

|
|
|
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 36/1989, de 16 de marzo (B.O.C. n° 44, de 29.3.89), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1989, modificado por el Decreto 42/1989, de 6 de abril (B.O.C. n9 52, de 13.4.89), resulta procedente convocar las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de concursooposición, de acuerdo con lo establecido en el art°. 73.2 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y artículo 33 del Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional aprobado por Real Decreto 2.617/1985, de 9 de diciembre, que en atención a la naturaleza de las funciones atribuidas a la indicada Escala, se estima el m s adecuado para la selección por los turnos de acceso libre y de promoción interna.
En su virtud, esta Consejería de la Presidencia, en uso de la competencia que le atribuye el art.-. 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala mencionada, con sujeción a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
Primera.- a) Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro (4) plazas de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad de Biología-Conservación de la Naturaleza (Cuerpo Superior Facultativo) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A), por los turnos de promoción interna, al que corresponden dos (2) plazas, y de acceso libre, al que corresponden las restantes dos (2) plazas.
La selección se efectuar por el sistema de concurso-oposición en ambos turnos.
b) Si el número de aspirantes que superen las pruebas selectivas fuese inferior al de las plazas convocadas en alguno de los turnos, se estar a lo que dispone el artículo 29 de la Ley de la Función Pública Canaria.
c) Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna tendr n preferencia sobre los del turno libre para elegir los puestos de trabajo que deban ser cubiertos mediante la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el art.-. 29.4 de la Ley de Función Pública Canaria.
d) Los aspirantes sólo podr n participar en un único turno.
e) Las pruebas selectivas se regir n por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, Real Decreto 2.617/1985, de 9 de diciembre, y por las presentes bases.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deber n reunir los siguientes requisitos:
A) De car cter general:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Biología o Ciencias del Mar.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
B) Para la promoción interna.- Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deber n reunir adem s los siguientes requisitos:
a) Pertenecer como funcionario de carrera a cualquier Cuerpo o Escala, del Grupo B, de la Administración de esta Comunidad Autónoma, o venir prestando en ésta servicios con car cter no temporal y pertenecer a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas, clasificados en el Grupo B, y ser tales servicios los propios de dichos Cuerpos o Escalas. Ser de aplicación el art°. 19.2 del Real Decreto 2.617/1985, de 9 de diciembre.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años en alguno de dichos Cuerpos o Escalas. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos, Escalas o Subescalas mencionados, ser n computables a los efectos de antigüedad de la presente convocatoria.
C) Los aspirantes afectados por limitaciones fìsicas, psíquicas o sensoriales ser n admitidos en igualdad de condiciones con los dem s aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de la Escala antes referida. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de dichas tareas o funciones se acreditar n, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deber ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.
D) Los requisitos enunciados en el apartado A) anterior deber n cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y conservarse hasta el momento de toma de posesión como funcionarió de carrera, debiendo cumplirse los dem s requisitos el día de la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la presente convocatoria.
Tercera.- Solicitudes.- a) Quienes deseen tomar parte de las pruebas convocadas deber n dirigir solicitud a esta Consejería en instancia, según modelo que se inserta como anexo 1, que ser facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en el Edificio Hamilton, c/ La Marina, n° 7, I', Santa Cruz de Tencrife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de esta Consejería y sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, n9 35, en Santa Cruz de Tencrife. Los aspirantes afectados por minusvalìas indicar n en la instancia la incapacidad de que est n afectados y posibles adaptaciones de tiempo y medios.
b) A las instancias, solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañar inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado e) siguiente, que se efectuar mediante impreso que se facilitar en las oficinas antes mencionadas.
Adem s deber presentarse:
19) Los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, certificación acreditativa de la compatibilidad.
2') Los aspirantes por el turno de promoción interna, copia fehaciente del título administrativo, o certificado de nombramiento de funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados en la base segunda, B), a), anterior, y, en su caso, certificación acreditativa de venir prestando servicios como funcionarios de dichos Cuerpos o Escalas en la Administración de esta Comunidad Autónoma, así como el acto administrativo de reconocimiento de servicios previos.
c) El plazo de presentación de instancias, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, ser de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
d) Las instancias, acompañadas de los documentos antes referidos, podr n presentarse en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Registro dependientes de esta Consejería, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples antes indicados, así como en la forma prevista en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto Territorial 100/1985, de 19 de abril.
e) Los derechos de examen se fijan en la cantidad de mil quinientas (1.500) pesetas y su ingreso po>dr efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, a nombre de Consejerfa de la Presidencia, Dirección General de la Función Pública, "derechos de examen". También podr n satisfacerse los derechos de examen mediante giro a favor de dicha Dirección General, acompañando resguardo a la instancia.
