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BOC Nº 143. Viernes 27 de Octubre de 1989 - 1321

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

1321 - DECRETO 259/1989, de 19 de octubre, por el que se establece la homogeneización de los ni veles de Complemento de Destino y Complementos Específicos de las Jefaturas de Servicio, Sección y Negociado, puestos base de los grupos A y B, y Secretarios de Consejeros, Viceconsejeros y Altos Cargos.

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La comparación dc las distintas relaciones de puestos de trabajo evidencia un diferente trato retributivo dentro de determinados colectivos y puestos de trabajo dc los distintos Departamentos del Gobierno. Habiéndose efectuado, en cl presente ejercicio, la homogencización de retribuciones de los puestos base adscritos a los grupos C, D y E, urge, ahora, homogeneizar las de los grupos A y B, así como las Jefaturas de Servicio, Sección y Negociado y los Secretarios de Consejeros, Viceconsejeros y Altos Cargos en lo que se refiere a los niveles de Complemento de Destino y los Complementos Específicos, a fin de lograr una mayor equidad retributiva.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno, en su sesión del día 19 de octubre de 1989, D I S P 0 N G O: Artículo 1.- Los puestos de trabajo correspondientes a Jefaturas de Servicio, Sección y Negociado, puestos base de los grupos A y B, y Secretarios de Consejeros, Viceconsejeros y Altos Cargos tendrán asignados, en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, como mínimo, los siguientes niveles de Complemento de Destino y puntos de Complemento Específico:

Artículo 2.- 1. Las mejoras retributivas, resultantes de la aplicación del anterior artículo, se financiarán con cargo a la Sección 19, Servicio 01, Programa 121.C, Subconcepto 170.02, y se aplicarán a los conceptos correspondientes dc cada uno de los Programas de las Secciones afectadas, para lo cual deberán proponerse, previamente, a la Consejería de Hacienda las oportunas modificaciones presupuestarias.

2. Junto con dichas modificaciones y en el plazo dc quince días a contar desde la publicación dcl presente Decreto, sc remitirá a las Consejerías dc la Presidencia y de hacienda una relación de aquellos puestos de trabajo afectados por el mismo, indicando las características completas del puesto tal y como se recogen en las vigentes relaciones de puestos dc trabajo y, en todo caso, el número que dicho puesto tiene asignado en la R.P.T. Artículo 3.- Se establece un fondo por importe de treinta y ocho millones setecientas dos mil cuatrocientas sesenta y ocho (38.702.468) pesetas, con cargo a la misma partida presupuestaria para los ajustes que, con carácter singular, deban efectuarse a consecuencia de la aplicación de la presente homogeneización, y que no tendrán efectos retroactivos.

La distribución de dicho fondo por Departamento es la siguiente:

Departamento Cantidad

Consejo Consulúvo 154.810 Presidencia del Gobierno 464.430 Consejería de la Presidencia 1.199.777 Economía y Comercio 774.049 Hacienda 6.463.312 Obras Públicas, Vivienda y Aguas 3.754.139 Política Territorial 1.780.314 Agricultura y Pesca 4.412.081 Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales 7.856.601 Industria y Energía 1.238.478 Turismo y Transportes 1.354.586 Educación, Cultura y DeporLes 7.508.279 Viccconsejería de Cultura y Deportes 1.741.611

Artículo 4.- Lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto será de aplicación con efectos de uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

Artículo 5.- De la aplicación de lo establecido en el artículo anterior, quedan excluidos los funcionarios sanitarios locales y personal docente que ocupen puestos de trabajo afectados por la homogeneización.

DISPOSICION ADICIONAL El presente Decreto modifica, conforme a lo establecido en el artículo 1, las relaciones de puestos de trabajo publicadas hasta la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo que se estipula en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, en relación con los funcionarios para los que el Gobierno de Canarias no haya aprobado la aplicación del nuevo régimen retributivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, conjuntamente, se resolverán cuantas consultas se planteen para la ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Se faculta al Consejero de Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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