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1989/163 - Miércoles 13 de Diciembre de 1989

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO
Ministerio de Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1529 RESOLUCION de 8 de noviembre de 1989, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a los acuerdos sobre prórroga de los Convenios Programa suscritos con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castillo y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Valencia, para desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales de Corporaciones Locales (B.O.E. n° 278, de 20.11.89).

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Valencia, los acuerdos de prórroga de los Convenios-Programa para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dichos acuerdos que figuran como anexos a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 8 de noviembre de 1989.- La Subsecretaria, Carlota Bustelo García del Real.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA SUSCRITO, CON FECHA 5 DE MAYO DE 1988, PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES

En Madrid, a 24 de mayo de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fem ndez Sanz, Ministro de Asuntos Sociales;

De otra parte, el excelentísimo señor don Eduardo Rejón Gieb, Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Junta de Andalucía suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de conformidad con lo establecido en la cl usula 9 del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CL USULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 31 del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes términos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía ser , como mínimo, de 569.561.000 pesetas; y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 569.561.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministro de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por la Junta de Andalucía, el Consejero de Salud y Servicios Sociales, Eduardo Rejón Gieb.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENTO-PROGRAMA SUSCRITO, CON FECHA 5 DE MAYO DE 1988. PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES B SICAS DE

SERVICIOS SOCIALES, DE CORPORACIONES LOCALES.

En Madrid, a 6 de junio de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fem ndez Sanz, Ministro de Asuntos Sociales;

De otra parte, la excelentísima señora doña Ana María Cortés Navarro, Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los ténninos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Diputación General de Aragón suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de conformidad con lo establecido en la cl usula 9- del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CL USULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 3ª 1 del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes términos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Aragón ser , como mínimo, de 67.060.000 pesetas; y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 67.060.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por la Diputación General de Aragón, la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Ana María Cortés Navarro.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA SUSCRITO, CON FECHA 5 DE MAYO DE 1988. PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES B SICAS DE

SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES

En Madrid, a 3 de mayo de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fem ndez Sanz, Ministra de Asuntos Sociales;

De otra parte, el excelentísimo señor don Juan Luis Rodríguez Vigil Rubio, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Principado de Asturias suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de conformidad con lo establecido en la cl usula 9ª del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CL USULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 3,1 del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes términos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma del Principado de Astucias, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma del Principado de Astucias ser , como mínimo, de 72.506.000 pesetas; y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 72.506.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por el Gobiemo del Principado de Asturias, el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, Juan Luis Rodríguez Vigil Rubio.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA SUSCRITO CON FECHA DE 5 DE MAYO DE 1988, PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES B SICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES.

En Madrid, a 1 1 de mayo de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fern ndez Sanz, Ministra de Asuntos Sociales;

De otra parte, el honorable señor don Gabriel Olier Capó, Consejero de Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los ténninos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de conformidad con lo establecido en la cl usula 93 del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CL USULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 31 del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes términos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ser , como mínimo, de 36.997.000 pesetas; y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 36.997.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por el Gobiemo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, Gabriel Oliver Capó.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA SUSCRITO

CON FECHA DE 5 DE MAYO DE 1988, PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES B SICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES

LOCALES.

En Madrid, a 1 0 de julio de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fem ndez Sanz, Ministra de Asuntos Sociales;

De otra parte, el excelentísimo señor don Daniel Prats Díaz, Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobiemo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Gobiemo de la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de conformidad con lo establecido en la cl usula 91 del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CL USULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 3' del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes ténninos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Canarias ser , como mínimo, de 149.527.000 pesetas; y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 149.527.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministro de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por el Gobiemo de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, Daniel Prats Díaz.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA

SUSCRITO CON FECHA DE 5 DE MAYO DE 1988, PARA EL

DESARROLLO DE PRESTACIONES B SICAS DE SERVICIOS SOCIALES

DE CORPORACIONES LOCALES.

En Madrid, a 3 de mayo de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fem ndez Sanz, Ministra de Asuntos Sociales;

De otra parte, el excelentísimo señor don Ricardo Conde Yagüe, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Diputación Regional de Cantabria suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de confonnidad con lo establecido en la cl usula 9ª del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CL USULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 3L' del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes términos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma de Cantabiia, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria ser , como mínimo, de 39.481.000 pesetas; y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 39.481.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por la Diputación Regional de Cantabria, el Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Ricardo Conde Yagüe.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA SUSCRITO, CON FECHA 5 DE MAYO DE 1988, PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES,BASICAS DE SERVICIOS SOCILES DE CORPORACIONES LOCALES.

