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Considerando que se ha cumplido los trámites (que, en materia de concurso, prevén la Ley de Contratos()s del Estado, Reglamento General de Contratación y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- La adjudicación de las rutas del servicio de transporte escolar para las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, a las empresas y por los importes que a continuación se detallan:
Segundo.- Dejar desiertas el resto de las rutas enumeradas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de ambas provincias, señaladas en el expediente de contratación anunciado por Orden de 27 de abril de 1989 (B.O.C. n° 78 de 9 de junio), como se recoge en las respectivas Actas de las Mesas de Contratación y Comisiones Asestoras.
Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 36 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones del Estado, y 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1989.
EL CONSEJERO DE EDUCACI N,
CULTURA Y DEPORTES,
Enrique Fernández Caldas.
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