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En cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1° del artículo 3 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 22 de junio de 1989 en cuanto a la clasificación de los órganos colegiados de la Administración Autonómica en diversas categorías, a efectos de percepción de indemnizaciones y al objeto de adaptar los coeficientes contenidos en dicho artículo a la proporcionalidad coherente con la diversa funcionalidad de cada órgano, en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Quinta del Decreto 53/1988, de 12 de abril,
D 1 S P 0 N G O: Artículo 1°.- A efectos de percepción de indemnización por razón del servicio de las asistencias a reuniones de órganos colegiados de la Administración Autonómica, éstos se clasifican en las categorías que se detallan en el anexo de la presente Orden.
Artículo 2°.- Se modifica el párrafo segundo del artículo 3 de la Orden de 22 de junio de 1989, por la que se regula la percepción de indemnizaciones por razones de servicio, por asistencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración Autonómica, en el sentido siguiente:
Primera categoría.
Presidente y Secretario. 1.00 Vocales. 0.93
Segunda categoría.
Presidente y Secretario. 0.93 Vocales. 0.81
Tercera categoría.
Presidente y Secretario. 0.81 Vocales. 0.65
Cuarta categoría.
Presidente y Secretario. 0.65 Vocales. 0.47
Quinta categoría.
Presidente y Secretario. 0.47 Vocales. 0.32
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde la entrada en vigor de la Orden a la que modifica.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 1989.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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