En Madrid, a 1 1 de mayo de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fern ndez Sanz, Ministra de Asuntos Sociales;

De otra parte, el excelentísimo señor don Rafael Otero Fem ndez, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los térmninos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de confonnidad con lo establecido en la cl usula 9ª del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CL USULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 31 del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes términos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha ser , como mínimo, de 185.867.000 pesetas-, y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 185.867.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Rafael Otero Fern ndez.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA SUSCRITO, CON FECHA 5 DE MAYO DE 1988, PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES B SICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES

LOCALES.

En Madrid, a 1 1 de mayo de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fem ndez Sanz, Ministro de Asuntos Sociales;

De otra parte, el excelentísimo señor don Francisco Javier León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

INTERVIENEN:

Ambas países, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Costilla y León suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de conformidad con lo establecido en la cl usula 9° del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CL USULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.~ El inciso último del p rrafo último de la cl usula 3'1 del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes términos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ser , como mínimo, de 197.671.000 pesetas; y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 197.671.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministro de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por la Junta de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Bienestar Social, Francisco Javier León de la Riva.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO DE COOPERACI N SUSCRITO,CON FECHA 17 DE AGOSTO DE 1988, PARA LA FINANCIACI N DE PROGRAMA DE DESARROLLO DE PRESTACIONES B SICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES.

En Madrid, a 23 de junio de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fem ndez Sanz, Ministro de Asuntos Sociales;

De otra parte, el honorable señor don Antonio Comas i Bafldellou, Consejero de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 17 de agosto de 1988, el Ministerio de Asuntos Sociales, y la Generalidad de Cataluña suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Que, de conformidad con lo establecido en la cl usula 9,3 del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CL USULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 44 del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes términos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Tercera.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma de Cataluña, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Cuarta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 31 de mayo de 1989.

Quinta.- El importe global correspondiente a la aportación del Ministerio de Asuntos Sociales ser de 283.369.000 pesetas.

Y la Generalidad de Cataluña destinar a la promoción de programa de los Entes locales una cantidad no inferior a la aportada por el Ministerio.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministro de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por la Generalidad de Cataluña, el Consejero de Bienestar Social, Antoni Comas i Balldellou.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA SUSCRITO CON FECHA 5 DE MAYO DE 1988. PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES B SICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES.

En Madrid, a 18 de mayo de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fem ndez Sanz, Ministra de Asuntos Sociales;

De otra parte, la excelentísima señora doña María Jesús López Herrero, Consejera de Emigración y Acción Social de la Junta de Extremadura.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Gobierno de la Junta de Extremadura suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de conformidad con lo establecido en la cl usula 9ª del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CL USULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 311 del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes ténninos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura ser , como mínimo, de 160.429.000 pesetas, y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 160.429.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por la Junta de Extremadura, la Consejera de Emigración y Acción Social, María Jesús López Herrero.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA SUSCRITO CON FECHA 5 DE MAYO DE 1988. PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES B SICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES.

En Madrid, a 3 de mayo de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fem ndez Sanz, Ministro de Asuntos Sociales;

De otra parte, el Ilustrísimo señor don Francisco Caraballal Lugris, Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Galicia.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Galicia suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de confonnidad con lo establecido en la cl usula 9ª del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CL USULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 34 del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes ténninos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondientes crédito a la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de Centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Galicia ser , como mínimo, de 272.315.000 pesetas, y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 272.315.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por la Junta de Galicia, el Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, Francisco Carvallal Lugíis.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO PROGRAMA SUSCRITO, CON FECHA 5 DE MAYO DE 1988, PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES

En Madrid, a 3 de mayo de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fem ndez Sanz, Ministra de Asuntos Sociales;

De otra parte, la excelentísima señora doña Elena V zquez Menéndez, Consejera de Integración Social del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de confonnidad con lo establecido en la cl usula 9ª del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 3ª del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes términos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma de Madrid, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Madrid ser , como mínimo, de 157.540.000 pesetas, y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 157.540.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministro de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por el Gobiemo de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Integración Social, Elena V zquez Menéndez.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA SUSCRITO, CON FECHA 5 DE MAYO DE 1988, PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CO

RPORACIONES LOCALES

En Madrid, a 18 de mayo de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fern ndez Sanz, Ministro de Asuntos Sociales;

De otra parte, el excelentísimo señor don José López Fuentes, Consejero de Bienestar Social del Gobierno de la Región de Murcia.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobiemo de la Región de Murcia suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de conformidad con lo establecido en la cl usula 9° del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 34 del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes términos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma de Murcia, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Murcia ser , como mínimo, de 75.899.000 pesetas, y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 75.899.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por el Gobierno de la Región de Murcia, el Consejero de Bienestar Social, José López Fuentes.