Cuarta - Admisión.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública, por delegación de esta Consejería, dictar resolución, en el plazo m ximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deber publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se incluir n dichas listas o se indicar n los lugares en que se encuentran expuestas al público las mismas, debidamente certificadas, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del art°-. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de la primera parte del ejercicio de la oposición. En su caso, dichas listas certificadas se pondr n de manifiesto en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información, en los Edificios de Usos Múltiples antes citados, durante el plazo de diez días h biles siguientes a la publicación de la antedicha resolución, y, transcurrido el mismo, se incorporar n al expediente con diligencia de haber sido expuestas al público durante el indicado plazo.
La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución, contra la que podr interponerse recurso de reposición cuando, en caso de exclusión, ésta no esté motivada por defectos subsanables, ser determinante de los plazos a efectos de recurso.
Los aspirantes por el turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten, en el citado plazo de diez días, que reúnen los requisitos específicos previstos en el apartado B) de la base segunda, quedar n incluidos en el turno libre si reunieran los requisitos de car cter general, sin perjuicio del recurso procedente.
Quinta.- Tribunal Calificador.- Se constituir de la siguiente forma:
Presidente: titular y suplente: Istmo. Sn Director General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, y alto cargo con titulación superior que se designe.
Vocal 1°: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a Cuerpos o Escalas Facultativos Superiores.
Vocal 2°: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a Cuerpos o Escalas Facultativos Superiores.
Vocal 3°: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a Cuerpos o Escalas Facultativos Superiores.
Vocal Secretario: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a la Escala de Administradores Generales.
La designación de los miembros del Tribunal se efectuar por Orden de esta Consejería y se publicar en el Boletín Oficial de Canarias.
En todo caso, al menos tres de los miembros del Tribunal deber n poseer una titulación correspondiente a la misma rea de conocimiento que la exigida para el ingreso y, adem s, la totalidad del Tribunal deber poseer titulación de igual o superior nivel académico que la exigida a los aspirantes como requisito de car cter general.
En ningún caso el Tribunal podr estar formado por m s de dos funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala y especialidad que se selecciona.
El Tribunal podr disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitar n al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto. La resolución del Tribunal, haciendo uso de tal facultad, se publicar en el Boletín Oficial de Canarias.
La Dirección General de la Función Pública podr nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitar su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras an logas.
La relación del personal colaborador se expondr , por lista certificada, por el Secretario del Tribunal, en el lugar de la celebración del ejercicio antes de dicha celebración.
El Tribunal podr constituirse y actuar v lidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos, relativos al desarrollo del procedimiento selectivo, se adoptar n por mayoría, siendo dirigente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal, y en su caso los asesores especialistas, tendr n derecho a percibir las indemnizaciones o dictas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría I, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Territorial 53/1988, de 12 de abril, modificado por Decreto 121/1988, de 22 de julio, y en el Decreto 35/1989, de 2 de marzo. Asimismo, los colaboradores podr n percibir indemnizaciones si hubiera lugar a ello, de conformidad con dichas normas.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedir certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
Los miembros del Tribunal deber n abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art9. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notific ndolo a la autoridad convocante.. Asimismo, los aspirantes podr n recusarlos. Tales normas son aplicables, en su caso, a los asesores especialistas.
Tendr n representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en esta Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no ser en ningún caso superior a tres, podr n recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
Sexta.- Sistema selectivo.- La selección se realizar por el sistema de concurso-oposición para ambos turnos.
El concurso-oposición constar de dos fases: oposición y concurso; solamente quienes superen la primera podr n pasar a la segunda, y la suma de la puntuación obtenida en ambas fases ser la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como m ximo.
Séptima.- La oposición constar de un ejercicio con tres partes obligatorias para todos los aspirantes.
Primera parte: consistir en contestar por escrito, en el plazo m ximo que el Tribunal señale, un cuestionario tipo test de respuestas alternativas sobre materias de los temas de la parte 1ª', conocimientos jurí dicos, comprendidos en el temario aprobado por Orden de 19 de mayo de 1989 (B.O.C. de 7 de junio).
Segunda parte: consistir en contestar por escrito, en el plazo m ximo de una hora, un tema de la parte 21, conocimientos específicos, comprendido en el temano antes citado, elegidos por el aspirante, de entre los cuatro propuestos por el Tribunal, y determinados al azar. Los aspirantes dar n lectura a su ejercicio ante el Tribunal, en sesión pública.
