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BOC Nº 128. Lunes 25 de Septiembre de 1989 - 1210

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

1210 - ORDEN de 20 de septiembre de 1989, por la que se clasifican los órganos colegiados de la Administración autonómica a efectos de percepción de asistencias, y se modiflca el párrafo 2 del artículo 3 de la Orden de 22 de junio de 1989.

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En cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1° del artículo 3 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 22 de junio de 1989 en cuanto a la clasificación de los órganos colegiados de la Administración Autonómica en diversas categorías, a efectos de percepción de indemnizaciones y al objeto de adaptar los coeficientes contenidos en dicho artículo a la proporcionalidad coherente con la diversa funcionalidad de cada órgano, en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Quinta del Decreto 53/1988, de 12 de abril,

D 1 S P 0 N G O: Artículo 1°.- A efectos de percepción de indemnización por razón del servicio de las asistencias a reuniones de órganos colegiados de la Administración Autonómica, éstos se clasifican en las categorías que se detallan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2°.- Se modifica el párrafo segundo del artículo 3 de la Orden de 22 de junio de 1989, por la que se regula la percepción de indemnizaciones por razones de servicio, por asistencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración Autonómica, en el sentido siguiente:

Primera categoría.

Presidente y Secretario. 1.00 Vocales. 0.93

Segunda categoría.

Presidente y Secretario. 0.93 Vocales. 0.81

Tercera categoría.

Presidente y Secretario. 0.81 Vocales. 0.65

Cuarta categoría.

Presidente y Secretario. 0.65 Vocales. 0.47

Quinta categoría.

Presidente y Secretario. 0.47 Vocales. 0.32

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde la entrada en vigor de la Orden a la que modifica.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 1989.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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