Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1989/153 - Lunes 20 de Noviembre de 1989

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO
Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Regresar al sumario 1413 ORDEN de 30 de octubre de 1989, por la que se establecen los límites de las aguas de los puertos integrados en la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas (B.0.E. n° 267, de 7.11.89).

Por Orden de 20 de febrero de 1973, fue modificada la delimitación de las aguas del puerto de La Luz y Las Palmas. Después por el Real Decreto 3.063/1982, de 15 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre), las instalaciones portuarias de Salinetas pasaron a depender de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas. Finalmente, a partir del 1 de enero de 1989, según lo dispuesto por el Real Decreto 1.547/1988, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 27), los puertos de Arrecife de Lanzarote y de Puerto Rosario quedaron integrados en la mencionada Junta.

Las aguas de estos dos últimos puertos, así como las de los restantes que dependían de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, estaban delimitadas por lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Puertos y Costas, de 6 de marzo de 1967. En esta Resolución se definían las zonas II de forma genérica, provincia por provincia, por lo que la nueva situación creada por la integración de los puertos antes indicados, hace necesaria una definición m s precisa de las aguas portuarias.

Por cuanto antecede,

D 1 S P 0 N G O:

Primero.- Las aguas de los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas son las que se expresan a continuación:

I. En la isla de Gran Canaria, en el puerto de La Luz y Las Palmas:

Zona I. Es el espacio de mar comprendido entre el dique Reina Sofía, una línea imaginaria desde su extremo sur a la desembocadura del Barranco de Guiniguada y la línea sinuosa de la costa.

Zona II. a) La porción de mar comprendida entre la costa, la línea recta imaginaria que une el Roque o Bajo del Palo (frente a la punta del Nido, en La Isleta), en dirección al Roque de Melenara hasta el paralelo que pasa por la catedral de Las Palmas, este paralelo y la línea de costa hacia el norte, hasta el paralelo del Roque del Palo, excluida la zona 1, antes definida.

b) En la bahía de Melenara, son las aguas comprendidas entre la costa, los paralelos de los Roques de Melenara y de Gando y la línea recta definida por estos dos accidentes geogr ficos.

2) En la isla de Lanzarote, en el puerto de Arrecife:

Zona I. En el puerto antiguo de Arrecife son las aguas comprendidas entre la costa, el espigón y la lí nea recta definida por el extremo del espigón y la punta del Callao.

En el conjunto de las d rsenas de Los M rmoles y de Naos, constituyen esta zona las aguas comprendidas entre la costa, los espigones exteriores de ambos puertos y la recta definida por los morros de ambos.

Zona 11. Son las aguas comprendidas entre el tramo de costa que se extiende desde punta Lima, al sur de Arrecife, hasta punta Tope, al norte de la ciudad, el paralelo de punta Lima y el meridiano de punta Tope, con exclusión de las aguas de zona I.

3. En la isla de Fuerteventura, en el puerto del Rosario:

Zona I. Es la zona de aguas comprendida entre la costa, el muelle y el espigón, así como por la recta definida por el morro de éste y la punta de Los Pozos.

Zona II. La constituyen las aguas limitadas por el meridiano de punta Gaviota, al este, el paralelo de la punta de Piedra de la Cal, al sur, y la costa entre ambos accidentes geogr ficos, al oeste y norte, excluidas las aguas de la zona I.

Segundo.- Quedan derogadas la Orden de 20 de febrero de 1973, que modifica la delimitación de las aguas del puerto de La Luz y Las Palmas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Tercero.- La presente Orden entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, a 30 de octubre de 1989.

SAENZ COSCULLUELA

None
© GOBIERNO DE CANARIAS