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BOC Nº 159. Lunes 4 de Diciembre de 1989 - 1498

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

1498 - DECRETO 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, que modifica parcialmente la 4/1986, de 25 de junio, las presentes normas contemplan el procedimiento para la elección de representantes de las Entidades Canarias en el Exterior y todas aquellas cuestiones que en el texto legislativo estaban remitidas a un tratamiento reglamentario.

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El sistema electoral arbitrado atiende a la representatividad de las zonas geogr ficas y a la importancia numérica de las asociaciones y de los miembros que la integran, conjugando el criterio mayoritario con el respeto de las minorías a través del voto limitado, implant ndose un procedimiento electivo de los miembros del Consejo, acorde con la representatividad que ostenten.

La regulación del reconocimiento e inscripción de las entidades se rodea de las debidas garantías jurídicas, al objeto de que los beneficios de la consideración de Entidad Canaria en el Exterior se dispensen con arreglo a criterios justos. Dentro de tales beneficios, el régimen de subvenciones se acomoda al establecido con car cter general por la Comunidad Autónoma, incluyendo los procedimientos correspondientes de justificación del empleo de los fondos liberados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 1989,

D 1 S P 0 N G O: Artículo 1.- La solicitud de reconocimiento como Entidad Canaria en el Exterior, al amparo de lo establecido en la Ley Territorial 4/1986, de 25 de junio, deber acompañarse de la siguiente documentación:

Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidad, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, expresivo de la voluntad de su reconocimiento formal e inscripción como Entidad Canaria en el Exterior.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente o, de tratarse de entidades radicadas fuera del territorio nacional, acreditación, legalizada por el Consulado Español, de su existencia legal de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico del Estado en que estén establecidos.

c) Copia íntegra, auténtica o legalizada, de los estatutos o normas constitutivas,- que deber n comprender necesariamente la denominación de la entidad, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y las reglas de funcionamiento.

d) Memoria de las actividades realizadas desde la constitución de la entidad y de los proyectos en vigor.

e) Relación certificada de los socios de la entidad.

Artículo 2.- La solicitud de reconocimiento e inscripción deber presentarse ante el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, dependiente de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia, en cualquiera de las formas prescritas por la Ley de Procedimiento Administrativo y por el Decreto 100/1985, de 19 de abril.

Artículo 3.- I. Por la Dirección General de Justicia e Interior se instruir expediente en orden a la comprobación del cumplimiento de los requisitos materiales para el reconocimiento como Entidad Canaria en el Exterior y, en su caso, se requerir la subsanación de los defectos formales de la documentación presentada de acuerdo con el artículo 4, apartado 5, de la Ley Territorial 4/1986, de 25 de junio.

2. Concluido el expediente, la Dirección General lo elevar con su propuesta al Consejero de la Presidencia para la resolución que proceda y la expedición del título acreditativo a que se refiere el artículo 4, apartado 6, de la Ley Territorial.

3. La resolución sobre reconocimiento de Entidades Canarias en el Exterior causar estado en vía administrativa.

Artículo 4.- Deber n inscribirse, asimismo, en el Registro los actos posteriores al reconocimiento de la entidad, que supongan modificación de los extremos requeridos para la primera inscripción de acuerdo con el artículo I.

Artículo 5.- I. Se revocar el reconocimiento y ser cancelada la inscripción:

a) A petición de la entidad, previo acuerdo de la asamblea u órgano decisorio de la misma, según sus normas internas de funcionamiento.

b) Por extinción de la personalidad jurídica.

c) Por incumplimiento sobrevenido de las circunstancias requeridas para su reconocimiento e inscripción.

d) Por incumplimiento de los compromisos y deberes que impone el artículo 3 de la Ley Territorial.

e) Por aplicación de las ayudas financieras a fines distintos de los previstos en la concesión, sin perjuicio de otras responsabilidades.

2. La revocación del reconocimiento y consiguiente cancelación requerir n expediente previo en el que queden acreditadas las circunstancias que las motivan y la audiencia de la entidad afectada, salvo en el supuesto de la letra a) del apartado anterior.

Artículo 6.- Los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma que se propongan realizar actos sociales, culturales y deportivos en el extranjero deben comunicarlo previamente al Consejo de Entidades Canarias en el Exterior al objeto de una mejor coordinación y eficacia económica de tales actividades. Iguales comunicaciones deber n realizar las instituciones públicas y privadas que participen en actos financiados por el Gobierno canario.

Artículo 7.- En todo caso, las entidades inscritas recibir n gratuitamente, previa oportuna solicitud, el Boletín Oficial de Canarias y tendr n derecho a ser informadas de cuantas disposiciones comunitarias les afecten directamente.

