BOC - 1989/133. Viernes 6 de Octubre de 1989 - 886

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Juzgados

886 - EDICTO

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En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de julio de mil novecientos ochenta y nueve. Vistos por mi, don Federico Morales González, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Familia de esta ciudad, los presentes autos sobre divorcio seguidos con el número 1.331/88, a instancia de Manuel Teixeira Ventura en nombre y representación de Angela Cruz Cabrera y dirigido por el Letrado María Dolores Padrón Cabello contra Juan Pablo Pérez Hernández declarado en rebeldía,

FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Manuel Teixeira Ventura en nombre y representación de Angela Cruz Cabrera, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por Angela Cruz Cabrera y Juan Pablo Pérez Hemández, contraído en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 15 de febrero de 1947 y con carácter obligatorio para ambos, acordar las siguientes medidas complementarias:

Unica.- La liquidación, previo inventario, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la lltma. Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días, por medio dc escrito a presentar en este mismo órgano, procédase a su inscripción, mediante remisión de los oportunos despachos, en el Registro Civil correspondiente.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia en el día de su fecha, doy fe.



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