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BOC Nº 153. Lunes 20 de Noviembre de 1989 - 1408

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

1408 - ORDEN de 17 de noviembre de 1989, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones sin nimo de lucro, relacionadas con actividades de defensa del medio ambiente y conservación de la naturaleza.

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El Decreto de la Consejería de Hacienda 200/1985, de 13 de junio, dispone en su artículo 49.1 que la concesión de subvenciones innominadas o genéricas, con cargo a las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizar n de acuerdo con los principios generales de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por otra parte, el punto 2 de ese mismo artículo declara que corresponde al titular del Departamento aprobar la concesión de las subvenciones financiadas con cargo a los créditos de su sección.

En su virtud, y con el objeto de potenciar y complementar las actividades de la Administración en materia que constituyan sus objetivos en la defensa y conservación de la naturaleza, así como para integrar de alguna manera, a través del fomento de su colaboración con la Administración, a los grupos sociales que tienen fines e inquietudes relacionadas con la protección del medio ambiente, la Consejerfa de Política Territorial a través de su Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, ha decidido otorgar unas subvenciones que sirvan de estímulo y al mismo tiempo ayuden económicamente a aquellas asociaciones, grupos ecologistas, etc... que se hayan distinguido o se distingan en algunas de las actividades que luego se mencionar n y que est n en relación directa con la defensa del medio ambiente en su m s amplia concepción.

En su consecuencia, y a fin de proceder al otorgamiento de estas subvenciones siguiendo los citados principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y cumpliendo adem s con los requisitos que fija el ya mencionado artículo 49 del Decreto 200/1985,

DISPONGO: Se efectúe convocatoria pública para la concesión de subvenciones a aquellas asociaciones que, legalmente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, realicen y así lo puedan acreditar, sin fines de lucro, actividades relacionadas con la defensa del medio ambiente y conservación de la naturaleza.

Las subvenciones a otorgar ser n las siguientes con expresión de su cuantía:

a) Ordenación cinegética y protección de la fauna silvestre.

Subvención a conceder: 1.500.000 ptas. b) Protección de la flora silvestre. Subvención a conceder: 500.000 ptas. c) Campañas y jornadas de información y educación ambiental.

Subvención a conceder: 1.000.000 ptas.

d) Seminarios y jornadas sobre temas medio-ambientales.

Subvención a conceder: 1.000.000 ptas.

e) Informes descriptivos de la problem tica ambiental en alguna de las islas de la Comunidad Autónoma.

Subvención a conceder: 2.000.000 ptas.

Las asociaciones interesadas podr n dirigir sus solicitudes al Iltmo. Sr. Director General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, Edificio de Usos Múltiples, planta 74, de Santa Cruz de Tenerife, y deber n venir acompañadas de:

1.- Certificado de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

2.- Descripción de las actividades a que se dedica, complementada con toda la documentación que se estime necesaria para acreditar las mismas.

3.- Estudios, informes, investigaciones, etc. que hayan realizado o estén realizando en cualquiera de las actividades que han quedado relacionadas en el apartado primero.

4.- Exposición de la subvención o subvenciones a las que aspira.

5.- Cuantos otros documentos o manifestaciones estimen procedentes en atención a los fines que se persiguen.

6.- Las subvenciones, que ir n con cargo a la partida presupuestaria 12.04.442A.480.00, ser n otorgadas por una sola vez, dentro del presente año de 1989, y para su concesión se seguir un criterio de selección basado en la importancia de la actividad que se realice, antigüedad de la asociación de que se trate, número de miembros que la componen, extensión de la actividad, etc.

7.- El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, determinada la no exigibilidad de la misma o, en el supuesto que se hubiera ya pagado, la devolución íntegra de la suma percibida, para lo que se seguir el procedimiento indicado en el artículo 5 del Decreto 200/1985, de 13 de julio.

8.- La presente Orden entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C. y las solicitudes deber n presentarse en un plazo de siete días a contar desde dicha fecha.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 1989.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.

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