez.
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