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BOC Nº 148. Miércoles 8 de Noviembre de 1989 - 1009

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos - Consejería de La Presidencia

1009 - ORDEN de 27 de octubre de 1989, por la que se adjudica el concurso para la adquisición de un sistema U.P.S. con destino al Centro de Proceso de Datos de la Consejería de la Presidencia, en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples de Las Palmas de Gran Canaria, y se resuelven las reclamaciones presentadas a la Mesa de Contratación.

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I. ANTECEDENTES 19) Se ha tramitado por el departamento correspondiente de la Secretaría General Tecnica de esta Consejería el expediente de contratación para la adquisición de un sistema U.P.S. con destino al Centro de Proceso de Datos de la Consejería de la Presidencia, en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples de Las Palmas de Gran Canaria.

29) Instruido el expediente, la correspondiente Mesa de Contratación acuerda proponer la adjudicación del sistema objeto del suministro a la empresa "Sintel, S.A.", por ser la única que aporta la documentación general completa exigible por la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, de aplicación a esta Comunidad Autónoma, en virtud de lo que dispone la Ley de la Hacienda Pública Canaria de fecha 11 de diciembre de 1984, en su artículo 101.

39) En dicho expediente obra informe técnico del Director del Servicio de Inform tica de este Departamento en el que se considera que la oferta de la empresa "Sintel, S.A.", propuesta por la Mesa para la adjudicación del suministro, cumple todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas del concurso.

49) Con fechas 20 y 24 de los corrientes, se presentan sendas reclamaciones al acuerdo de la Mesa por las empresas "CDE Electrónica, S.A." y "CENER", por virtud de las cuales se solicita la admisión de sus respectivas proposiciones, que habían sido desestimadas por carecer del documento que justifique la clasificación del contratista, la primera, y de poder bastante que acredite su representación, la segunda.

Il. CONSIDERACIONES JURIDICAS

1ª') Desde el punto de vista procedimental puede considerarse que las empresas reclamantes lo han hecho en tiempo y forma, pues si bien es cierto que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103, p rrafo segundo del vigente Reglamento de Contratación del Estado (R.C.E.), habría sido exigible la notificación a los concurrentes del resultado del Acta de apertura de las proposiciones documentales, con expresión de las rechazadas y la causa de su inadmisión, debe entenderse que, en virtud de lo previsto en el artículo 79.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la presentación de la reclamación ha subsanado el defecto de las notificaciones por lo que procede entrar a considerar el fondo del asunto.

2ª) Desde el punto de vista material los argumentos esgrimidos por los reclamantes se estiman infundados en Derecho, por las siguientes consideraciones:

A) En lo que atañe a la empresa "CDE Electrónica, S.A.", es obvio que el pronunciamiento del artículo 322 del R.C.E. que exige la clasificación empresarial para contratar suministros cuyo precio exceda de 5 millones de pesetas, como el presente caso, no deja lugar a dudas interpretativas y es, desde luego, de plena aplicación a la Administración de esta Comunidad Autónoma, por virtud del antes citado artículo 101 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Es cierto que el artículo 97, p rrafo segundo, 3, del mismo cuerpo reglamentario, admite que el documento que acredita la clasificación del contratista, pueda ser sustituido por otro u otros que justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica. Pero, por un lado, el Pliego de Condiciones por el que se ha regido este suministro, exigía invariablemente, como requisito "indispensable", que el contratista obtuviese la correspondiente clasificación; y, por otro lado, a mayor abundamiento, es dudoso que al caso concreto de los suministros pueda serle de aplicación la opción que brinda el artículo 97 citado, a presencia del también referido artículo 322.

B) Por lo que se refiere a los argumentos esgrimidos por la empresa "CENER", la falta de bastanteo de Poder puede y debe considerarse, también, como causa excluyente, puesto que ese requisito aparecía exigido por el Pliego de Condiciones.

En todo caso, pudiera haberse concedido un plazo, por la Mesa, no superior a tres días, para la subsanación de error en la documentación, según previene el artículo 101, p rrafo segundo del R.C.E.; pero es ésta una simple facultad discrecional de la Mesa ("si lo estima conveniente", dice el precepto), que en este caso no se ha utilizado.

3ª) Considerando que aparecen cubiertos en el expediente, todos los requisitos formales y sustantivos son de aplicación al proceso de contratación, y que la Mesa ha formulado propuesta de adjudicación.

En el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas, D 1 S P 0 N G O: 1°) Desestimar las reclamaciones presentadas por las empresas "CDE Electrónica, S.A." y "CENER", por no estimarías ajustadas a Derecho.

2°) Adjudicar a la empresa "Sintel, S.A." el expediente de contratación, por el sistema de concurso, de la adquisición (autorizada por la Comisión Superior de Inform tica en la sesión de 2 de junio de 1989) de un sistema U.P.S. con destino -M Centro de Proceso de Datos de la Consejería de la Presidencia, en el Edificio Administrativo de Usos Múltiples de Las Palmas de Gran Canaria, por el importe de ocho millones cuatrocientas trece mil ochocientas veintiuna (8.413.821) pesetas.

3°) El importe de la fianza definitiva asciende a la cantidad de trescientas cuarenta mil (340.000) pesetas, correspondiente al 4% de presupuesto de licitación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 1989.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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