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BOC Nº 122. Lunes 11 de Septiembre de 1989 - 1149

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

1149 - ORDEN de 19 de julio de 1989, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones en materia de educación y formación de consumo.

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Atribuidas con anterioridad, a la Presidencia del Gobierno por Decreto l/86, de 10 de enero, las competencias en materia de economía y comercio, se procedió por Decreto 166/87, de 1 1 de mayo, a la regulación del régimen de concesión de subvenciones a los centros docentes de E.G.B. en materia de consumo.

Como quiera que, mediante el Decreto 120/87, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias, se crea la Consejería de Economía y Comercio, figurando entre sus objetivos promover la educación y formación de los consumidores y usuarios, y a fin de incrementar el desarrollo de actividades de educación y formación en materia de consumo, se ha estimado oportuno regular, por la presente disposición, el régimen de concesión de subvenciones en materia de educación y formación de consumo.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/84, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, D 1 S P 0 N G O: Artículo primero.- Es objeto de la presente Orden establecer el régimen de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias descritas en el artículo siguiente que desplieguen actividades de educación y formación en materia de consumo, en Canarias.

Artículo segundo.- Podrán solicitar subvenciones:

a) Centros docentes, públicos o privados, radicados en Canarias.

b) Fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, radicadas en Canarias, que desplieguen actividades de educación o formación en materia de consumo.

Artículo tercero.- La subvención a la financiación de los gastos de las actividades a desarrollar en materia de educación y formación de consumo, podrán llegar conforme a las disponibilidades presupuestarias previstas, a un máximo de un millón (1.000.000) de pesetas, salvo que su difusión sea de ámbito regional, en cuyo caso el límite máximo de la misma será de diez millones (10.000.000) de pesetas.

Artículo cuarto.- I. La solicitud de subvención se presentará, antes del 31 de octubre, en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, Avda. Juan XXIII, n° 2, Edificio Humiaga II, o en la Dirección Territorial de Economía y Comercio en Santa Cruz de Tenerife, Avda. de Anaga, n°- 39-29, dirigida al Iltmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo y acompañada de la documentación a la que se refiere el art°. 51? de la presente Orden.

2. Recibida la solicitud, se tramitará el expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes si fuesen requeridos a tal fin en el plazo de diez días.

3. Completo el expediente y evacuados los informes que se hubieron considerado oportunos recabar, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o denegación de la subvención al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Comercio, quien resolverá mediante Resolución.

4. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Artículo quinto.- Las entidades peticionarias descritas en el artículo 2° habrán de presentar, junto con la solicitud que deberá ir firmada por el Director, Presidente o representante del centro o entidad solicitante, los siguientes documentos:

a) Copia de la concesión de autorización del centro o entidad correspondiente.

b) Memoria de las actividades sobre consumo que hayan sido realizadas por el centro o entidad correspondiente.

c) Memoria descriptiva y explicativa del programa de educación y formación en materia de consumo que pretenden aplicar, indicando:

- Objetivos de trabajo. - Contenido de las actividades. - Metodología a aplicar. - Asignaturas en las que se incide en tema, en su caso. - Medios materiales y personales con los que cuentan. - Número de alumnos a los que vaya a afectar y su nivel educativo.

d) Presupuesto detallado del programa.

Artículo sexto.- Para la concesión de las subvenciones previstas, y sin perjuicio de otros extremos que pudieran tomarse en consideración, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: calidad del programa de educación y formación en materia de consumo, número de alumnos a los que vaya a afectar el mismo, y presupuesto de las actividades a desarrollar.

Artículo séptimo.- I. A los efectos de acreditar el correcto destino de la subvención que se concede, el centro o entidad que resulte beneficiario deberá justificar, ante la Dirección General de Comercio y Consumo, dentro de los tres meses siguientes a su realización, los gastos ocasionados por actividades realizadas de acuerdo con las solicitudes presentadas. Con este fin, presentarán un estado contable de gastos e ingresos y los justificantes correspondientes que han de ser originales, numerados y ordenados por cada concepto e independientes por cada acción o programa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá inspeccionar y constatar directamente la correcta aplicación de la subvención otorgada.

3. Excepcionalmente, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá autorizar el cambio de acción o programa, total o parcial, subvencionado por otro distinto, previa petición del centro o entidad beneficiario, debiendo justificar el inconveniente o imposibilidad de su realización, presentando la documentación señalada en el artículo 59 de esta Orden, relativa al nuevo programa de educación y formación en materia de consumo para el que se pretende destinar la subvención concedida.

4. El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, determinará la devolución íntegra de la cantidad percibida.

Artículo octavo.- Con independencia de lo dispuesto en el apartado uno del artículo precedente, las entidades beneficiarias, una vez finalizado el programa subvencionado, presentarán ante la Dirección General de Comercio y Consumo una memoria sobre las actividades realizadas y evaluación de los resultados obtenidos.

Artículo noveno.- Para un adecuado control del gasto público, y en relación únicamente con los supuestos subvencionados, los centros o entidades que resulten beneficiarios se someterán a las auditorías que se encarguen por la Comunidad Autónoma Canaria, corriendo ésta con los gastos que de aquéllas se deriven.

Artículo décimo.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas, conforme con la presente disposición, se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 1989.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pérez.

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