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BOC Nº 119. Lunes 4 de Septiembre de 1989 - 1131

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1131 - ORDEN de 30 de agosto de 1989, por la que se convocan becas de formación y de investigación para sanitarios.

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La formación dc Titulados Sanitarios destinados a ejercer sus conocimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y la necesidad de formular una estrategia de investigación, que tienda a promover el desarrollo y la utilización de los conocimientos necesarios para la elevación de la calidad de vida y mejora e innovación de los servicios sanitarios de la sociedad, son objetivos primordiales de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

La asunción por la Comunidad Autónoma dc las competencias en materia de Asistencia Sanitaria, y la optimización de recursos en el área de Salud Pública, determina la necesidad de disponer de titulados cualificados, siendo por lo que esta Consejerfa ha venido otorgando durante los últimos años becas de estudio a titulados sanitarios.

Los programas formativos para postgraduados sanitarios, de los que habitualmente se beneficia el personal de esta Consejería, pero que, por su propia naturaleza, se extiende a otros titulados no dependientes de la misma, van dirigidos a procurar su aprendizaje o perfeccionamiento en áreas cspecíficas.

La presente normativa se orienta a facilitar a los titulados sanitarios la participación en cursos formativos y en eventos científicos en las áreas de Salud Pública y de la gestión sanitaria por una parte, y en la iniciación en la investigación sanitaria por otra, con cargo a los Presupuestos del vigente ejercicio económico en la aplicación 14.06, Programa 412 A,480.00, L.A. 894l4LO2.

En su virtud, en uso de las facultades que ten(Yo conferidas, y a propuesta de las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y Salud Pública,

D I S P O N G O: Artículo 1°.- Se convoca concurso para conceder becas de formación a titulados sanitarios en las áreas de Salud Pública y Asistencia Sanitaria; a fin de realizar estudios o de asistir a reuniones científicas, durante el periodo académico 89-90, y de iniciación a la investigación para licenciados, técnicos o estudiantes del último curso de carreras relacionadas con el área específica de Salud Pública o Asistencia Sanitaria y que deseen continuar su formación mediante la realización de proyectos de investigación en cl área de la salud, y de la administración y gestión sanitarias en las modalidades A y B.

Artículo 2°.- Se adjudicarán las siguientes becas:

Modalidad A.- Realizar estudios y asistencia a cursos o reuniones científicas, que han de ser impartidas por centros o instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio docente y que sean de especial relieve nacional o internacional.

a) Dotadas con un millón doscientas mil pesetas hasta un máximo de cinco becas de estudio para un periodo correspondiente a un curso académico.

b) Dotadas con quinientas mil pesetas hasta un máximo de cuatro becas de estudio para un periodo de duración inferior a un curso académico.

c) Dotadas con doscientas cincuenta mil pesetas hasta un máximo de seis becas de asistencia a reuniones científicas.

Modalidad B.- Realizar proyectos de investigación que serán seleccionados por el Departamento de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, teniendo en cuenta que los mismos deben tener incidencia en la Comunidad Autónoma, y de un año de duración como máximo.

a) Dotadas con dos millones de pesetas una beca. b) Dotadas con un millón de pesetas dos becas.

Artículo 3!-.- Los solicitantes de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser residente en Canarias. La correspondiente certificación de residencia debidamente expedida deberá adjuntarse a la solicitud.

2.- Modalidad A: poseer titulación académica superior (Médico, Farmaceútico, Veterinario) o titulación de Grado Medio (Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario).

Modalidad B: poseer titulación académica superior o último curso de la carrera.

Artículo 4L.- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, acompañándose de los siguientes documentos:

1.- Título académico o certificación correspondiente.

2.- Curriculum vitae profesional.

3.- Memoria explicativa de los estudios que el solicitante pretende realizar o en su defecto de las reuniones científicas a las que desea asistir. Deberá también figurar el tipo de beca a la que opta y el centro o institución que impartirá cl curso, no pudiendo optar a beca los que en los dos últimos años hayan disfrutado de alguna beca de la Consejerfa de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Las becas de proyectos de investigación deberán realizarse en los centros sanitarios o administrativos de la Comunidad Autónoma Canaria, y la adjudicación de las ayudas tendrá en cuenta la calidad del proyecto presentado siendo necesario la Memoria del trabajo de investigación que se pretende realizar y el escrito dc compromiso para la supervisión y apoyo técnico al proyecto por parte del Director de Trabajo que deberá ser un profesional que desarrolle sus actividades dentro de la Comunidad Canaria.

