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Con el objeto de lograr una mayor celeridad y eficacia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, se hace preciso delegar, en el Director General de Promoción Económica, el otorgamiento de solicitudes de subvenciones en materia de pequeñas y medianas empresas.Visto el Decreto 133/1989, de 1 de junio, artículo 8.2, por el que se establecen ayudas para las pequeñas y medianas empresas y en uso de las facultades que me concede la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, en su artículo 34, y dem s disposiciones concordantes,
D 1 S P 0 N G O: Artículo primero.- Delegar, en el Director General de Promoción Económica, el otorgamiento de solicitud de subvenciones en materia de pequeñas y medianas empresas, según lo establecido en el Decreto 133/1989, de 1 de junio, hasta el límite m ximo de seis millones (6.000.000) de pesetas.
Artículo segundo.- La delegación de facultades, a que se refiere la presente Orden, se entiende, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación por el Consejero de Economía y Comercio, de cuantos asuntos considere oportunos.
Artículo tercero.- Las resoluciones que se dicten, en uso de las facultades delegadas, har n constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el Consejero de Economía y Comercio, poniendo fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante. En ningún caso podr n delegarse las facultades que se posean, a su vez, por delegación.
Artículo cuarto.- La presente Orden entrar en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 1989.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hern ndez Pérez.
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