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Advertida omisión en el texto remitido para la publicación del anuncio de 2 de noviembre de 1989, B.O.C. n° 149, de 10 de noviembre, debe añadirse a continuación del punto 6. 1, base sexta, anexo I:
"6.2.- En todo caso formar parle del Tribunal: el Gerente o persona en quien delegue; el Director del rea a que pertenezca la plaza a cubrir, o persona en quien delegue; el Jefe de Personal, o persona en quien delegue; un superior jer rquico de la plaza a cubrir y un miembro del Comité de Empresa que al menos tenga el mismo nivel profesional del puesto a cubrir. Adem s podr formar parte: un técnico especialista en selección, un especialista en las funciones propias de la plaza; un profesor universitario, según las necesidades concretas de cada convocatoria.
En caso de que no exista miembro del Comité con los requisitos señalados, podr asistir a las reuniones del Tribunal, con voz pero sin voto, al no integrar el mismo, otro miembro del Comité de Empresa.
6.3.- El Presidente del Consejo de Administración podr asistir a todos los Tribunales, en cuyo caso actuar como Presidente.
6.4.- El Tribunal no podr constituirse sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
6.5.- Los miembros del Tribunal deber n abstenerse de intervenir, notificando al Gerente del Organo de Gestión cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las correspondientes pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podr n recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el p rrafo anterior, en el plazo de 10 días, a partir de la publicación de su composición.
6.6.- El Tribunal tomar sus decisiones por mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
6.7.- Si el Presidente del Tribunal, o su suplente, no pudiese asistir a alguna de las sesiones, delegar en algunos de sus miembros la Presidencia del órgano de selección.
6.8.- El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas pudieran plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las bases".
BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS