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BOC Nº 140. Viernes 20 de Octubre de 1989 - 1294

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

1294 - ORDEN de 30 de septiembre de 1989, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1989 y apertura de 1990, en relación a la contabilidad de los gastos públicos.

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El artículo 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias confiere a la Consejería de Hacienda la organización de la contabilidad pública.

El Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) permite que los procesos de cierre y apertura se realicen de manera automática y perfectamente coordinados.

Siguiendo con la línea iniciada en el ejercicio 1988, se vuelve a regular conjuntamente el cierre del ejercicio y a la apertura del siguiente. Y ello es así, porque no cabe duda, de que muchas operaciones de la apertura de un ejercicio derivan, necesariamente, del cierre del ejercicio anterior. Este es el caso de las obligaciones reconocidas que quedan pendientes de pago al cierre del ejercicio y de las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria.

Mediante la presente Orden, igual que se hiciera en el ejercicio pasado, además de señalar las fechas de señalamiento de haberes y las fechas límite. para la admisión de documentos contables, se autoriza la incorporación automática de los saldos de compromisos de gastos de aplicaciones presupuestarias del ejercicio 1989, no así, las que resulten de créditos incorporados como remanentes del ejercicio 1988 a 1989.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 1988 y 1989, han dispuesto que los remanentes de crédito del Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.) de ejercicios anteriores se puedan incorporar al ejercicio siguiente.

En su virtud, se autoriza la incorporación automática de los saldos de crédito disponible de los proyectos de inversión financiados con el F.C.I., no sólo del ejercicio 1989, sino todos los créditos restantes de proyectos de inversión financiados con el F.C.I. de ejercicios anteriores.

Por último, también se autoriza la incorporación automática de los saldos de crédito disponible de las subvenciones gestionadas del ejercicio 1989, que figuren en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma adscritas al capítulo IV de la clasificación económica, no así, las que figuren presupuestadas en capítulos distintos del IV.

Cuando se señala que la incorporación de estos remanentes es automática, se quiere indicar que la misma se realiza a través de los procesos informáticos del módulo de cierre y apertura que contiene el P.I.C.C.A.C., sin necesidad de tramitar expediente administrativo alguno.

No obstante, la autorización de estas incorporaciones automáticas de remanentes queda plasmada en esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 8.2 de la Ley 7/84, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pùblica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud,

D I S P 0 N G O: 1°) Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1.1. Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán al día 5 del citado mes, se remitirán entre el 5 y el 10 a la Intervención Delegada respectiva. A partir de esta fecha se contabilizará la propuesta de pago, que se transmitirá a la Ordenación de Pagos por los procesos informàticos establecidos.

2°) Prevenciones sobre cantidades a justificar. Las peticiones de gasto "a justificar" (TIPO de Pago 02), expedidos con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, deberán obrar en poder de la Intervención antes del día 15 de diciembre de 1989.

La cuenta justificativa de dichos libramientos contendrá únicamente gastos devengados en el ejercicio de 1989, siendo la fecha límite de presentación de dicha cuenta el 31 de enero de 1990.

3°) Expedición y tramitación de documentos contables.

3.1. De conformidad con lo establecido en el art9. 30 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo al 31 de diciembre, los distintos documentos contables tendrán las siguientes fechas límites de entrada en la intervención:

a) Los documentos contables MC,O,OK y ADOK tendrán como fecha límite el 31.12.89.

b) Los documentos contables RC-300, A, AD y D tendrán como fecha límite el 31.12.89.

3.2. Los Interventores Delegados del Interventor General cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma.

4°) Anulación de saldos contables.

4. I. El 31 de diciembre de 1989 se anulará el saldo de compromiso (D) que resulte después de contabilizar todas las operaciones. Por ello, los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos han de remitir, antes de la mentada fecha, los documentos contables 0-600 que correspondan, por las obligaciones que se hayan reconocido en el ejercicio y que aún figuren en el saldo de compromisos, para que queden como pendientes de pago en el ejercicio siguiente en la agrupación de presupuestos cerrados.

