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BOC Nº 148. Miércoles 8 de Noviembre de 1989 - 1380

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

1380 - ORDEN de 27 de octubre de 1989, por la que se delegan determinadas facultades, en materia de Cajas de Ahorros, en el Director General de Promoción Económica y en el Director Territorial de Economía y Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

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La Ley 8/1986, dc 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias dispone en su artículo 1.2: "La organización de las Administraciones Públicas de Canarias responder a los principios de eficacia, economía y m xima proximidad a los ciudadanos".

Vista la Ley Estatal 3111985, de 2 de agosto, sobre Normas B sicas de los Organos Rectores de las Cajas de Ahorros, el Decreto 91/1986, de 6 de junio, modificado por el Decreto 73/1988, de 12 de abril, y dem s disposiciones de aplicación, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, en su artículo 34, el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, y el Decreto 21/1989, de 15 de febrero, de reestructuración parcial de la Consejería de Economía y Comercio, por la presente,

D 1 S P 0 N G O: Artículo primero.- 1. En materia de vigilancia sobre el cumplimiento de normas reguladores de la publicidad de ahorros, se delegan las siguientes facultades:

a) En el Director General de Promoción Económica, la autorización de los proyectos y presupuestos de campaña de publicidad, presentados por las Cajas de Ahorro, hasta un límite m ximo de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

b) En el Director Territorial de Economía y Comercio de Santa Cruz de Tenerife, la autorización de los proyectos y presupuestos de campaña de publicidad, relativos a la Caja General de Ahorros de Canarias, hasta un límite m ximo de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.

2. Los proyectos y presupuestos de campañas de publicidad de las Cajas de Ahorro, superiores a cin cuenta millones (50.000.000) de pesetas, ser n autorizados por el Consejero de Economía y Comercio.

Artículo segundo.- I. En materia de autorización para la concesión y formalización de créditos a las personas señaladas en el artículo 16.2 de la Ley Estatal 31/1985, se delegan las siguientes facultades:

a) En el Director General de Promoción Económica, la autorización, hasta un límite m ximo de cien millones (100.000.000) de pesetas.

b) En el Director Territorial de Economía y Comercio de Santa Cruz de Tenerife, la autorización en los expedientes referentes a la Caja General de Ahorros de Canarias, hasta un límite m ximo de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.

2. La autorización para la concesión y formalización de créditos a las personas señaladas en el artículo 16.2, de la Ley Estatal 31/1985, cuya cuantía supere los cien millones (100.000.000) de pesetas, corresponder al Consejero de Economía y Comercio.

Artículo tercero.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2111989, de 15 de febrero, las resoluciones que, por virtud de lo establecido en los artículos primero y segundo de la presente Orden, dicte el Director Territorial de Economía y Comercio de Santa Cruz de Tenerife, deber n notificarse a la Dirección General de Promoción Económica.

Artículo cuarto.- La delegación de facultades, a que se refiere la presente Orden, se entiende, sin perjuicio de las facultades de revocación y evocación por el Consejero de Economía y Comercio, de cuantos asuntos considere oportunos.

Artículo quinto.- Las resoluciones que se dicten, en uso de las facultades delegadas, har n constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el Consejero de Economía y Comercio, poniendo fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante. En ningún caso podr n delegarse las facultades que se posean por delegación.

Artículo sexto.- La presente Orden entrar en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 1989.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hern ndez Pérez.

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