Tercera parte: de car cter pr ctico, consistir en resolver por escrito, en el plazo m ximo que el Tribunal señale, dos supuestos, elegidos por el aspirante, de entre cuatro propuestos por el Tribunal, y relativos a materias comprendidas en el temario mencionado.
En el llamamiento para esta parte del ejercicio, el Tribunal decidir si, para su realización, pueden los aspirantes utilizar material documental o técnico, determinando el mismo en su caso.
La puntuación m xima que se podr conceder ser de uno y medio (1,5) puntos para la primera parte, de cuatro y medio (4,5) puntos para la segunda, y de cuatro (4) puntos para la tercera, debiendo obtenerse como mínimo, para superar el ejercicio, cinco (5) puntos en total. Ser n eliminados de la oposición los aspirantes que obtengan cero puntos en cualquier parte del ejercicio.
Octava.- Fase de concurso.- A) Turno de promoción interna.- A los aspirantes admitidos al turno de promoción interna que superen la fase de oposición, les ser n valorados los méritos que se indican a continuación, con el límite total de cuatro (4) puntos, conforme al siguiente baremo:
1.- Antigüedad.- La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas que se mencionan en el apartado B) de la base segunda, de esta convocatoria, se valorar hasta un m ximo de 0,9 puntos, asign ndose 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos (0,6 puntos/año), comput ndose desde el nombramiento, o fecha a que se retrotraiga en reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos, Escalas o Subescalas en que se hubiera efectuado, de acuerdo con lo previsto, en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de la presente convocatoria.
2.- Puesto de trabajo.- Según el nivel del puesto de trabajo que se ocupe, mediante nombramiento que no tenga car cter temporal, el día de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, se otorgar la siguiente puntuación.
- Hasta el nivel 16: 0,5 puntos; adem s, por cada unidad de nivel que exceda del nivel 16: 0,1 puntos, hasta un m ximo total de 0,9 puntos por este concepto.
- Si el aspirante estuviera, en la fecha de publicación, desempeñando un puesto de trabajo con car cter temporal y no tuvieran reservado un puesto obtenido mediante nombramiento indefinido, se computar el nivel del último desempeñado con este car cter, y en su defecto, el nivel 16.
3.- Cursos.- Por haber participado con aprovechamiento en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo B, sobre materias de la especialidad, Administración Pública o Inform tica, organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pùblica, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se conceder 0,05 puntos, cuando tuvieran una valoración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,025 puntos en otro caso, con un m ximo total de 0,2 puntos.
Turno de acceso libre.- A los aspirantes admitidos en turno de acceso libre que superen la fase de oposición, les ser n valorados los méritos que se indican a continuación, conforme al siguiente baremo, con el límite m ximo total de cuatro (4) puntos.
1.- Experiencia en la Administración Pública. Se
valorar la adquirida por el aspirante, salvo como funcionario eventual, hasta el día de publicación de la presente convocatoria en la siguiente forma:
a) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma, Ente Preautonómico u otras Administraciones Públicas, en puestos con funciones integradas en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad Biología-Conservación de la Naturaleza, cuando el aspirante haya sido transferido a la Administración de esta Comunidad Autónoma, o asumido o seleccionado por la misma: 0,10 puntos, por cada mes completo de servicios prestados, con el límite m ximo de 4 puntos.
b) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones Pùblicas, en puestos con funciones propias de dicha Escala y especialidad, en supuestos no comprendidos en el apartado a) anterior: 0,02 puntos, por cada mes completo de servicios, con el límite m ximo de 0,75 puntos.
c) La experiencia sólo se valorar por uno solo de los dos apartados anteriores.
2.- Por haber superado pruebas selectivas para plazas, Cuerpos o Escalas de la Junta de Canarias o de la Administración de esta Comunidad Autónoma, con funciones integradas en dicha Escala o especialidad: 2 puntos.
3.- Titulaciones académicas. Se valorar n las que posea el aspirante conforme a lo siguiente, con el límite m ximo total de 1 punto.
- Por cada título de Licenciado en Ciencias (Físicas, Química, Geología u otras ramas o especialidades de Ciencias de la Naturaleza), de Ingeniero o Arquitecto Superior: 0,25 puntos.
- Por otras licenciaturas o títulos universitarios de Grado Superior: 0,15 puntos, cada uno.
- Por cada título de Ingeniero o Arquitecto Técnico: 0,15 puntos, cada uno.
- Por otras diplomaturas o títulos universitarios de Grado Medio: 0,10 puntos, cada uno.
No se valorar n el título académico exigido como requisito según la base segunda, ni los títulos académicos o estudios necesarios para obtener otros dc orden superior que hayan sido valorados.