ACUERDO DE COLABORACION SUSCRITO, CON FECHA 5 DE MAYO DE. 1988, PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE COPORACIONES LOCALES

En Madrid, a 23 de junio de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fem ndez Sanz, Ministra de Asuntos Sociales;

De otra parte, el excelentísimo señor don M ximo Esteban Bueno, Consejero de Trabajo y Bienestar Social, en representación del Gobierno de Navarra.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los ténninos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de Navarra suscribieron Acuerdo de Colaboración, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Foral.

Que, de conformidad con lo establecido en la cl usula 911 del Acuerdo, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El contenido total del Acuerdo sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Acuerdo inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 3L' del Acuerdo para 1988 se entender adicionado en los siguientes términos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Acuerdo".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional del Acuerdo de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Foral de Navarra, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Foral de Navarra ser , como mínimo, de 36.076.000 pesetas, y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 36.076.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministro de Asuntos Sociales, Matilde Fern ndez Sanz.

Por el Gobierno de Navarra, el Consejero de Trabajo y Bienestar Social, M ximo Esteban Bueno.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA SUSCRITO, CON FECHA 5 DE MAYO DE 1988, PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES

En Madrid, a 18 de mayo de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fern ndez Sanz, Ministro de Asuntos Sociales;

De otra parte, el excelentísimo señor don Luis Cafiada Royo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de conformidad con lo establecido en la cl usula 9ª del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial Se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 3,1 del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes términos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como mies incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de Centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 30 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja ser , como mínimo, de 27.000.000 pesetas, y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 27.000.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fern ndez Sanz.

Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Luis Cañada Royo.

ACUERDO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA SUSCRITO CON FECHA 5 DE MAYO DE 1988. PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCILES DE CORPORACIONES LOCALES

En Madrid, a 4 de mayo de 1989,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Fern ndez Sanz, Ministra de Asuntos Sociales;

De otra parte, el excelentísimo señor don Miguel Domenech Pastor, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Generalidad Valenciana.

INTERVIENEN:

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est n legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de contratar y oblig ndose en los términos de este documento.

MANIFIESTAN:

Que, con fecha 5 de mayo de 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Generalidad Valenciana suscribieron Convenio, a fin de articular la cooperación a realizar entre las partes, para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

Que, de conformidad con lo establecido en la cl usula 9ª del Convenio, la duración de éste se establece para el año 1988 y su correspondiente ejercicio económico, previéndose en la propia cl usula la posibilidad de hacerlo extensivo a años sucesivos, para dar continuidad a las acciones iniciadas. Por ello, ambas partes resuelven prorrogar el mismo para 1989, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El contenido total del Convenio sobre prestaciones b sicas de servicios sociales a cargo de Corporaciones Locales queda subsistente y prorrogado, con plena vigencia para el año 1989, con las modificaciones y adiciones que se expresan en las cl usulas siguientes.

Segunda.- Todas las referencias que en el Convenio inicial se hacen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entender n referidas al Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercera.- El inciso último del p rrafo último de la cl usula 3L, del Convenio para 1988 se entender adicionado en los siguientes tén-ninos: "La presentación de proyectos para el año 1989 y con cargo a la consignación presupuestaria de este ejercicio económico, se acomodar a la documentación normalizada que figura como anexo del acuerdo de prórroga del Convenio".

Cuarta.- Los proyectos ya aprobados, y como tales incluidos en el Protocolo Adicional al Convenio de 1988 que, sin sufrir modificación, hayan de seguir ejecut ndose durante 1989, se financiar n a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo año, con cargo al crédito 27.03.313.L.451 (para el desarrollo de prestaciones b sicas de servicios sociales).

El Ministerio de Asuntos Sociales iniciar los tr mites de transferencia del correspondiente crédito a la Comunidad Valenciana, una vez que ésta emita relación certificada de los proyectos que se prorrogan, en la que se har constar número de proyecto, localidad y tipo de centro.

Quinta.- El plazo límite para la recepción de todos los proyectos ser el 31 de abril de 1989.

Sexta.- La aportación económica de la Comunidad Valenciana ser , como mínimo, de 168.702.000 pesetas, y la del Ministerio de Asuntos Sociales ser , como m ximo, de 168.702.000 pesetas.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fem ndez Sanz.

Por la Generalidad Valenciana, el Consejero de Trabajo y Seguridad Social, Miguel Domenech Pastor.

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