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BOC Nº 147. Viernes 3 de Noviembre de 1989 - 1365

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

1365 - ORDEN de 30 de octubre de 1989, en desarro llo de la de 24 de febrero de 1989, por la que se determinan los anuncios oficiales y de inser ción gratuita procedentes de las Corporaciones Locales a efectos de su publicación en los Boletines Oficiales de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

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Por Orden de 24 de febrero de 1989, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 39, de 17 de marzo, se estableció la inserción gratuita, en los Boletines Oficiales de ambas provincias, de determinados anuncios oficiales procedentes de las Corporaciones Locales.

Resultando que la redacción de la citada Orden ha dado lugar a errores en su interpretación, procede declarar expresamente anuncios de pago los relativos a contratos administrativos derivados de la aplicación de disposiciones generales en la materia, en concordancia con lo regulado por la Ley y el Reglamento General de Contratos del Estado.

Asimismo, procede considerar de pago todos los anuncios relativos a oposiciones y concursos de personal, con independencia de que por las Corporaciones se establezcan o no derechos de examen, ya que el coste de los anuncios correspondientes es susceptible de repercutir sobre los opositores.

En su consecuencia,

D 1 S P 0 N G O: Primero.- Modificar el apartado segundo de la Orden de 24 de febrero de 1989 citada, que queda redactado en los siguientes términos:

"Segundo.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, ser n anuncios de pago:

a) Aquellos que, aún debiendo insertarse por imperativo legal, deriven de expedientes instruidos a instancia de particulares para su provecho y beneficio, tales como concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, explotaciones industriales, minas y an logos, así como los de tarifas de transportes y de otras explotaciones de servicio público.

b) Los relativos a contratos administrativos derivados de la aplicación de disposiciones generales en la materia.

c) Los que correspondan a procedimientos de selección de personal".

Segundo.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Tercero.- La presente Orden entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 1989.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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