4.- Cursos. Por haber participado en cursos de especialización profesional en Centros Oficiales o sobre Administración Pùblica o Inform tica organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro Centro Oficial de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se conceder 0,05 puntos, cuando tuvieron una duración igual o superior a veinte horas lectivas, y 0,025 en otro caso, con un m ximo total de 0,25 puntos.
Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- a) Dar n comienzo por la primera parte del ejercicio de la oposición, en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un plazo no inferior a quince días naturales desde la publicación de la misma hasta la fecha de comienzo de la primera parte del ejercicio, que, en todo caso, no podr celebrarse antes de transcurridos dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.
b) En su caso, y conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 13 de marzo de 1989 (B.O.E. del 16), el orden de actuación de los aspirantes, en las diversas partes del ejercicio, se iniciar por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "H", y, en su defecto, por las letras siguientes.
c) Los aspirantes ser n convocados, para cada parte del ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El llamamiento para la segunda y tercera partes del ejercicio, se efectuar por el Tribunal, mediante resolución de su Presidente, que se expondr al público en los locales donde se haya celebrado la anterior, así como en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Centrales de Información, con una antelación mínima de 24 horas a la fecha señalada para la pr ctica del mismo.
d) Los aspirantes deber n concurrir a las diversas partes del ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podr n requerir a los aspirantes su exhibición con el fin de acreditar su personalidad.
e) En la pr ctica de las diversas partes del ejercicio de la oposición, cuando lo permitan las características de las mismas, se adoptar n las medidas necesarias para garantizar que, en su corrección y calificación la identidad de los aspirantes sea desconocida por el Tribunal.
f) La calificación de cada parte del ejercicio se obtendr dividiendo la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, por el número de miembros asistentes.
g) El Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y resolver , mediante decisión motivada, las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
h) El Tribunal Calificador adoptar las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los dem s participantes. En este sentido, se establecer n para las personas con minusvalìas que lo soliciten, en la forma prevista en la base tercera a), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
Décima.- Las listas de aspirantes presentados a cada parte del ejercicio de la oposición, con la debida separación para cada turno, y con las puntuaciones obtenidas, se expondr n debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente.
Undécima.- A los aspirantes que superen la fase de oposición les ser requerida, mediante resolución del Tribunal que se har pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la tercera parte del ejercicio, la justificación de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso.
Los aspirantes por el turno de promoción interna deber n acreditar la antigüedad y puesto de trabajo ocupado mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo II, que ser expedida por la Secretaría General Técnica, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que viniere prestando servicios.
Los aspirantes por el turno de acceso libre deber n acreditar la experiencia y forma de acceso a la Administración mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo III, que se expedir por los órganos antes citados o por la correspondiente Jefatura de Personal.
La titulación y estudios académicos, invocados como mérito, y los cursos deber n ser acreditados mediante documentos fehacientes.
Dichos documentos deber n aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días h biles, a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las Oficinas relacionadas en la base tercera.
Duodécima.- Efectuada la valoración de méritos, el Tribunal har públicas, en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información, listas por cada turno con la puntuación otorgada a cada aspirante en la fase de concurso, así como la obtenida en fase de oposición, y la suma de ambas, que determinar el orden final de los aspirantes en cada turno.
Decimotercera.- A la vista de los resultados finales, y aplicado en su caso el acrecimiento de turnos, el Tribunal har pública, en los lugares indicados en la base anterior, relación de aspirantes seleccionados por cada turno, por orden de puntuación, y que como m ximo ser el de plazas convocadas, el cual integrar la propuesta de nombramiento.
Al mismo tiempo, el Tribunal declarar que el resto de los aspirantes, aun cuando hubieran obtenido calificación superior a la mitad de la m xima puntuación posible, no han superado el proceso selectivo y no pueden integrar la lista de aprobados seleccionados.
Decimocuarta.- La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y dem s documentación de las pruebas, ser elevada a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública.
Decimoquinta.- Los aspirantes seleccionados y propuestos aportar n, ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación a que se refiere la base 13ª, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, A), d), de la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalìa, que en la presente convocatoria hubieran acreditado la compatibilidad con las correspondientes tareas o funciones, solamente vendr n obligados a presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedades que impidan dichas funciones.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción y quienes ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera solamente deber n presentar la documentación relativa a titulaciòn o estudios académicos.
Decimosexta.- Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles, ser n nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad de BiologíaConservación de la Naturaleza (Cuerpo Superior Facultativo), de la Administración de esta Comunidad Autónoma, mediante Resolución de esta Consejería u Organo delegado, que se publicar en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimoséptima.- Contra la presente convocatoria, se podr interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o cualquier otro que se estime pertinente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 1989.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Vicente Alvarez Pedreira.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |