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1989/153 - Lunes 20 de Noviembre de 1989

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO
Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Regresar al sumario 1412 ORDEN de 30 de octubre de 1989, por la que se establece la nueva delimitación de aguas en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Los Cristianos, Santa Cruz de La Palma, La Estaca y San Sebasti n de La Gomera (B.O.E. n° 267, de 7.11.89).

La Orden de 23 de diciembre de 1966, sobre aplicación de tarifas por servicios generales en los puertos españoles estableció, entre otras, la delimitación de las aguas del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Posteriormente, por Resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de fecha 6 de marzo de 1967, se fijaron, a su vez, los límites de las aguas de los puertos dependientes de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

En el tiempo transcurrido desde la publicación de estas disposiciones se tiene que, por un lado, en el puerto de Santa Cruz de Tenerife se ha construido una d rsena en las aguas definidas como de zona Il y que, por otro, ha sido promulgado el Real Decreto 1.547/1988, de 23 de diciembre, por el que se integran en la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tencrife los puertos de Santa Cruz de La Palma, San Sebasti n de La Gomera, La Estaca y Los Cristianos, que hasta entonces dependían de la susodicha Comisión Administrativa, hechos todos ellos que obligan a una nueva delimitación de las aguas portuarias.

Un hecho que también hay que tener presente al proceder a esta delimitación, es el de la existencia en la costa meridional de la isla de Tenerife de un importante tr fico de carburantes para el aeropuerto Reina Sofía, cuyo origen principal radica en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Por cuanto antecede,

DISPONGO:

Primero.- Las aguas de los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife son las que se expresan a continuación:

I. En la isla de Tenerife:

A) En el puerto de Santa Cruz de Tencrife:

Zona I. Es la zona de aguas limitada por la costa, los diques de abrigo y las líneas rectas definidas, una por el morro del dique de la d rsena pesquera y el vértice formado por la primera y segunda alineación del dique del este, otra por los morros del dique del este y del muelle sur y la última por los morros del diquemuelle Los Llanos y el dique exterior de defensa de la d rsena de este nombre.

Zona Il. a) Es la zona de agua comprendida entre el tramo de costa que se extiende desde punta Pachona, al sur, hasta punta del Roquete, al norte, y la línea recta definida por estos dos accidentes geogr ficos, con exclusión de las aguas definidas como de zona I.

b) En la parte sur de la isla, las aguas encerradas entre el tramo de costa que se extiende entre las puntas de Montaña Amarilla y Montaña Roja y la recta definida por estas dos puntas.

B) En el puerto de Los Cristianos:

Zona I. Es la superficie de agua limitada por la costa, el dique-muelle exterior y la línea recta imaginaria que une el morro de éste con el extremo sur de la playa.

Zona 11. Es la zona de agua que no es de zona I y que est limitada, por un lado, por la costa desde la punta del Guincho hasta la punta meridional de la playa de la Arenita y, por otro, por la recta definida por ambas puntas.

2. En la isla de La Palma, en el puerto de Santa Cruz de La Palma:

Zona I. Esta zona es la limitada por la costa, el dique de abrigo y la recta definida por los monos de este dique y del espigón septentrional de la playa situada al pie del Risco de la Concepción.

Zona II. Est constituida por las aguas que no son de zona I y est n limitadas, por un lado, por el tramo de costa que se extiende entre las puntas de Santa Lucía, al norte y de Las Salinas, al sur, y, por otro, por la línea recta definida por ambas puntas.

3. En la isla de La Gomera, en el puerto de San Sebasti n de La Gomera:

Zona I. Esta zona tiene por límites la costa, el dique de abrigo y la línea recta imaginaria que une el morro de este dique con la punta de Los Canarios o de los Garañones.

Zona II. Queda comprendida entre la costa, el paralelo de punta El Cabrito y el meridiano de punta de San Cristóbal, salvo las aguas de la zona I.

4. En la isla de El Hierro, en el puerto de La Estaca:

Zona I. Es la que queda limitada por la costa, el dique-muelle de abrigo y la línea recta imaginaria perpendicular a este dique por su morro, hasta su corte con la costa.

Zona II. Es la que tiene por límites el meridiano de punta Caleta, el paralelo de punta Tijirimaque y el tramo de costa comprendida entre ambas puntas, excluidas las. aguas de la zona I.

Segundo.- Quedan derogadas la Orden de 23 de diciembre de 1966, por lo que a las aguas del puerto de Santa Cruz de Tenerife se refiere y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Tercero.- La presente Orden entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, a 30 de octubre de 1989.

SAENZ COSCULLUELA

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