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1989/124 - Viernes 15 de Septiembre de 1989

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1172 Decreto 236/1989, de 12 de septiembre, por el que se se dispone que la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que, conforme el art-. 2 de la Ley 5/1989, de Reorganización Universitaria de Canarias, se integró en la Universidad de La Laguna, comience su dependencia efectiva de esta Universidad en Ia fecha que se indica.El artículo 2 de la Ley 5/1989, de Reorganización Universitaria de Canarias efectuó, por razones geográficas, una remodclación de los centros dependientes de las dos Universidades canarias, asignando a cada una de ellas todos los centros ubicados en la isla donde radicaba su Rectorado. En consecuencia, y en virtud de dicha Ley, la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola, al estar situada en la ciudad de La Laguna, y dependiente hasta entonces de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, pasó a integrarse en la nueva estructura de la Universidad de La Laguna, debiendo el Gobierno de Canarias, en cumplimiento del mandato legal parlamentario, determinar la fecha en que dicha Escuela Universitaria, con su dotación humana y material, deberá comenzar a desarrollar su función administrativa y académica bajo la dependencia de la Universidad a la que fue readscrita, y dentro del límite temporal señalado en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley.

En cumplimiento de lo ordenado en la Ley, citada a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes accidental y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola, sita en la ciudad de La Laguna, readscrita conforme al artículo 2 de la Ley 5/1989, de Reorganización Universitaria de Canarias a la Universidad de La Laguna, comenzará el día 1 de octubre de 1989, a realizar sus funciones como centro dependiente de esta Universidad, en todos los aspectos administrativos y académicos.

Artículo 2.- El personal docente, administrativo y laboral que se relaciona en el anexo I pasará, desde el día 1 de octubre de 1989, a formar parte de las respectivas plantillas de la Universidad de La Laguna, con respeto de los derechos adquiridos. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria conforme a la legislación vigente, declarará en la situación que corresponda al personal funcionario que deje de prestar servicio en ella con motivo de la aplicación de la Ley 5/1989 al centro aquí indicado.

Artículo 3.- Los bienes de toda clase, afectos a los fines docentes, de investigación o administrativos en la referida Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola formarán parte, desde la fecha mencionada, del patrimonio de la Universidad de La Laguna.

Artículo 4.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria hará entrega a la Universidad de La Laguna, en la citada fecha, de la documentación administrativa precisa para el normal funcionamiento de este centro.

Artículo 5.- La Universidad de La Laguna se subrogará desde la citada fecha, en los derechos, deberes y acciones de toda naturaleza que hubieran sido contraídos en relación al centro a que se refiere este Decreto.

Artículo 6.- Una vez efectuadas las adaptaciones presupuestarias que exigen el cumplimiento de la integración de centros a que se refiere el presente Decreto, la Universidad de La Laguna, comunicará su resultado final al Gobierno de Canarias a los efectos de su consideración en la subvención a que se refiere el artículo 54.3.a) de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 1989.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE EDUCACION,

CULTURA Y DEPORTES ACCTAL.,

Luis Hernández Pérez.

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