Artículo 8.- I. El uso de la bandera de la Comunidad Autónoma por las Entidades Canarias en el Exterior se sujetar a las siguientes prescripciones:

1°.- La bandera tendr las características establecidas en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, figurando en ella el escudo descrito en el citado artículo, sin que pueda contener símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

2°.- Junto con la bandera de Canarias figurar la bandera de España, a tenor de lo dispuesto en la Ley 3911981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

3°.- En el caso de que la entidad utilice bandera propia, estar situada junto a las banderas de España y Canarias, ocupando la española lugar preeminente y de m ximo honor

2. A los efectos del apartado anterior, se entender como lugar preeminente y de m ximo honor:

a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas es impar, la posición central, y entonces la canaria ocupar la derecha de la Presidencia y la de la entidad la izquierda.

b) Si el número de banderas que ondean juntas es par, de las dos posiciones que ocupa el centro, la de la derecha de la Presidencia si la hubiera o la izquierda del observador, y la canaria ocupar la izquierda de la Presidencia, esto es, la derecha del observador, y seguir n las restantes banderas de las entidades, alternando derecha e izquierda, por Orden de antigüedad de creación de las entidades.

Artículo 9.- I. Las ayudas financieras que la Administración Autonómica asigne a las Entidades Canarias en el Exterior se conceder n, dentro de las dotaciones presupuestarias habilitadas al efecto, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. Las ayudas financieras se destinar n a actividades de especial relieve programadas por entidades reconocidas y que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 10.- 1. Aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, la Dirección General de Justicia e Interior har pública la convocatoria de subvenciones, hasta el importe total del crédito presupuestado, concediendo para la presentación de solicitudes un plazo de tres meses desde la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes deber n contener los siguientes extremos:

a) Denominación de la entidad y mención de su inscripción en el registro.

b) Determinación del objeto de la subvención, que habr de tener lugar en el ejercicio presupuestario de que se trate.

c) Proyecto y presupuesto detallado de la actividad a subvencionar, aprobados por el órgano decisorio de la entidad según sus reglas de funcionamiento.

d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ejercicio inmediato anterior.

e) Liquidación del presupuesto de la entidad, correspondiente al ejercicio anterior, debidamente aprobada por el órgano decisorio de la misma.

Artículo 11.- 1. Las solicitudes de subvención se resolver n por el Director General de Justicia e Interior, a propuesta del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.

2. Las subvenciones se conceder n en base a la apreciación de las circunstancias que concurran en las solicitudes y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El mayor interés del proyecto en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La mayor actividad cultural desarrollada por la entidad solicitante.

c) El mayor número de socios.

d) La menor implantación de otras entidades reconocidas en el mismo territorio, a nivel de Comunidad Autónoma o Estado extranjero.

Artículo 12.- La aplicación de los fondos transferidos se justificar documentalmente en la forma que establecen las disposiciones de la Comunidad Autónoma y, de acuerdo con dicha normativa, podr procederse a la revocación de las subvenciones y al reintegro de las cantidades no destinadas a los fines previstos.

Artículo 13.- Las entidades que perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma estar n obligadas a hacer constar tal circunstancia, en toda información o publicidad que se haga de la actividad de que se trate, y a comunicar a la Dirección General de Justicia e Interior cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 14.- 1. Los miembros del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, a que se refiere el artículo 1 1.d) de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de junio, se designar n de la siguiente forma:

a) Dos por entidades de Europa, incluida España.

b) Tres por las entidades de Venezuela.

c) Dos por el resto de las entidades de América Hispana.

d) Uno por las entidades de América del Norte.

e) Uno por las entidades del resto del mundo.

2. Cada cuatro años, con anterioridad a la revocación de los representantes a que se refiere el apartado anterior, el Gobierno de Canarias podr variar dicha representación en función del número de entidades y socios y su distribución geogr fica.

Artículo 15.- 1. Salvo que, por acuerdo de la mayoría de las entidades de cada circunscripción, que a su vez representen a la mayoría de socios acreditados en la misma, se proponga una candidatura única, el procedimiento para la elección de los representantes de las entidades en el Consejo se regular por Orden del Consejero de la Presidencia.

2. De presentarse candidaturas únicas de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, los integrantes de las mismas ser n designados representantes sin necesidad de votación.

3. El Consejero de la Presidencia convocar y determinar el calendario electoral y las instrucciones por las que hayan de regirse las elecciones y ser el órgano competente para proclamar los candidatos y los Consejeros electos.

4. El Consejero de la Presidencia resolver las impugnaciones que se presenten contra la designación de los representantes de las entidades en el Consejo.

Artículo 16.- Los miembros del Consejo representantes de las Entidades Canarias en el Exterior no podr n intervenir en las deliberaciones y decisiones del Consejo relativas a la distribución de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejería de la Presidencia para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 1989.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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