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BOC Nº 133. Viernes 6 de Octubre de 1989 - 887

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas

887 - EDICTO

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En el procedimiento de reintegro número 6/1989, del Ramo de Haciendas Locales, Las Palmas de Gran Canaria, seguido contra D. Gonzalo José González Rodríguez, ex-Agente Ejecutivo del Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas de Gran Canaria), por presunto alcance en el dcsempeño de dicho cargo, se ha dictado por el Excmo. Sr. Consejero correspondiente, la siguiente Resolución: "Sección de Enjuiciamiento.- Consejero Excmo. Sr. don José María Femández Pirla.- Providencia. Madrid a 6 de julio de 1989.- Habiendo sido sumado al Consejero que provee el procedimiento de reintegro n° 6/1989, del Ramo de Haciendas Locales, Las Palmas de Gran Canaria, seguido por presunto alcance en los fondos de la Recaudación Municipal de Arucas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 73, 68 y demás concordantes de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, acuerdo:

1°.- Anunciar mediante edictos los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable, a fin de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de nueve días.- Dichos edictos se publicarán en el tablón de anuncios de este Tribunal, en el Boletín Oficial del Estado, de la provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Cananas.

2°.- Emplazar al Ministerio Fiscal y asimismo al Letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. Juan Díaz Cristóbal, representante del Ayuntamiento de Arucas, a fin de que comparezcan en autos, si les conviniera, personándose en fonna dentro del plazo de nueve días.

3°.- Emplazar de igual modo al presunto responsable D. Gonzalo José González Rodríguez, Agente Ejecutivo que fue del Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria), a fin de que igualmente comparezca en autos, si le conviniera, personándose en forma dentro del plazo de nueve días.

4°.- Hacer saber a todos los mencionados que la falta de comparecencia no impedirá su comparecencia posterior, pero en tal caso no habrá lugar a retrotraer ni interrumpir el procedimiento.

Contra la presente Resolución cabe recurso de súplica en el término de cinco días a partir de su notificación.

Y en cumplimiento de lo acordado, y para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, expido el presente edicto en Madrid, a 6 de julio de 1989.- El Consejero, José María Femándcz Pirla.

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