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En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Callicó Bello, sobre solicitud de indemnización de daños y perjuicios por jubilación forzosa, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 27 de septiembre de 1989, ha dictado la siguiente Sentencia: "Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido: 19) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Callicó Bello contra la denegación presunta de la solicitud formulada ante el Consejero de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, en solicitud de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de su jubilación forzosa anticipada; denegación presunta que anulamos por ser contraria al Ordenamiento jurídico.
29) Reconocer el derecho del recurrente al resarcimiento de los daños y perjuicios efectivamente producidos como consecuencia de su jubilación anticipada; resarcimiento cuya cuantía se determinar , en ejecución de Sentencia, de conformidad con las bases establecidas en el fundamento jurídico séptimo de la presente Sentencia.
39) No imponer las costas del recurso".
En su virtud,
Esta Consejería, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 1989.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fem ndez Gonz lez.
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