4.- Certificación de los conocimientos de idioma correspondiente, cuando los estudios vayan a efectuarse en cl extranjero. En todo caso, si el Tribunal así lo considerara conveniente, podrá someter a los solicitantes seleccionados a una prueba de idioma.

Los documentos acreditativos deberán ser originales o bien fotocopias debidamente diligenciadas.

Artículo 5°.- El Tribunal que valorará las solicitudes estará constituido por los siguientes miembros:

1.- Presidente: el Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

2.- Vocales: un Director Territorial de Salud Pública y un Director Territorial de Asistencia Sanitaria o personas en quien deleguen, perteneciendo a las dos provincias de la Comunidad Canaiia.

3.- Secretario: un funcionario Técnico de la Conserjería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Artículo 6°.- Las decisiones del Tribunal se harán públicas en los tablones de anuncios de la Consejera pudiendo interponer contra las mismas recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación.

Artículo 7°.- Una vez valoradas las solicitudes el Tribunal hará público una lista provisional de beneficiarios de las becas en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Previa a la adjudicación de las becas de estudio los aspirantes deberán presentar ante las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria documentos acreditativos de inscripción en los cursos por ellos elegidos.

Respecto a las becas de asistencia a reuniones científicas, previamente a su adjudicación definitiva, deberá presentarse la oportuna inscripción ante las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, ampliándose la fecha de inscripción hasta el día 30 de mayo de 1990.

El comienzo del trabajo del becario en aquellos proyectos presentados se efectuará en la fecha que determine el Director del Trabajo y siempre dentro del periodo máximo de un año a partir de la Resolución pública de esta convocatoria. En todo caso, y a partir de la iniciación del trabajo, la finalización del mismo no podrá exceder del periodo máximo de un año, pudiendo el Departamento recabar la información que considere oportuna sobre el desarrollo de la investigación.

Artículo 8°.- Dentro del mes siguiente al término del curso, evento científico o finalización del trabajo de investigación, el becario entregará la correspondiente certificación de asistencia y aptitud del curso a que opte o dos copias del trabajo desarrollado que deberá adjuntar con informe del Director del citado trabajo.

El becario se compromete también a enviar una separata de las publicaciones de las que sea autor y deriven del trabajo de investigación. En todas ellas se deberá hacer constar la ayuda obtenida de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Artículo 9°.- Los derechos de explotación de los trabajos de investigación de los becarios, pertenecerán con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma de Canarias, que podrá reproducirlo y distribuirlo si lo considerase oportuno, compromotiéndose los becarios a formalizar cuantos documentos públicos o privados sean precisos para su efectividad y su constancia, en su caso, ante cualquier Registro Público.

No obstante, los trabajos bocados podrán ser utilizados por sus autores como tesis doctorales, tesis de licenciaturas o proyectos de fin de carrera, siempre que con su uso no se perjudiquen los derechos de la Administración.

Artículo 10°- La concesión de cualquier beca es incompatible con cualquier otro tipo de beca de la Administración Pública.

Artículo 11°.- En el supuesto de que, el beneficiario incumpliere los requisitos y plazos acordados en esta Orden, perderá el derecho a la ayuda y tendrá la obligación de reintegrar a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades ya percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 12°.- En ningún caso la concesión del disfrute dc becas constituirá vínculo administrativo laboral del adjudicatario con la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 13°- Uno. El Tribunal valorará las solicitudes conforme al siguiente baremo:

Sobresaliente o matrícula de honor, 0,2 puntos. Sobresaliente en licenciatura, 1,0 punto. Premio Extraordinario en licenciatura, 0,5 puntos. Doctorado, 2,0 puntos. Doctorado "cum laudo", 0,5 puntos. Premio Extraordinario doctorado, 1,00 punto. Servicios prestados en la Consejería de Sanidad (por mes), 0,2 puntos. Servicios prestados en otras instituciones o centros públicos (por mes), 0,1 punto. Título Especialista, 2,00 puntos. Valoración de cursos, comunicaciones, ponencias, publicaciones y de la memoria explicativa, 10,0 puntos.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas resoluciones se precisen para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 1989.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

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