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En el recurso contencioso-administrativo, seguido a nombre de Dña. Amalia Margarita Tejera López, versando sobre archivo de una denuncia formulada por supuesto falseamiento de datos en el n° de Registro de Personal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en fecha 21 de junio del año en curso, ha dictado la Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
"Fallo:
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
1°) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Amalia Margarita Tejera López, contra las resoluciones de que se hizo suficiente mérito en los antecedente de hecho 19 y 29 de esta Sentencia, por entender que se ajustan a Derecho.
2°) Desestimar las dem s pretensiones de la parte recurrente.
3°) No hacer especial pronunciamiento sobre costas".
En su virtud,
Esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 1989.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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