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Resultando que el centro obtuvo autotización previa con fecha 11 de julio de 1989.
Resultando que, tramitado el expediente en forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, acompañándolo de informe favorable lo elevó a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar, que formula propuesta favorable a la apertura y funcionamiento solicitado.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. del 4), reguladora del Derecho a la Educación; el Decreto 1.855/1974, de 7 de junio (B.O.E. de 10 de julio), sobre el Régimen Jurídico de las autorizaciones de centros no Estatales de Enseñanza; el Decreto 707/76, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de abril), sobre Ordenación de la Formación Profesional; la Orden de 14 de agosto de 1975 (B.O.E. del 26); el Decreto 2.091/1983, de 28 de julio (B.O.C. de 20 de septiembre) y demás disposiciones aplicables.
Considerando que en la tramitación de este expediente se ha dado adecuado cumplimiento a todos los trámites procedimentales exigidos por la legislación vigente.
Esta Consejería ha dispuesto,
Ptimero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional de segundo grado "Ceproden-Las Palmas, S.L." sito en la localidad de Monte Lentiscal de Las Palmas de Gran Canaria, calle Real de Coello, 51, con clasificación de homologado y con una capacidad máxima de 135 puestos escolares.
Segundo.- Autorizar las enseílanzas de Formación Profesional de segundo grado que a continuación se relacionan.
Rama Sanitaria, especialidad: Prótesis Dental.
Santa Cruz de Teneíife, a 28 de agosto de 1989.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES,
Enrique Fernández Caldas.
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