Estos documentos 0-600 han de presentarse en la Intervención, con los justificantes que acrediten el reconocimiento de la obligación, antes de 31.12.89.

4.2. El 31 de diciembre de 1989 se anulará el saldo de autorizaciones (A), que resulte después de contabilizar la totalidad de las operaciones.

5°) Relaciones nominales de acreedores.

El Servicio de Contabilidad de la Intervención General formará la relación nominal de acreedores clasificados por secciones, servicios, programas, capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y proyectos de inversión o líneas de actuación, en las que se detallarán todas las obligaciones contraídas que, al 31 de diciembre, no hubiera sido ordenado su pago.

6°) Vigencia de las Propuestas, Ordenes y Mandamientos de Pago.

Las Propuestas, Ordenes y Mandamientos de Pago, expedidos en su día con imputación al ejercicio 1989, que no hayan sido satisfechos al 31 de diciembre de dicho año, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anule o se declare su prescripción.

Una vez efectuado el pago, el sistema imputará el mismo a la obligación correspondiente a la agrupación del ejercicio anterior, por procedimientos automáticos.

7°) Apertura del ejercicio 1990.

7. 1. Carga del Presupuesto.

El primer día hábil del ejercicio 1990 se producirá, como primera anotación en el Diario de Operaciones, la carga inicial de los créditos del Presupuesto de 1990 o la prórroga de los créditos iniciales de 1989, si no se hubiese aprobado la Ley de Presupuestos.

7.2. Incorporación automática del saldo de compromiso de gastos.

Se incorporarán, al ejercicio de 1990, los saldos de compromiso de gastos anulados al 31.12.89 de cada una de las aplicaciones presupuestarias en las que dicho saldo sea mayor de cero. Este proceso se ejecutará automáticamente por el sistema. Esto sólo se producirá con los créditos propios del ejercicio 1989, exceptuando las aplicaciones cuyos créditos provengan de incorporaciones de remanentes.

En el caso de variaciones en los códigos de las secciones, servicios o programas del ejercicio 90 respecto de los del 89, se modificarán según una tabla de conversión diseñada al efecto.

Este proceso de incorporación automática dc los saldos de compromisos de gastos, sólo podrá ejercerse cuando se ejecute el cierre definitivo del Presupuesto del ejercicio 1989.

7.3. Incorporación automática de determinados saldos de créditos disponibles.

Se incorporarán, como remanente al ejercicio de 1990, los saldos de créditos disponibles, que resulten al 31 de diciembre de 1989, de los proyectos de inversión financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.), sea cual fuero su año de procedencia, y líneas de actuación que pertenezcan a subvenciones gestionadas que figuren en el capítulo IV de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dado que el Proyecto de Ley de Presupuestos de ejercicio 1990 provee la consignación de los créditos del F.C.I. en la sección 22, las incorporaciones de remanentes de créditos de proyectos de inversión financiados con F.C.I. deberán figurar consignados, en la apertura del ejercicio 1990, en la antes citada sección 22.

En el caso de las subvenciones gestionadas, estas incorporaciones automáticas sólo afectarán a los créditos del presupuesto inicial de 1989, no a los créditos que se hayan incorporado del ejercicio 1988 al de 1989.

La estructura de la clasificación económica de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 1990 que reciban los créditos procedentes de las incorporaciones automáticas antes citadas, será la siguiente:

7.4. Descarga de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 1989.

Por medio de un proceso automático, una vez se produzca el cierre definitivo del ejercicio 1989, se producirá una carga de las obligaciones reconocidas pendientes de pago al 31.12.89, en la agrupación del ejercicio anterior.

Para proponer el pago de estas obligaciones en el ejercicio 1990, bastará con la expedición y tramitación de un documento contable K-700, referido a la obligación que se pretenda pagar.

8°) Disposición final.

8. 1. Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

8.2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1989. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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